Qué propone
Esta medida la Ley de Arrendamiento y Compra de Inmuebles Privados por Agencias de Gobierno (Ley 235-2014) y la Ley General de (Ley de 1903) para establecer un procedimiento claro y uniforme. Busca corregir la ocupación gubernamental de propiedades privadas sin un título legal , disponiendo plazos para desalojo, regularización, pago provisional o expropiación. Afecta directamente a agencias gubernamentales que ocupan inmuebles privados y a los propietarios de dichos inmuebles.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida aborda la ocupación gubernamental de inmuebles privados sin título, un problema que se inscribe en el legado de asentamientos informales y disputas por el uso de la tierra en Puerto Rico. La informalidad en la titularidad de las viviendas, como se menciona en los fragmentos, ha sido un obstáculo histórico para la asistencia económica y ha generado litigios por desahucios, reflejando el choque entre la propiedad privada y la justicia social.
En qué va
El P. del S. 1341 fue el 29 de junio de 2026 y referido a comisión en el Senado de Puerto Rico el 30 de junio de 2026.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 5.01, 5.03, 5.04, 5.06 y 5.07 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” y derogar la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada y la Ley Núm. 235-2014, a los fines de establecer un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley 26-2017) para establecer un nuevo marco legal sobre la propiedad inmueble del Estado en desuso. Busca priorizar la disposición de estas propiedades para el desarrollo de vivienda asequible, para adultos mayores, o para transferirlas a entidades sin fines de lucro. Si estos usos no son viables, se permite su venta bajo principios de competencia y transparencia. La medida deroga la Ley 12-1975 y la Ley 235-2014, centralizando la evaluación y disposición de bienes inmuebles en el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI).
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 4 de la Ley Número 97 del 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, a los fines de establecer que, en las expropiaciones forzosas iniciadas por el Departamento de la Vivienda, el único fin público que las justifique sea la construcción de viviendas asequibles para personas naturales o familias que se encuentren bajo el umbral de pobreza federal según los parámetros establecidos por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés); y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida busca enmendar la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda para restringir el uso de expropiaciones forzosas. A partir de su aprobación, el único fin público que podría justificar una expropiación por parte del Departamento de la Vivienda sería la construcción de viviendas asequibles para personas o familias bajo el umbral de pobreza federal. Esto limita la facultad previa del Departamento de usar expropiaciones para otros fines de renovación urbana o desarrollo comunal.
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