Qué propone
El P. de la C. 1413 propone los Artículos 4, 5, 7 y 8 de la Ley 130-2007 para fortalecer la política pública interagencial y multisectorial dirigida a personas sin hogar. Busca ampliar las facultades de fiscalización y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial, garantizar el acceso a servicios gubernamentales eliminando barreras administrativas, y reforzar la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar. Afecta directamente a las agencias gubernamentales, municipios, organizaciones sin fines de lucro y, principalmente, a la población sin hogar.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. de la C. 1413 fue el 28 de agosto de 2026 y referido a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes, apareciendo en Primera Lectura el 1 de septiembre de 2026.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 4, 5, 7 y 8 de la “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, a los fines de fortalecer la creación y adopción de política pública interagencial y multisectorial de los servicios dirigidos a las personas sin hogar; ampliar las facultades de fiscalización, evaluación y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial; garantizar el acceso efectivo, oportuno y no discriminatorio a los servicios y beneficios gubernamentales mediante la eliminación de barreras administrativas y estructurales; fortalecer la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar; promover mecanismos uniformes de coordinación entre las agencias y los municipios; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1439 enmienda la Ley 130-2007 para fortalecer la política pública sobre personas sin hogar. Crea mecanismos para mejorar la coordinación interagencial y municipal, amplía las facultades de fiscalización y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial, y refuerza la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar, garantizando acceso no discriminatorio a servicios y eliminando barreras administrativas. Afecta directamente a las personas en situación de calle, las agencias gubernamentales, los municipios y el Concilio Multisectorial.
Para establecer la “Ley contra la criminalización del sinhogarismo”; enmendar el inciso (c) del Artículo 156 de la Ley 146-2012, según enmendada; ordenar a la Comisión de Derechos Civiles realizar una campaña educativa sobre los derechos establecidos en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley contra la criminalización del sinhogarismo'. Enmienda el Código Penal para que la restricción de libertad de personas sin hogar por pernoctar o descansar en espacios públicos sea considerada abuso de poder por funcionarios públicos. También declara nulas leyes o reglamentos que penalicen a personas por actividades básicas de subsistencia en espacios públicos, como dormir, protegerse de la intemperie o usar vehículos estacionados legalmente. Además, ordena a la Comisión de Derechos Civiles realizar una campaña educativa sobre estos derechos. Afecta directamente a personas en situación de sinhogarismo, funcionarios públicos y la aplicación de leyes y ordenanzas municipales.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la política pública existente y necesaria referente a las personas sin hogar, incluyendo la Ley 130-2007, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, la Ley 199-2007, conocida como “Ley para la Prestación de Servicios a Personas sin Hogar”; así como las entidades del Gobierno de Puerto Rico que proveen programas o servicios dirigidos a personas sin hogar; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución del Senado (RS 383) ordena a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la política pública actual y necesaria para atender a las personas sin hogar. La investigación debe examinar las leyes existentes (Ley 130-2007 y Ley 199-2007), los programas y servicios ofrecidos por las entidades gubernamentales, y las barreras que dificultan la ejecución de dichos programas. La medida busca identificar reformas necesarias para un sistema más justo y eficiente.
Para establecer la “Ley para el Permiso Especial de Construcción de Hogares Verdes”; disponer política pública, establecer el alcance e interpretación con otras leyes y reglamentos; para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”; para enmendar el Artículo 1.5 y añadir un nuevo Artículo 8.17 a la Ley 161-2009, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y para enmendar los Artículos 6.007, 6.026, 6.028 y 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; a fin de establecer una alternativa razonable, luego de cumplir con estrictos requisitos, para permitir la lotificación y construcción de residencias que no representen impacto a las utilidades del Estado, y que a su vez permitan el desarrollo de viviendas para nuestra gente en lugares asequibles económicamente, siendo ecológicamente responsables y cercanos a sus comunidades y entorno social, entre otras cosas.
Esta medida, la "Ley para el Permiso Especial de Construcción de Hogares Verdes", crea un nuevo tipo de permiso para lotificar y construir hasta siete residencias unifamiliares en terrenos clasificados como suelo rústico común. Los hogares deben ser autosuficientes en cuanto a agua, energía y saneamiento, desconectados de las utilidades públicas. La ley enmienda la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos y el Código Municipal, afectando a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP), municipios de Jerarquía I a III, profesionales autorizados y propietarios de terrenos rústicos comunes.
Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley 1-2001, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico" a los fines de eliminar el Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales y crear la Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector; establecer un Mesa Interagencial para delinear estrategias interagenciales para el desarrollo sostenible de las comunidades vulnerable bajo la jurisdicción de la ODSEC y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 1-2001 para eliminar el Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales y crear en su lugar la Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector. También establece una Mesa Interagencial, liderada por la ODSEC, compuesta por secretarios de agencias clave y alcaldes, para delinear estrategias de desarrollo sostenible en comunidades vulnerables. La Comisión Asesora tendrá un máximo de siete miembros (cinco líderes comunitarios y dos del tercer sector) designados por el Director Ejecutivo de ODSEC cada cuatro años, quienes brindarán asesoramiento trimestral. La Mesa Interagencial se reunirá mensualmente.
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