Qué propone
Esta medida el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico para actualizar los procedimientos de desahucio en viviendas públicas administradas por la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de Vivienda Federal (HUD). Extiende el plazo de apelación de 5 a 15 días para casos de desahucio, exige completar un procedimiento administrativo previo a la demanda judicial por incumplimientos no relacionados con falta de pago, e incorpora explícitamente las regulaciones federales del HUD. Afecta directamente a los residentes de viviendas públicas y a la AVP.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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“Para enmendar los Artículos 623, 625, 629, 630, 631 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, con el propósito de actualizar y adaptar a la realidad actual el derecho aplicable al procedimiento de desahucio; y para otros fines relacionados.”
La medida, Proyecto del Senado 1305, propone enmendar varios artículos (623, 625, 629, 630, 631 y 632) del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 para actualizar el procedimiento de desahucio. Busca agilizar estos procesos sin anular el derecho a la defensa y al acceso a la justicia, especialmente para personas vulnerables y de bajos recursos. Afecta directamente a arrendadores y arrendatarios en disputas de posesión de inmuebles, modificando plazos y requisitos procesales.
Para emnendar los artículos 623 y 632 del C6digo de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado, a fin de requerir queen procedimientos de desahucio contra veteranos se notifique a la Oficina de Procurador del Veterano; armonizar ambos artículos; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda los artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico. Requiere que en procedimientos de desahucio contra veteranos, se notifique a la Oficina del Procurador del Veterano, además de otras agencias ya establecidas para casos de insolvencia económica, adultos mayores o personas con impedimentos. Se busca armonizar la notificación tanto al inicio del proceso como tras la sentencia, garantizando que estas poblaciones reciban orientación y ayuda justificada.
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la larga historia de litigios por desahucios en Puerto Rico, que reflejan la tensión entre la propiedad privada y la justicia social, especialmente para poblaciones vulnerables. La medida busca fortalecer el debido proceso en viviendas públicas, un tema que resuena con la preocupación histórica por la informalidad en la titularidad y la protección de los residentes de bajos recursos frente a desalojos.
En qué va
Esta medida, presentada en enero de 2026, fue de Puerto Rico el 22 de junio de 2026, con , y posteriormente enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo Artículo 15.1 que ordene la creación, aprobación, distribución y actualización periódica de un “Documento Legal de Derechos de los Residentes de Vivienda Pública”; requerir su disponibilidad en múltiples formatos accesibles (incluyendo braille, audio, digital y varios idiomas); y establecer campañas educativas obligatorias en medios de comunicación, plataformas digitales, talleres comunitarios y otros mecanismos para informar a los residentes sobre sus derechos y cómo defenderlos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 931 propone enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para añadir un nuevo Artículo 15.1. Este artículo ordenaría la creación, aprobación, distribución y actualización periódica de un 'Documento Legal de Derechos de los Residentes de Vivienda Pública'. El documento deberá ser accesible en múltiples formatos (braille, audio, digital, varios idiomas) y se requerirán campañas educativas obligatorias para informar a los residentes sobre sus derechos y cómo defenderlos, afectando directamente a los residentes de vivienda pública y a la AVP.
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