Qué propone
Esta medida la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para expandir la composición del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI). Específicamente, añade al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Secretario del Departamento de la Vivienda, al Secretario del Departamento de Educación y al Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos como miembros del comité. El objetivo es mejorar la evaluación y disposición de propiedades inmuebles del Estado.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la disposición de propiedades inmuebles en desuso del Estado, un tema que se relaciona con la escasez de vivienda y el desarrollo urbano. Históricamente, Puerto Rico ha enfrentado desafíos en la gestión de la tierra y la vivienda, desde la informalidad en la titularidad hasta la falta de acceso asequible, como se evidencia en los fragmentos sobre el impacto de huracanes y la proliferación de alquileres a corto plazo. La medida podría influir en cómo se utilizan estos bienes para abordar las necesidades habitacionales o de desarrollo comunitario.
En qué va
La medida PS 810, que la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal para expandir la composición del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, ha sido y la Cámara de Representantes con enmiendas y se encuentra actualmente en proceso de conferencia para resolver las diferencias entre ambas cámaras.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 8 de junio de 2026
Se accede a Conferenciar
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
En contra (2)
Abstenido (1)
A favor (29)
En contra (16)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 5.01; añadir un inciso (j) al Artículo 5.05; enmendar los incisos (a) y (d) del Artículo 5.06; y enmendar el Artículo 5.07 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a fin de ampliar los deberes del Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles con respecto al inventario oficial de propiedades del Gobierno de Puerto Rico; y autorizar la transferencia de propiedades inmuebles en total desuso a los municipios, entidades sin fines de lucro o desarrolladores comunitarios para ser destinadas exclusivamente al desarrollo de vivienda social y asequible.
El Proyecto de la Cámara 1124 buscaba enmendar la Ley Núm. 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para ampliar los deberes del Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (CEDBI) y autorizar la transferencia de propiedades gubernamentales en desuso a municipios, entidades sin fines de lucro o desarrolladores comunitarios, exclusivamente para el desarrollo de vivienda social y asequible. Afectaría la forma en que el gobierno administra y dispone de sus bienes inmuebles subutilizados.
Para enmendar el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de priorizar el traspaso de planteles escolares en desuso a organizaciones sin fines de lucro y gobiernos municipales que los soliciten para el desarrollo de vivienda asequible.
Esta medida enmienda el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para establecer una prioridad específica en la disposición de bienes inmuebles. Concretamente, instruye al Comité evaluador a priorizar a organizaciones sin fines de lucro y gobiernos municipales que soliciten planteles escolares en desuso con el propósito de desarrollar vivienda asequible. Afecta directamente al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, a las entidades solicitantes y a la disponibilidad de viviendas asequibles.
Para enmendar el Artículo 1, derogar los Artículos 2, 3, 4, 5 y 8, y enmendar y reenumerar los Artículos 6 como 2, 7 como 3, 9 como 4, 10 como 5, 11 como 6, 12 como 7 y 13 como 8 de la Ley 235-2014; enmendar el Artículo 5.06 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", con el propósito de disolver a la Junta Revisora de Propiedad Inmueble y asignar sus funciones a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles; y para otros fines relacionados.
La medida disuelve la Junta Revisora de Propiedad Inmueble (JRP) y transfiere sus funciones a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI). Enmienda la Ley 235-2014 y la Ley 26-2017 para centralizar la administración y el inventario de propiedades gubernamentales en el CEDBI y la OGP, y para que estas agencias autoricen el arrendamiento y la compra de bienes inmuebles privados por parte de entidades públicas. Afecta directamente a las agencias gubernamentales que buscan arrendar o comprar propiedades, y a los organismos creados para la gestión de bienes inmuebles del Estado.
Para crear la “Ley Especial para Uniformar el Proceso de Titularidad de los Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico”, a los efectos de establecer un procedimiento especial mediante el cual se dispone que, cuando no se identifique al titular de un bien inmueble que pertenece a la Rama Ejecutiva, o cuando la entidad gubernamental que se presume titular del bien inmueble en cuestión no puede presentar documentación fehaciente que le acredite como titular, el Departamento de Transportación y Obras Públicas certificará que el bien inmueble pertenece al Gobierno de Puerto Rico y lo representará como custodio de las propiedades estaduales en todo proceso de disposición de dicho bien inmueble ante el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, instituido en virtud del Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada; enmendar el Artículo 133 del “Código Político de Puerto Rico de 1902”, según enmendado, a los fines de atemperar dichas leyes con la presente; disponer que esta Ley no estará supeditada para entrar en vigor a la promulgación de un reglamento o a enmiendas a reglamentos vigentes; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea un procedimiento especial para regularizar la titularidad de bienes inmuebles del Gobierno de Puerto Rico cuando no se identifica al titular oficial o este no puede probar su dominio. El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) certificará la titularidad gubernamental y actuará como custodio ante el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) para facilitar su disposición. La medida enmienda la Ley 12-1975 y el Código Político de 1902, y establece plazos de 30 días para la investigación y certificación de titularidad, afectando a agencias ejecutivas, municipios y al DTOP.
Para enmendar la Ley Núm. 235-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública sobre el Arrendamiento y Compra de Inmuebles Privados por Agencias de Gobierno, y la Rehabilitación de Propiedades Gubernamentales”, y la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de establecer un procedimiento para corregir la ocupación gubernamental de inmuebles privados sin título vigente; disponer términos de desalojo, regularización, pago provisional o expropiación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 235-2014 y la Ley General de Expropiación Forzosa para establecer un procedimiento claro que obligue a las agencias gubernamentales a actuar cuando ocupan o permanecen en inmuebles privados sin un título o contrato vigente. Establece plazos de 30 días para que la agencia responda a un requerimiento del propietario, ofreciendo opciones como desalojo, renovación, pago provisional o inicio de expropiación. Afecta directamente a propietarios de inmuebles privados ocupados por el gobierno y a las agencias públicas que incurren en estas ocupaciones irregulares.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.