Qué propone
Esta medida crea la "Ley Especial para Uniformar el Proceso de Titularidad de los Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico". Establece un procedimiento especial donde el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) certificará la titularidad gubernamental y actuará como custodio de bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva si el titular original no se identifica o carece de documentación fehaciente. Esto facilitará la disposición de dichas propiedades a través del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI). La ley la Ley Núm. 12 de 1975 y el Código Político de 1902 para atemperarlos a esta nueva disposición y entra en vigor sin necesidad de .
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Última acción · 7 de julio de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 5.01, 5.03, 5.04, 5.06 y 5.07 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” y derogar la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada y la Ley Núm. 235-2014, a los fines de establecer un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley 26-2017) para establecer un nuevo marco legal sobre la propiedad inmueble del Estado en desuso. Busca priorizar la disposición de estas propiedades para el desarrollo de vivienda asequible, para adultos mayores, o para transferirlas a entidades sin fines de lucro. Si estos usos no son viables, se permite su venta bajo principios de competencia y transparencia. La medida deroga la Ley 12-1975 y la Ley 235-2014, centralizando la evaluación y disposición de bienes inmuebles en el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI).
Para enmendar los artículos 1 y 2, suprimir los artículos 3 y 4, reenumerar los artículos 5 y 6, como los artículos 3 y 4, y a su vez enmendarlos, suprimir los artículos 7 y 8, reenumerar el Artículo 9, como Artículo 5, y a su vez enmendarlo, suprimir los artículos 10, 11 y 12, reenumerar el Artículo 13, como Artículo 6, y a su vez enmendarlo, añadir unos nuevos artículos 7, 8 y 9, suprimir los artículos 14, 15, 16 y 17, y reenumerar el Artículo 18, como Artículo 10, en la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mediante la cual se autorizó al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, a vender, permutar o gravar los terrenos propiedad del Gobierno de Puerto Rico, así como los edificios gubernamentales que dejaron de ser de utilidad pública, a los fines de consolidar en la figura del antes mencionado funcionario, toda gestión encaminada a disponer de la propiedad perteneciente al Estado; flexibilizar los procesos establecidos para disponer de la propiedad pública o el arrendamiento de esta, si dichas transacciones tienen el efecto de reactivar el mercado de bienes raíces en Puerto Rico; crear un denominado “Inventario Digital de Propiedades Públicas”, que contendrá información detallada sobre los terrenos y las estructuras e inmuebles custodiados o pertenecientes y administrados por el Gobierno de Puerto Rico, que permita manejar la información y el acceso rápido a los datos, el cual servirá como herramienta de trabajo para la toma de decisiones relacionadas con la administración y disposición de los bienes públicos; y proveer los recursos económicos necesarios para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; derogar la Ley 235-2014, mediante la cual se creó la “Junta Revisora de Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, por ser esta Ley una inoficiosa; suprimir el Capítulo 5, y reenumerar los capítulos 6, 7, 8, 9 y 10, como los capítulos 5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente, y reenumerar los artículos del 6.01 al 10.06, como los artículos del 5.01 al 9.06, respectivamente, en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, con el propósito de atemperar la misma, con las disposiciones de la presente Ley; y para otros fines relacionados.
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 567, fue y la Cámara de Representantes de Puerto Rico y el 7 de julio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
A favor (34)
El Proyecto del Senado 221 propone enmendar la Ley Núm. 12 de 1975 para consolidar en el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la autoridad para administrar y disponer de la propiedad pública, flexibilizando procesos para reactivar el mercado de bienes raíces. Crea un Inventario Digital de Propiedades Públicas para centralizar información sobre activos estatales y deroga la Ley 235-2014 que creaba la Junta Revisora de Propiedad Inmueble. Busca atemperar la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) a estas disposiciones.
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