Qué propone
Esta ley crea un procedimiento especial para regularizar la titularidad de bienes inmuebles del Gobierno de Puerto Rico cuando no se identifica al titular oficial o este no puede probar su dominio. El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) certificará la titularidad gubernamental y actuará como custodio ante el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) para facilitar su disposición. La medida la Ley 12-1975 y el Código Político de 1902, y establece plazos de 30 días para la investigación y certificación de titularidad, afectando a agencias ejecutivas, municipios y al DTOP.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, el P. del S. 567, fue el 27 de octubre de 2025 y por la Cámara de Representantes el 25 de junio de 2026, siendo firmada como Ley 158-2026 el 1 de agosto de 2026.
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Última acción · 1 de agosto de 2026
Ley 158-2026
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Para enmendar los Artículos 5.01, 5.03, 5.04, 5.06 y 5.07 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” y derogar la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada y la Ley Núm. 235-2014, a los fines de establecer un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para expandir la composición del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI). Específicamente, añade al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Secretario del Departamento de la Vivienda, al Secretario del Departamento de Educación y al Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos como miembros del comité. El objetivo es mejorar la evaluación y disposición de propiedades inmuebles del Estado.
Para enmendar los artículos 1 y 2, suprimir los artículos 3 y 4, reenumerar los artículos 5 y 6, como los artículos 3 y 4, y a su vez enmendarlos, suprimir los artículos 7 y 8, reenumerar el Artículo 9, como Artículo 5, y a su vez enmendarlo, suprimir los artículos 10, 11 y 12, reenumerar el Artículo 13, como Artículo 6, y a su vez enmendarlo, añadir unos nuevos artículos 7, 8 y 9, suprimir los artículos 14, 15, 16 y 17, y reenumerar el Artículo 18, como Artículo 10, en la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mediante la cual se autorizó al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, a vender, permutar o gravar los terrenos propiedad del Gobierno de Puerto Rico, así como los edificios gubernamentales que dejaron de ser de utilidad pública, a los fines de consolidar en la figura del antes mencionado funcionario, toda gestión encaminada a disponer de la propiedad perteneciente al Estado; flexibilizar los procesos establecidos para disponer de la propiedad pública o el arrendamiento de esta, si dichas transacciones tienen el efecto de reactivar el mercado de bienes raíces en Puerto Rico; crear un denominado “Inventario Digital de Propiedades Públicas”, que contendrá información detallada sobre los terrenos y las estructuras e inmuebles custodiados o pertenecientes y administrados por el Gobierno de Puerto Rico, que permita manejar la información y el acceso rápido a los datos, el cual servirá como herramienta de trabajo para la toma de decisiones relacionadas con la administración y disposición de los bienes públicos; y proveer los recursos económicos necesarios para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; derogar la Ley 235-2014, mediante la cual se creó la “Junta Revisora de Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, por ser esta Ley una inoficiosa; suprimir el Capítulo 5, y reenumerar los capítulos 6, 7, 8, 9 y 10, como los capítulos 5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente, y reenumerar los artículos del 6.01 al 10.06, como los artículos del 5.01 al 9.06, respectivamente, en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, con el propósito de atemperar la misma, con las disposiciones de la presente Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 221 propone enmendar y reorganizar la Ley Núm. 12 de 1975 y la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal). Busca consolidar en el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la gestión y disposición de propiedades del Estado, crear un Inventario Digital de Propiedades Públicas, y derogar la Ley 235-2014 que creaba la Junta Revisora de Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Afecta directamente la administración y el proceso de disposición de bienes inmuebles gubernamentales.
Para enmendar la Ley Núm. 235-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública sobre el Arrendamiento y Compra de Inmuebles Privados por Agencias de Gobierno, y la Rehabilitación de Propiedades Gubernamentales”, y la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de establecer un procedimiento para corregir la ocupación gubernamental de inmuebles privados sin título vigente; disponer términos de desalojo, regularización, pago provisional o expropiación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 235-2014 y la Ley General de Expropiación Forzosa para establecer un procedimiento claro que obligue a las agencias gubernamentales a actuar cuando ocupan o permanecen en inmuebles privados sin un título o contrato vigente. Establece plazos de 30 días para que la agencia responda a un requerimiento del propietario, ofreciendo opciones como desalojo, renovación, pago provisional o inicio de expropiación. Afecta directamente a propietarios de inmuebles privados ocupados por el gobierno y a las agencias públicas que incurren en estas ocupaciones irregulares.
Para enmendar los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el requisito de aprobación de segregación en expedientes de dominio; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cuándo se requiere la aprobación de segregación de terrenos por agencias gubernamentales en los expedientes de dominio. Busca facilitar la inscripción de propiedades poseídas por décadas pero sin título formal, al eximir dicho requisito bajo circunstancias específicas determinadas por un tribunal, afectando a personas que buscan inmatricular fincas y a los tribunales que procesan estos expedientes.
Para enmendar los Artículos 3.4 y 5.3 e insertar los nuevos Artículos 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8 y 5.9 a la Ley Núm. 10-2017, según enmendada, conocida como, “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico,” a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), la facultad de emitir certificaciones para la inscripción en el Registro de la Propiedad y de transferir derechos o la titularidad de bienes inmuebles; crear un Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico y definir sus funciones; además de establecer un proceso expedito de entrega de títulos de propiedad a familias de comunidades rezagadas de todo Puerto Rico, enfocar los esfuerzos para combatir la pobreza en todas sus dimensiones, fortalecer y alinear la estructura gubernamental en beneficio de las poblaciones vulnerables; transferir todos los activos del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales a la Oficina de Desarrollo Socio Económico y Comunitario de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 271-2002, según enmendada, conocida como, “Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales”; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) para facultar a su Director Ejecutivo a emitir certificaciones que permitan inscribir y transferir la titularidad de bienes inmuebles. Crea el Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico, adscrito a ODSEC, para financiar proyectos comunitarios, de infraestructura, vivienda y asistencia a personas y organizaciones sin fines de lucro. Además, transfiere todos los activos del extinto Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales a ODSEC y deroga la ley que lo creó.
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