“Para enmendar los Artículos 623, 625, 629, 630, 631 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, con el propósito de actualizar y adaptar a la realidad actual el derecho aplicable al procedimiento de desahucio; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida varios artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 para modificar el procedimiento de desahucio. Los cambios principales incluyen extender el plazo para apelar de 5 a 30 días, convertir el término para dictar sentencia de mandatorio a directivo, y aumentar el plazo para el lanzamiento en casos de vivienda familiar de 20 a 40 días. También establece un mecanismo de intervención de agencias estatales (Familia, Vivienda, Procurador del Veterano, Procurador de Personas de Edad Avanzada, Defensoría de Personas con Impedimentos) para asistir a familias y personas vulnerables. Afecta directamente a arrendadores, arrendatarios (especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad económica o con necesidades especiales), y a las agencias gubernamentales involucradas en la asistencia social y de vivienda.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el derecho a la vivienda y la protección de poblaciones vulnerables frente a los procesos de desahucio, un tema que ha generado tensiones entre la propiedad privada y la justicia social, especialmente en contextos de escasez de vivienda y gentrificación. Los fragmentos históricos revelan cómo la informalidad en la titularidad y las presiones del mercado inmobiliario han exacerbado la vulnerabilidad de las familias, haciendo que las al procedimiento de desahucio sean un intento de mitigar estas problemáticas.
En qué va
La medida, P. del S. 1305, fue el 2 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 4 de junio de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 623, 625, 629, 630, 631 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, con el propósito de actualizar y adaptar a la realidad actual el derecho aplicable al procedimiento de desahucio; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 para modificar el procedimiento de desahucio. Extiende el plazo para la comparecencia inicial de 10 a 30 días, amplía el término para interponer apelaciones de 5 a 30 días, y establece un término directivo de 10 días para que el juez emita sentencia. Introduce la notificación obligatoria a agencias gubernamentales (Familia, Vivienda, Procuradores de Veteranos, Personas de Edad Avanzada, Personas con Impedimentos) cuando el demandado es vulnerable o insolvente, quienes deberán emitir un informe en 30 días. También ajusta los plazos para el lanzamiento y añade salvaguardas para familias insolvente, personas mayores, veteranos y con impedimentos, así como para viviendas con subsidio.
Para emnendar los artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado, a fin de requerir queen procedimientos de desahucio contra veteranos se notifique a la Oficina de Procurador del Veterano; armonizar ambos artículos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933. Requiere que en procedimientos de desahucio contra veteranos, adultos mayores o personas con impedimento, se notifique a la Oficina del Procurador del Veterano, la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada y la Defensoría de Personas con Impedimentos. Se establece un término improrrogable de treinta (30) días para que estas agencias rindan un informe al tribunal sobre las ayudas elegibles, y un término de veinte (20) días improrrogables para el lanzamiento en casos de veteranos, adultos mayores o personas con impedimento.
Para establecer la “Ley para la Protección Integral de las Personas Adultas Mayores en Procedimientos de Desahucio en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; enmendar el Artículo 6 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”; añadir un Artículo 13-A a la Ley 168-2000, según enmendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada”; y para otros fines relacionados.
Crea un régimen para desahucios que afecten la residencia habitual de una persona de 60 años o más, aunque no sea demandada ni figure en el contrato. Enmienda los Artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil: si la parte demandante sabe que reside allí una persona adulta mayor, debe notificar a OPPEA antes de demandar; si oculta deliberadamente esa presencia, el tribunal desestimará la demanda sin perjuicio. Mantiene el término ordinario de 20 días para el lanzamiento y exige añadir una sola prórroga de 30 días naturales si la persona acredita gestiones razonables y de buena fe, pero aún carece de vivienda segura y adecuada; también enmienda el Artículo 6 de la Ley 121-2019 para requerir cooperación familiar conforme a las obligaciones legales y añade a la Ley 168-2000 un trámite prioritario de PROSPERA, con recibo en 3 días laborables y evaluación inicial en 5. La prórroga no elimina deudas ni impide reclamar cánones o daños, y la falta de localización de familiares o de una decisión de sustento no detiene automáticamente el desahucio.
Para enmendar la Ley Núm. 235-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública sobre el Arrendamiento y Compra de Inmuebles Privados por Agencias de Gobierno, y la Rehabilitación de Propiedades Gubernamentales”, y la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de establecer un procedimiento para corregir la ocupación gubernamental de inmuebles privados sin título vigente; disponer términos de desalojo, regularización, pago provisional o expropiación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 235-2014 y la Ley General de Expropiación Forzosa para establecer un procedimiento claro que obligue a las agencias gubernamentales a actuar cuando ocupan o permanecen en inmuebles privados sin un título o contrato vigente. Establece plazos de 30 días para que la agencia responda a un requerimiento del propietario, ofreciendo opciones como desalojo, renovación, pago provisional o inicio de expropiación. Afecta directamente a propietarios de inmuebles privados ocupados por el gobierno y a las agencias públicas que incurren en estas ocupaciones irregulares.
Para enmendar los Artículos 35.6, 35.7 y 35.8 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de aclarar el procedimiento de separación y lanzamiento en cooperativas de vivienda; disponer su relación con el procedimiento ordinario de desahucio; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 35.6, 35.7 y 35.8 de la Ley 239-2004, que rigen la separación y el lanzamiento en cooperativas de vivienda. Exige que la notificación al socio incluya los hechos, la decisión, el plazo para desalojar y el derecho a revisión, y que se acompañe de la resolución y una certificación de que se cumplió el procedimiento; también reconoce medidas razonables y proporcionales de protección y exige respetar las salvaguardas de programas estatales o federales de vivienda. Establece que el lanzamiento relacionado con la separación de un socio, incluso contra quien ocupa por medio de este, se tramite por el proceso cooperativo especial y no por el desahucio ordinario; la solicitud debe incluir documentos certificados y el tribunal verifica las garantías mínimas, mientras se mantienen el plazo inicial de 30 días y los 40 días para desalojar después de la orden judicial. La revisión de estas determinaciones tampoco se rige por los requisitos, términos, fianzas o efectos del desahucio ordinario; se permite pedir que el tribunal suspenda el lanzamiento por causa justificada y no se exige fianza para solicitar revisión de la orden, salvo que otra disposición legal la exija expresamente. La ley aplicaría inmediatamente y también a ciertos casos pendientes sin orden final y firme de lanzamiento, sin reabrir decisiones finales ni afectar derechos adquiridos.
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