Para establecer la “Ley para el Permiso Especial de Construcción de Hogares Verdes”; disponer política pública, establecer el alcance e interpretación con otras leyes y reglamentos; para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”; para enmendar el Artículo 1.5 y añadir un nuevo Artículo 8.17 a la Ley 161-2009, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y para enmendar los Artículos 6.007, 6.026, 6.028 y 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; a fin de establecer una alternativa razonable, luego de cumplir con estrictos requisitos, para permitir la lotificación y construcción de residencias que no representen impacto a las utilidades del Estado, y que a su vez permitan el desarrollo de viviendas para nuestra gente en lugares asequibles económicamente, siendo ecológicamente responsables y cercanos a sus comunidades y entorno social, entre otras cosas.
Qué propone
Esta medida, la "Ley para el Permiso Especial de Construcción de Hogares Verdes", crea un nuevo tipo de permiso para lotificar y construir hasta siete residencias unifamiliares en terrenos clasificados como suelo rústico común. Los hogares deben ser autosuficientes en cuanto a agua, energía y saneamiento, desconectados de las utilidades públicas. La ley la de la Junta de Planificación, la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos y el Código Municipal, afectando a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP), municipios de Jerarquía I a III, profesionales autorizados y propietarios de terrenos rústicos comunes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en el debate sobre la reforma del proceso de permisos y la planificación territorial en Puerto Rico, un tema que ha sido objeto de reestructuraciones como la Ley 161-2009. La medida busca agilizar la construcción de viviendas en suelo rústico común, lo que se relaciona con la discusión sobre la delegación de funciones a entes privados y la fiscalización, así como con la escasez de vivienda asequible.
En qué va
La medida, P. de la C. 1113, fue el 5 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 9 de febrero de 2026, siendo referida a comisión. Se celebró una el 19 de marzo de 2026.
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Última acción · 19 de marzo de 2026
: Salón de Audiencias #3
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 8.4 y 19.12 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; y para disponer la supremacía de dicha ley; enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta ley; establecer la excepción de procedimientos sobre la Isla Municipio de Culebra, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada.y para otros fines para relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos) y la Ley Orgánica del DRNA (Ley 23-1972). Establece que si una agencia no responde en 15-45 días (según el tipo de proyecto), se entenderá que no tiene objeciones. Las recomendaciones de agencias ya no serán vinculantes, y la decisión final se basará en el expediente completo. También redefine el rol del DRNA para asesorar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) en lugar de emitir recomendaciones no vinculantes, y establece un plazo de 180 días para que DRNA, Junta de Planificación y OGP adopten reglamentos. Afecta a solicitantes de permisos, agencias gubernamentales y municipios.
Para enmendar el Artículo 2.9A y el Artículo 9.12(c) de la Ley 161-2019, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de excluir el requisito de un permiso de uso para la instalación de servicios básicos en una residencia para uso familiar construidas con anterioridad a la aprobación de la Ley 161, supra; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 161-2009 (Ley para la Reforma del Proceso de Permisos) para excluir el requisito de un permiso de uso para la instalación de servicios básicos (agua y electricidad) en residencias familiares construidas antes del 1 de diciembre de 2009. Afecta directamente a propietarios de viviendas antiguas que buscan conectar o reconectar estos servicios esenciales y a las agencias proveedoras de los mismos.
Para establecer la “Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico”, a fin de proveer incentivos contributivos a las personas naturales, jurídicas, entidades u organizaciones sin fines lucrativos, cooperativas y corporaciones, que rehabiliten propiedades inmuebles abandonadas, así certificadas por el Departamento de la Vivienda y los municipios correspondientes, una vez realizado el debido proceso de ley, en áreas deterioradas para promover las viviendas asequibles; disponer objetivos; definiciones; criterios; designaciones; facultades y deberes; requisitos de elegibilidad de la propiedad inmueble y del propietario; administración y certificación; criterios de solicitud; incentivos; condiciones para el incentivo y exención; controles, fiscalización, penalidades y reversión; reglamentación; e informe de impacto fiscal.
Esta medida establece la "Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico". Crea un programa para otorgar incentivos contributivos (exenciones y créditos fiscales) a personas naturales, jurídicas, cooperativas y organizaciones sin fines de lucro que rehabiliten propiedades inmuebles declaradas abandonadas y en estado de deterioro. El objetivo es promover la vivienda asequible, revitalizar áreas urbanas deterioradas y aumentar el inventario de viviendas, afectando a propietarios, desarrolladores y municipios.
Para establecer la “Ley para la certificación de planes de ordenación territorial, planes de uso de terrenos y documentos, cuya preparación requiera por ley la gestión de un planificador profesional licenciado”; y para otros fines relacionados.
Establecer la 'Ley para la certificación de planes de ordenación territorial, planes de uso de terrenos y documentos, cuya preparación requiera por ley la gestión de un planificador profesional licenciado'. Exige que Planes de Ordenación Territorial, Planes de Ensanche y Planes de Área, así como consultas de ubicación, variaciones de uso y otros documentos con incidencia en el uso del suelo sometidos a la Junta de Planificación y municipios, sean certificados por un planificador profesional licenciado. Requiere que la Junta de Planificación, la OGPe y los municipios adopten o enmienden reglamentación para cumplir.
Para enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de restituir plenamente y mejorar el acceso ciudadano a los tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas irrazonables al acceso a remedios judiciales y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y de las áreas naturales de Puerto Rico; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos) y el Artículo 6.007 del Código Municipal (Ley 107-2020). Busca restituir y mejorar el acceso ciudadano a tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas para acceder a remedios judiciales y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y áreas naturales. Afecta principalmente a ciudadanos, comunidades, organizaciones ambientales y a las entidades gubernamentales y profesionales involucrados en el proceso de permisos y planificación territorial.
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