Qué propone
Este proyecto de ley varios artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 para actualizar los procedimientos de desahucio. Extiende el plazo para la comparecencia inicial de 10 a 30 días, aumenta el término para apelar de 5 a 30 días, y establece notificaciones obligatorias a agencias estatales (Familia, Vivienda, Procurador del Veterano, Procurador de Personas de Edad Avanzada, Defensoría de Personas con Impedimentos) en casos que involucren a familias de probada insolvencia económica, veteranos, adultos mayores o personas con impedimentos. También ajusta los plazos para sentencias y lanzamientos, extendiendo el tiempo para desalojar en casos de vivienda familiar o personas vulnerables.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el derecho a la vivienda y la protección de poblaciones vulnerables frente a los desahucios, un tema que ha sido exacerbado por la informalidad en la titularidad y el alza en los costos habitacionales. Los litigios por desahucio, como se menciona en los fragmentos, reflejan un choque entre la propiedad privada y la justicia social, donde la medida busca equilibrar estos intereses al extender plazos y notificar a agencias de protección social.
En qué va
Este Proyecto de Cámara 1254 fue el 5 de mayo de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 7 de mayo de 2026, siendo referido a la Comisión de lo Jurídico para su análisis.
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Última acción · 7 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar los Artículos 623, 625, 629, 630, 631 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, con el propósito de actualizar y adaptar a la realidad actual el derecho aplicable al procedimiento de desahucio; y para otros fines relacionados.”
La medida, Proyecto del Senado 1305, propone enmendar varios artículos (623, 625, 629, 630, 631 y 632) del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 para actualizar el procedimiento de desahucio. Busca agilizar estos procesos sin anular el derecho a la defensa y al acceso a la justicia, especialmente para personas vulnerables y de bajos recursos. Afecta directamente a arrendadores y arrendatarios en disputas de posesión de inmuebles, modificando plazos y requisitos procesales.
Para emnendar los artículos 623 y 632 del C6digo de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado, a fin de requerir queen procedimientos de desahucio contra veteranos se notifique a la Oficina de Procurador del Veterano; armonizar ambos artículos; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda los artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico. Requiere que en procedimientos de desahucio contra veteranos, se notifique a la Oficina del Procurador del Veterano, además de otras agencias ya establecidas para casos de insolvencia económica, adultos mayores o personas con impedimentos. Se busca armonizar la notificación tanto al inicio del proceso como tras la sentencia, garantizando que estas poblaciones reciban orientación y ayuda justificada.
Para enmendar los Artículos 625, 629 y 632 de la Ley 135 del 14 de noviembre de 1933, según enmendada, conocida como “Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico”, a los fines de actualizar y fortalecer el procedimiento de desahucio en casos relacionados con viviendas públicas administradas por la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de Vivienda Federal (HUD); extender los plazos de apelación para garantizar un debido proceso de ley, especialmente para personas de edad avanzada, con discapacidades o de bajos ingresos; requerir la culminación obligatoria del procedimiento administrativo de "Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento" antes de radicar una demanda de desahucio en tribunales por incumplimientos no relacionados con falta de pago; incorporar explícitamente la reglamentación federal del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) en todo lo concerniente a desahucios en residenciales públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico para actualizar los procedimientos de desahucio en viviendas públicas administradas por la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de Vivienda Federal (HUD). Extiende el plazo de apelación de 5 a 15 días para casos de desahucio, exige completar un procedimiento administrativo previo a la demanda judicial por incumplimientos no relacionados con falta de pago, e incorpora explícitamente las regulaciones federales del HUD. Afecta directamente a los residentes de viviendas públicas y a la AVP.
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