Qué propone
El Proyecto del Senado 221 propone y reorganizar la Ley Núm. 12 de 1975 y la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal). Busca consolidar en el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la gestión y disposición de propiedades del Estado, crear un Inventario Digital de Propiedades Públicas, y la Ley 235-2014 que creaba la Junta Revisora de Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Afecta directamente la administración y el proceso de disposición de bienes inmuebles gubernamentales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 221 fue el 10 de enero de 2025, pasó por varias lecturas y comisiones, y fue derrotado a viva voz en el Senado el 21 de agosto de 2025.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley Especial para Uniformar el Proceso de Titularidad de los Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico”, a los efectos de establecer un procedimiento especial mediante el cual se dispone que, cuando no se identifique al titular de un bien inmueble que pertenece a la Rama Ejecutiva, o cuando la entidad gubernamental que se presume titular del bien inmueble en cuestión no puede presentar documentación fehaciente que le acredite como titular, el Departamento de Transportación y Obras Públicas certificará que el bien inmueble pertenece al Gobierno de Puerto Rico y lo representará como custodio de las propiedades estaduales en todo proceso de disposición de dicho bien inmueble ante el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, instituido en virtud del Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada; enmendar el Artículo 133 del “Código Político de Puerto Rico de 1902”, según enmendado, a los fines de atemperar dichas leyes con la presente; disponer que esta Ley no estará supeditada para entrar en vigor a la promulgación de un reglamento o a enmiendas a reglamentos vigentes; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea un procedimiento especial para regularizar la titularidad de bienes inmuebles del Gobierno de Puerto Rico cuando no se identifica al titular oficial o este no puede probar su dominio. El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) certificará la titularidad gubernamental y actuará como custodio ante el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) para facilitar su disposición. La medida enmienda la Ley 12-1975 y el Código Político de 1902, y establece plazos de 30 días para la investigación y certificación de titularidad, afectando a agencias ejecutivas, municipios y al DTOP.
Para enmendar los Artículos 5.01, 5.03, 5.04, 5.06 y 5.07 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” y derogar la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada y la Ley Núm. 235-2014, a los fines de establecer un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para expandir la composición del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI). Específicamente, añade al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Secretario del Departamento de la Vivienda, al Secretario del Departamento de Educación y al Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos como miembros del comité. El objetivo es mejorar la evaluación y disposición de propiedades inmuebles del Estado.
Para enmendar el Artículo 1, derogar los Artículos 2, 3, 4, 5 y 8, y enmendar y reenumerar los Artículos 6 como 2, 7 como 3, 9 como 4, 10 como 5, 11 como 6, 12 como 7 y 13 como 8 de la Ley 235-2014; enmendar el Artículo 5.06 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", con el propósito de disolver a la Junta Revisora de Propiedad Inmueble y asignar sus funciones a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles; y para otros fines relacionados.
La medida disuelve la Junta Revisora de Propiedad Inmueble (JRP) y transfiere sus funciones a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI). Enmienda la Ley 235-2014 y la Ley 26-2017 para centralizar la administración y el inventario de propiedades gubernamentales en el CEDBI y la OGP, y para que estas agencias autoricen el arrendamiento y la compra de bienes inmuebles privados por parte de entidades públicas. Afecta directamente a las agencias gubernamentales que buscan arrendar o comprar propiedades, y a los organismos creados para la gestión de bienes inmuebles del Estado.
Para enmendar los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 19-2011., según enmendada, conocida como "Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección", a los fines de ampliar el catalogo de propiedades a ser incluidas en el antes mencionado registro, con el propósito de asegurar la mejor utilización de una mayor cantidad de propiedad pública que fomente el desarrollo económico, urbano y social en Puerto Rico; hacer correcciones técnicas en la Ley; derogar la Ley 193-2003, conocida como "Ley para crear el Inventario de Estructuras y Propiedades Públicas y Privadas en Desuso en los Centros Urbanos de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 19-2011 para ampliar el Registro Interactivo de Propiedades Públicas a todas las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva. Se deroga la Ley 193-2003, consolidando la función de inventario de propiedades en desuso en el Registro ampliado. La Junta de Planificación podrá fijar cuotas de acceso para usuarios habituales al registro, mientras se mantiene el acceso gratuito y limitado para el público general.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 224, 225, 227, 241, 245, 259, 262 y 285 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 4, derogar el Artículo 5 y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 91 de 30 de Agosto de 1970, según enmendada a los fines de mejorar la redacción y modernizar sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales, disponer lo relativo a los derechos recaudados por concepto de los nuevos servicios a la ciudadanía; modificar el alcance del Fondo Especial creado para la modernización del Registro de la Propiedad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) y la Ley del Arancel de Derechos (Ley 91-1970). Introduce cambios en la inscripción de bienes gananciales, el proceso de subastas judiciales, la expedición de certificaciones y planos, y la gestión de documentos y derechos. También modifica el alcance y nombre del Fondo Especial para la modernización del Registro de la Propiedad. Afecta principalmente a ciudadanos, profesionales del derecho (notarios, abogados), entidades bancarias, y al propio Registro de la Propiedad.
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