Qué propone
Esta medida los Artículos 625 y 629 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico (Ley 135 de 1933). Busca fortalecer el proceso de desahucio en viviendas públicas administradas por la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de Vivienda Federal (HUD). Los cambios principales incluyen extender el plazo de apelación a veinte (20) días, exigir la culminación de procedimientos administrativos antes de iniciar un desahucio por incumplimientos no relacionados con falta de pago, e incorporar explícitamente la federal de HUD. Afecta directamente a residentes de viviendas públicas, especialmente a adultos mayores, personas con discapacidades o de bajos ingresos, así como a los administradores de estas propiedades.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la vivienda en Puerto Rico, específicamente en la tensión entre la propiedad privada y la justicia social, y la vulnerabilidad de las poblaciones de bajos recursos frente a los desahucios. Los fragmentos 9 y 10 ilustran cómo la escasez de vivienda formal y los procesos de renovación urbana han generado asentamientos informales y litigios por desahucio, afectando a familias sin representación legal, un problema que esta medida busca mitigar al fortalecer el debido proceso en viviendas públicas.
En qué va
El Proyecto del Senado 929 fue presentado el 13 de enero de 2026 y aprobado por el Senado el 22 de junio de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 24 de junio de 2026 y referido a comisión.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 623, 625, 629, 630, 631 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, con el propósito de actualizar y adaptar a la realidad actual el derecho aplicable al procedimiento de desahucio; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda varios artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 para modificar el procedimiento de desahucio. Los cambios principales incluyen extender el plazo para apelar de 5 a 30 días, convertir el término para dictar sentencia de mandatorio a directivo, y aumentar el plazo para el lanzamiento en casos de vivienda familiar de 20 a 40 días. También establece un mecanismo de intervención de agencias estatales (Familia, Vivienda, Procurador del Veterano, Procurador de Personas de Edad Avanzada, Defensoría de Personas con Impedimentos) para asistir a familias y personas vulnerables. Afecta directamente a arrendadores, arrendatarios (especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad económica o con necesidades especiales), y a las agencias gubernamentales involucradas en la asistencia social y de vivienda.
Para emnendar los artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado, a fin de requerir queen procedimientos de desahucio contra veteranos se notifique a la Oficina de Procurador del Veterano; armonizar ambos artículos; y para otros fines relacionados.
Esta Ley enmienda los Artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933. Requiere que en procedimientos de desahucio contra veteranos, se notifique a la Oficina del Procurador del Veterano. También armoniza los procedimientos de notificación para casos de veteranos, adultos mayores y personas con impedimentos, tanto al inicio de la acción de desahucio como tras la sentencia, y establece plazos y requisitos para la intervención de agencias y la ejecución del lanzamiento.
Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo Artículo 15.1 que ordene la creación, aprobación, distribución y actualización periódica de un “Documento Legal de Derechos de los Residentes de Vivienda Pública”; requerir su disponibilidad en múltiples formatos accesibles (incluyendo braille, audio, digital y varios idiomas); y establecer campañas educativas obligatorias en medios de comunicación, plataformas digitales, talleres comunitarios y otros mecanismos para informar a los residentes sobre sus derechos y cómo defenderlos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 931 propone enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para añadir un nuevo Artículo 15.1. Este artículo ordenaría la creación, aprobación, distribución y actualización periódica de un 'Documento Legal de Derechos de los Residentes de Vivienda Pública'. Además, exigiría que este documento esté disponible en múltiples formatos accesibles (braille, audio, digital, varios idiomas) y establecería campañas educativas obligatorias para informar a los residentes sobre sus derechos y cómo defenderlos. Afectaría directamente a los residentes de vivienda pública administrada por la AVP y a la propia AVP como responsable de su implementación.
Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 13-A que establezca la primacía de acomodo en el primer piso de residenciales públicos de propiedad horizontal para familias con personas mayores de 65 años o con residentes encamados, con el propósito de garantizar accesibilidad y seguridad; disponer criterios de prioridad y mecanismos de implementación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para añadir un nuevo Artículo 13-A. Este artículo establecería como mandato prioritario la asignación de unidades de vivienda en el primer piso de residenciales públicos de propiedad horizontal a familias que incluyan personas mayores de 65 años o residentes médicamente certificados como encamados. La AVP deberá actualizar sus reglamentos, realizar evaluaciones de accesibilidad y coordinar con el Departamento de Salud.
Para enmendar la Ley Núm. 235-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública sobre el Arrendamiento y Compra de Inmuebles Privados por Agencias de Gobierno, y la Rehabilitación de Propiedades Gubernamentales”, y la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de establecer un procedimiento para corregir la ocupación gubernamental de inmuebles privados sin título vigente; disponer términos de desalojo, regularización, pago provisional o expropiación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 235-2014 y la Ley General de Expropiación Forzosa para establecer un procedimiento claro que obligue a las agencias gubernamentales a actuar cuando ocupan o permanecen en inmuebles privados sin un título o contrato vigente. Establece plazos de 30 días para que la agencia responda a un requerimiento del propietario, ofreciendo opciones como desalojo, renovación, pago provisional o inicio de expropiación. Afecta directamente a propietarios de inmuebles privados ocupados por el gobierno y a las agencias públicas que incurren en estas ocupaciones irregulares.
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