Para enmendar los Artículos 625, 629 y 632 de la Ley 135 del 14 de noviembre de 1933, según enmendada, conocida como “Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico”, a los fines de actualizar y fortalecer el procedimiento de desahucio en casos relacionados con viviendas públicas administradas por la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de Vivienda Federal (HUD); extender los plazos de apelación para garantizar un debido proceso de ley, especialmente para personas de edad avanzada, con discapacidades o de bajos ingresos; requerir la culminación obligatoria del procedimiento administrativo de "Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento" antes de radicar una demanda de desahucio en tribunales por incumplimientos no relacionados con falta de pago; incorporar explícitamente la reglamentación federal del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) en todo lo concerniente a desahucios en residenciales públicos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida los Artículos 625 y 629 de la Ley Núm. 135 de 1933 (Código de Enjuiciamiento Civil) para actualizar y fortalecer el procedimiento de desahucio en viviendas públicas administradas por la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de Vivienda Federal (HUD). Extiende el plazo de apelación a veinte (20) días. Requiere la culminación del procedimiento administrativo de 'Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento' antes de una demanda de desahucio por incumplimientos no relacionados con falta de pago. Incorpora explícitamente la federal del HUD en desahucios de residenciales públicos. Además, ordena al tribunal notificar a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y a la Defensoría de las Personas con Impedimentos cuando el demandado sea adulto mayor, con discapacidades o litigante de forma pauperis.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de las disputas por el uso de la tierra y la vivienda en Puerto Rico, que incluye el desarrollo de asentamientos informales y la amenaza de desahucio para poblaciones de bajos recursos. La medida busca proteger a los residentes de vivienda pública, especialmente a los más vulnerables, al fortalecer el debido proceso en los desahucios, un tema que históricamente ha reflejado el choque entre la propiedad privada y la justicia social.
En qué va
Esta medida, P. del S. 929, fue el 22 de junio de 2026, tras ser el 13 de enero de 2026 y referida a comisión. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes el 22 de junio de 2026, donde apareció en Primera Lectura el 24 de junio de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (16)
Abstenido (7)
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