Qué propone
La medida varios artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 para modificar el procedimiento de desahucio. Los cambios principales incluyen extender el plazo para apelar de 5 a 30 días, convertir el término para dictar sentencia de mandatorio a directivo, y aumentar el plazo para el lanzamiento en casos de vivienda familiar de 20 a 40 días. También establece un mecanismo de intervención de agencias estatales (Familia, Vivienda, Procurador del Veterano, Procurador de Personas de Edad Avanzada, Defensoría de Personas con Impedimentos) para asistir a familias y personas vulnerables. Afecta directamente a arrendadores, arrendatarios (especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad económica o con necesidades especiales), y a las agencias gubernamentales involucradas en la asistencia social y de vivienda.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el derecho a la vivienda y la protección de poblaciones vulnerables frente a los procesos de desahucio, un tema que ha generado tensiones entre la propiedad privada y la justicia social, especialmente en contextos de escasez de vivienda y gentrificación. Los fragmentos históricos revelan cómo la informalidad en la titularidad y las presiones del mercado inmobiliario han exacerbado la vulnerabilidad de las familias, haciendo que las al procedimiento de desahucio sean un intento de mitigar estas problemáticas.
En qué va
La medida, P. del S. 1305, fue el 2 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 4 de junio de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar los Artículos 623, 625, 629, 630, 631 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, con el propósito de actualizar y adaptar a la realidad actual el derecho aplicable al procedimiento de desahucio; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 para modificar el procedimiento de desahucio. Extiende el plazo para la comparecencia inicial de 10 a 30 días, amplía el término para interponer apelaciones de 5 a 30 días, y establece un término directivo de 10 días para que el juez emita sentencia. Introduce la notificación obligatoria a agencias gubernamentales (Familia, Vivienda, Procuradores de Veteranos, Personas de Edad Avanzada, Personas con Impedimentos) cuando el demandado es vulnerable o insolvente, quienes deberán emitir un informe en 30 días. También ajusta los plazos para el lanzamiento y añade salvaguardas para familias insolvente, personas mayores, veteranos y con impedimentos, así como para viviendas con subsidio.
Para enmendar los Artículos 625, 629 y 632 de la Ley 135 del 14 de noviembre de 1933, según enmendada, conocida como “Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico”, a los fines de actualizar y fortalecer el procedimiento de desahucio en casos relacionados con viviendas públicas administradas por la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de Vivienda Federal (HUD); extender los plazos de apelación para garantizar un debido proceso de ley, especialmente para personas de edad avanzada, con discapacidades o de bajos ingresos; requerir la culminación obligatoria del procedimiento administrativo de "Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento" antes de radicar una demanda de desahucio en tribunales por incumplimientos no relacionados con falta de pago; incorporar explícitamente la reglamentación federal del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) en todo lo concerniente a desahucios en residenciales públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 625 y 629 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico (Ley 135 de 1933). Busca fortalecer el proceso de desahucio en viviendas públicas administradas por la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de Vivienda Federal (HUD). Los cambios principales incluyen extender el plazo de apelación a veinte (20) días, exigir la culminación de procedimientos administrativos antes de iniciar un desahucio por incumplimientos no relacionados con falta de pago, e incorporar explícitamente la reglamentación federal de HUD. Afecta directamente a residentes de viviendas públicas, especialmente a adultos mayores, personas con discapacidades o de bajos ingresos, así como a los administradores de estas propiedades.
Para emnendar los artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado, a fin de requerir queen procedimientos de desahucio contra veteranos se notifique a la Oficina de Procurador del Veterano; armonizar ambos artículos; y para otros fines relacionados.
Esta Ley enmienda los Artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933. Requiere que en procedimientos de desahucio contra veteranos, se notifique a la Oficina del Procurador del Veterano. También armoniza los procedimientos de notificación para casos de veteranos, adultos mayores y personas con impedimentos, tanto al inicio de la acción de desahucio como tras la sentencia, y establece plazos y requisitos para la intervención de agencias y la ejecución del lanzamiento.
Para enmendar la Ley Núm. 235-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública sobre el Arrendamiento y Compra de Inmuebles Privados por Agencias de Gobierno, y la Rehabilitación de Propiedades Gubernamentales”, y la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de establecer un procedimiento para corregir la ocupación gubernamental de inmuebles privados sin título vigente; disponer términos de desalojo, regularización, pago provisional o expropiación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 235-2014 y la Ley General de Expropiación Forzosa para establecer un procedimiento claro que obligue a las agencias gubernamentales a actuar cuando ocupan o permanecen en inmuebles privados sin un título o contrato vigente. Establece plazos de 30 días para que la agencia responda a un requerimiento del propietario, ofreciendo opciones como desalojo, renovación, pago provisional o inicio de expropiación. Afecta directamente a propietarios de inmuebles privados ocupados por el gobierno y a las agencias públicas que incurren en estas ocupaciones irregulares.
“Para establecer el “Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico”, a los fines de reorganizar, modernizar y codificar los procedimientos especiales de naturaleza civil ante el Tribunal General de Justicia; reglamentar los procedimientos sucesorios especiales, la tutela y el defensor judicial, el desahucio, los procedimientos especiales para personas sin hogar, los recursos extraordinarios, el injunction o interdicto, los procedimientos posesorios, y las controversias y estados provisionales de derecho; enmendar el Artículo 1204 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término prescriptivo de tres (3) años para determinadas acciones contra directores, oficiales o accionistas de corporaciones por responsabilidades creadas o impuestas por ley; derogar el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; derogar la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone establecer el "Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico", un nuevo marco que reorganiza, moderniza y codifica diversos procedimientos civiles especiales. Busca derogar el obsoleto Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 y la Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140-1974), además de enmendar el Código Civil para ajustar un término prescriptivo en acciones corporativas. El objetivo es crear un cuerpo normativo más coherente y accesible para la administración de justicia en asuntos como sucesiones, tutelas, desahucios, recursos extraordinarios y estados provisionales de derecho.
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