Qué propone
El Proyecto del Senado 221 propone la Ley Núm. 12 de 1975 para consolidar en el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la autoridad para administrar y disponer de la propiedad pública, flexibilizando procesos para reactivar el mercado de bienes raíces. Crea un Inventario Digital de Propiedades Públicas para centralizar información sobre activos estatales y la Ley 235-2014 que creaba la Junta Revisora de Propiedad Inmueble. Busca atemperar la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) a estas disposiciones.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 5.01, 5.03, 5.04, 5.06 y 5.07 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” y derogar la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada y la Ley Núm. 235-2014, a los fines de establecer un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley 26-2017) para establecer un nuevo marco legal sobre la propiedad inmueble del Estado en desuso. Busca priorizar la disposición de estas propiedades para el desarrollo de vivienda asequible, para adultos mayores, o para transferirlas a entidades sin fines de lucro. Si estos usos no son viables, se permite su venta bajo principios de competencia y transparencia. La medida deroga la Ley 12-1975 y la Ley 235-2014, centralizando la evaluación y disposición de bienes inmuebles en el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI).
“Para crear la “Ley Especial para Uniformar el Proceso de Titularidad de los Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico”, a los efectos de establecer un procedimiento especial mediante el cual se dispone que, cuando no se identifique al titular de un bien inmueble que pertenece a la Rama Ejecutiva, o cuando la entidad gubernamental que se presume titular del bien inmueble en cuestión no puede presentar documentación fehaciente que le acredite como titular, el Departamento de Transportación y Obras Públicas certificará que el bien inmueble pertenece al Gobierno de Puerto Rico y lo representará como custodio de las propiedades estaduales en todo proceso de disposición de dicho bien inmueble ante el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, instituido en virtud del Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada, y enmendar el Artículo 133 del “Código Político de Puerto Rico” de 1902, según enmendado, a los fines de atemperar dichas leyes con la presente; disponer que esta Ley no estará supeditada para entrar en vigor a la promulgación de un reglamento o a enmiendas a reglamentos vigentes; y para otros fines relacionados.”
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 221 fue presentado el 10 de enero de 2025, referido a comisión, relevado con el 23 de junio de 2025, y posteriormente derrotado a viva voz en el Senado de Puerto Rico el 21 de agosto de 2025.
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Esta medida crea la "Ley Especial para Uniformar el Proceso de Titularidad de los Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico". Establece un procedimiento especial donde el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) certificará la titularidad gubernamental y actuará como custodio de bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva si el titular original no se identifica o carece de documentación fehaciente. Esto facilitará la disposición de dichas propiedades a través del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI). La ley enmienda la Ley Núm. 12 de 1975 y el Código Político de 1902 para atemperarlos a esta nueva disposición y entra en vigor sin necesidad de reglamento.
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