Qué propone
La medida disuelve la Junta Revisora de Propiedad Inmueble y reasigna sus funciones a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles. y reestructura varios artículos de la Ley 235-2014 y el Artículo 5.06 de la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal). Afecta directamente a las agencias gubernamentales encargadas de la gestión y disposición de bienes inmuebles del Estado Libre Asociado.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Ley 171-2025, fue el 24 de junio de 2025 y por la Cámara el 10 de noviembre de 2025, tras pasar por varias comisiones y recibir informes con . Fue firmada por los presidentes legislativos el 18 de noviembre de 2025 y el 20 de noviembre de 2025, siendo promulgada como ley el 19 de diciembre de 2025.
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 171-2025
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Para enmendar los Artículos 5.01, 5.03, 5.04, 5.06 y 5.07 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” y derogar la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada y la Ley Núm. 235-2014, a los fines de establecer un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley 26-2017) para establecer un nuevo marco legal sobre la propiedad inmueble del Estado en desuso. Busca priorizar la disposición de estas propiedades para el desarrollo de vivienda asequible, para adultos mayores, o para transferirlas a entidades sin fines de lucro. Si estos usos no son viables, se permite su venta bajo principios de competencia y transparencia. La medida deroga la Ley 12-1975 y la Ley 235-2014, centralizando la evaluación y disposición de bienes inmuebles en el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI).
Para enmendar los Artículos 2.018, 4.011, 4.012 y 4.012A de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de incorporar recomendaciones de política pública y mejoras procesales relacionadas al manejo de propiedades declaradas estorbo público; derogar el inciso (e) del Artículo 4.011 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; enmendar las Secciones 3 y 5a de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como "Ley General de Expropiación Forzosa", para atemperar disposiciones relacionadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y la Ley General de Expropiación Forzosa (Ley de 1903) para agilizar el manejo de propiedades declaradas estorbo público por los municipios. Introduce cambios en los procesos de expropiación, permitiendo el uso de 'plot plans' en lugar de planos de mensura, y la presentación de informes de tasación restringida. También modifica los requisitos para la consignación de fondos en casos de expropiación para vivienda principal, asequible o usos municipales, y establece un plazo de un año para la resolución judicial de estos casos.
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A favor (37)
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