Para enmendar el Artículo 1, derogar los Artículos 2, 3, 4, 5 y 8, y enmendar y reenumerar los Artículos 6 como 2, 7 como 3, 9 como 4, 10 como 5, 11 como 6, 12 como 7 y 13 como 8 de la Ley 235-2014; enmendar el Artículo 5.06 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", con el propósito de disolver a la Junta Revisora de Propiedad Inmueble y asignar sus funciones a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 171-2025 disuelve la Junta Revisora de Propiedad Inmueble, los artículos 2, 3, 4, 5 y 8 de la Ley 235-2014 y reenumera los artículos restantes. Las agencias deben obtener autorización de la OGP para arrendar o comprar inmuebles privados y certificar o demostrar que no identificaron un edificio público disponible; el CEDBI evalúa solicitudes y emite resoluciones sobre esas autorizaciones. La medida asigna a la OGP y al CEDBI funciones sobre el inventario de propiedades, que podrá incluir inmuebles municipales solo si los municipios remiten sus inventarios, con apoyo de PRITS. También fija hasta diez años desde su vigencia para ejecutar el plan de rehabilitación de estructuras públicas y dispone que, en un máximo de 30 días, se transfieran documentos al CEDBI; las reglas existentes siguen mientras no se sustituyan y se protegen los puestos regulares y los derechos de empleados transferidos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida se convirtió en la Ley 171-2025 el 19 de diciembre de 2025 y está . La Cámara la aprobó con el 10 de noviembre de 2025; el Senado concurrió el 18 de noviembre y fue el 20 de noviembre.
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 171-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 5.01, 5.03, 5.04, 5.06 y 5.07 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” y derogar la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada y la Ley Núm. 235-2014, a los fines de establecer un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca modificar la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley 26-2017) para expandir la composición del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI). Se añaden los Secretarios de Transportación y Obras Públicas, Vivienda y Educación, y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos al comité. Además, se establece que el Director Ejecutivo del CEDBI, o su designado, sustituirá al Director Ejecutivo de la Junta Revisora de Propiedad Inmueble en diversas juntas y comisiones. La medida también deroga la Ley Núm. 12 de 1975 y la Ley Núm. 235 de 2014, que regulaban la disposición de propiedad estatal y la revisión de bienes inmuebles, respectivamente, creando un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado.
Para enmendar los artículos 1 y 2, suprimir los artículos 3 y 4, reenumerar los artículos 5 y 6, como los artículos 3 y 4, y a su vez enmendarlos, suprimir los artículos 7 y 8, reenumerar el Artículo 9, como Artículo 5, y a su vez enmendarlo, suprimir los artículos 10, 11 y 12, reenumerar el Artículo 13, como Artículo 6, y a su vez enmendarlo, añadir unos nuevos artículos 7, 8 y 9, suprimir los artículos 14, 15, 16 y 17, y reenumerar el Artículo 18, como Artículo 10, en la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mediante la cual se autorizó al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, a vender, permutar o gravar los terrenos propiedad del Gobierno de Puerto Rico, así como los edificios gubernamentales que dejaron de ser de utilidad pública, a los fines de consolidar en la figura del antes mencionado funcionario, toda gestión encaminada a disponer de la propiedad perteneciente al Estado; flexibilizar los procesos establecidos para disponer de la propiedad pública o el arrendamiento de esta, si dichas transacciones tienen el efecto de reactivar el mercado de bienes raíces en Puerto Rico; crear un denominado “Inventario Digital de Propiedades Públicas”, que contendrá información detallada sobre los terrenos y las estructuras e inmuebles custodiados o pertenecientes y administrados por el Gobierno de Puerto Rico, que permita manejar la información y el acceso rápido a los datos, el cual servirá como herramienta de trabajo para la toma de decisiones relacionadas con la administración y disposición de los bienes públicos; y proveer los recursos económicos necesarios para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; derogar la Ley 235-2014, mediante la cual se creó la “Junta Revisora de Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, por ser esta Ley una inoficiosa; suprimir el Capítulo 5, y reenumerar los capítulos 6, 7, 8, 9 y 10, como los capítulos 5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente, y reenumerar los artículos del 6.01 al 10.06, como los artículos del 5.01 al 9.06, respectivamente, en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, con el propósito de atemperar la misma, con las disposiciones de la presente Ley; y para otros fines relacionados.
El PS 221 enmendaría la Ley 12-1975 para concentrar en el Secretario del DTOP la venta, el arrendamiento y otras gestiones sobre inmuebles públicos, y permitirle diseñar el procedimiento de venta. Autorizaría vender por debajo de tasación cuando el Secretario determine que beneficia el interés público y reactiva el mercado; asignaría al DTOP el 10% de los ingresos por ventas y arrendamientos y el 90% al Fondo General. También crearía un inventario digital público con datos como titularidad, gravámenes, tasaciones y planos, y eliminaría el Capítulo 5 de la Ley 26-2017, además de derogar por completo la Ley 235-2014. En la Ley 12, sustituiría avisos por periódico y correo certificado por publicación en portales durante al menos dos semanas, y suprimiría varios derechos preferentes, controles de venta y límites a los arrendamientos.
Para enmendar el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; para establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; para enmendar el Artículo 19.12 de la Ley 161-2009, supra, para disponer la supremacía de dicha Ley; para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines para relacionados.
La Ley 111-2025 enmienda el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009: mantiene plazos de hasta 15 días para proyectos ministeriales, 30 para discrecionales y 45 para recomendaciones sobre recursos naturales en áreas ecológicamente sensitivas, con una posible extensión de 15 días; ahora, si una agencia o entidad gubernamental tampoco responde, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones, como ya ocurría con los municipios. En casos de mayor complejidad, la OGPe puede conceder 30 días adicionales si la agencia, entidad o municipio los solicita afirmativamente. El texto también dice que las recomendaciones no son vinculantes y que la decisión se toma según el expediente completo, pero la Ley 161 ya definía las recomendaciones como no vinculantes, por lo que esa frase no crea ese efecto por primera vez. Enmienda el Artículo 19.12 para dar supremacía a la Ley 161 ante normas conflictivas y hacer supletorias otras leyes y reglamentos sobre permisos y uso de terrenos cuando no entren en conflicto. En la Ley 23-1972 añade el deber del DRNA de orientar y asesorar mediante comentarios a la OGPe y a los municipios sobre permisos que incidan en su política de conservación de aguas, terrenos sumergidos y zona marítimo-terrestre; ordena a ambas agencias revisar sus normas y adoptar medidas reglamentarias en 180 días.
Para enmendar el Artículo 5.01; añadir un inciso (j) al Artículo 5.05; enmendar los incisos (a) y (d) del Artículo 5.06; y enmendar el Artículo 5.07 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a fin de ampliar los deberes del Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles con respecto al inventario oficial de propiedades del Gobierno de Puerto Rico; y autorizar la transferencia de propiedades inmuebles en total desuso a los municipios, entidades sin fines de lucro o desarrolladores comunitarios para ser destinadas exclusivamente al desarrollo de vivienda social y asequible.
La medida enmienda la Ley Núm. 26-2017 para ampliar los deberes del Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (CEDBI) y autorizar la transferencia de hasta el 25% de las propiedades inmuebles del Gobierno en total desuso. Estas propiedades se transferirán por el valor nominal de un dólar ($1.00) a municipios, entidades sin fines de lucro o desarrolladores comunitarios, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de vivienda social y asequible.
Para enmendar los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 19-2011., según enmendada, conocida como "Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección", a los fines de ampliar el catalogo de propiedades a ser incluidas en el antes mencionado registro, con el propósito de asegurar la mejor utilización de una mayor cantidad de propiedad pública que fomente el desarrollo económico, urbano y social en Puerto Rico; hacer correcciones técnicas en la Ley; derogar la Ley 193-2003, conocida como "Ley para crear el Inventario de Estructuras y Propiedades Públicas y Privadas en Desuso en los Centros Urbanos de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 19-2011 para ampliar el Registro Interactivo de Propiedades Públicas a todas las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. También deroga la Ley 193-2003, consolidando la función de inventario de propiedades en desuso bajo la Ley 19-2011. El objetivo es asegurar la mejor utilización de la propiedad pública para fomentar el desarrollo económico, urbano y social.
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