Qué propone
Establecer la 'Ley para la certificación de planes de ordenación territorial, planes de uso de terrenos y documentos, cuya preparación requiera por ley la gestión de un planificador profesional licenciado'. Exige que Planes de Ordenación Territorial, Planes de Ensanche y Planes de Área, así como consultas de ubicación, variaciones de uso y otros documentos con incidencia en el uso del suelo sometidos a la Junta de Planificación y municipios, sean certificados por un planificador profesional licenciado. Requiere que la Junta de Planificación, la OGPe y los municipios adopten o enmienden para cumplir.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la discusión histórica sobre la delegación de funciones en el proceso de permisos, que con la Ley 161-2009 creó la OGPe y la figura de profesionales autorizados. La medida busca asegurar que la planificación territorial, un tema de debate constante sobre la fiscalización y el riesgo de irregularidades, sea certificada por planificadores licenciados.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 61 fue el 2 de enero de 2025 y referido a comisión en la Cámara de Representantes. La Comisión de Gobierno no recomendó su aprobación en una el 18 de septiembre de 2025, emitiendo un .
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Última acción · 18 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para el Permiso Especial de Construcción de Hogares Verdes”; disponer política pública, establecer el alcance e interpretación con otras leyes y reglamentos; para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”; para enmendar el Artículo 1.5 y añadir un nuevo Artículo 8.17 a la Ley 161-2009, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y para enmendar los Artículos 6.007, 6.026, 6.028 y 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; a fin de establecer una alternativa razonable, luego de cumplir con estrictos requisitos, para permitir la lotificación y construcción de residencias que no representen impacto a las utilidades del Estado, y que a su vez permitan el desarrollo de viviendas para nuestra gente en lugares asequibles económicamente, siendo ecológicamente responsables y cercanos a sus comunidades y entorno social, entre otras cosas.
Esta medida, la "Ley para el Permiso Especial de Construcción de Hogares Verdes", crea un nuevo tipo de permiso para lotificar y construir hasta siete residencias unifamiliares en terrenos clasificados como suelo rústico común. Los hogares deben ser autosuficientes en cuanto a agua, energía y saneamiento, desconectados de las utilidades públicas. La ley enmienda la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos y el Código Municipal, afectando a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP), municipios de Jerarquía I a III, profesionales autorizados y propietarios de terrenos rústicos comunes.
Para enmendar los Artículos 8.4 y 19.12 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; y para disponer la supremacía de dicha ley; enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta ley; establecer la excepción de procedimientos sobre la Isla Municipio de Culebra, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada.y para otros fines para relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos) y la Ley Orgánica del DRNA (Ley 23-1972). Establece que si una agencia no responde en 15-45 días (según el tipo de proyecto), se entenderá que no tiene objeciones. Las recomendaciones de agencias ya no serán vinculantes, y la decisión final se basará en el expediente completo. También redefine el rol del DRNA para asesorar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) en lugar de emitir recomendaciones no vinculantes, y establece un plazo de 180 días para que DRNA, Junta de Planificación y OGP adopten reglamentos. Afecta a solicitantes de permisos, agencias gubernamentales y municipios.
Para crear la “Ley de Reserva Habitacional para Jóvenes Profesionales y Trabajadores en Puerto Rico”, a fin de establecer que el treinta por ciento (30%) de todo proyecto o unidad de vivienda de interés social subsidiada o incentivada con fondos gubernamentales en Puerto Rico sea destinada para jóvenes profesionales residentes en la Isla.
Crear la Ley de Reserva Habitacional para Jóvenes Profesionales y Trabajadores en Puerto Rico. Establece que el 30% de toda unidad de vivienda de interés social subsidiada o incentivada con fondos públicos, o desarrollada en terrenos gubernamentales, debe ser reservada para jóvenes profesionales y trabajadores residentes en Puerto Rico, de entre 21 y 40 años, que trabajen a tiempo completo y tengan estudios universitarios. La medida impone restricciones de venta o alquiler por 10 años y delega la fiscalización al Departamento de la Vivienda.
Para enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de restituir plenamente y mejorar el acceso ciudadano a los tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas irrazonables al acceso a remedios judiciales y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y de las áreas naturales de Puerto Rico; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos) y el Artículo 6.007 del Código Municipal (Ley 107-2020). Busca restituir y mejorar el acceso ciudadano a tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas para acceder a remedios judiciales y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y áreas naturales. Afecta principalmente a ciudadanos, comunidades, organizaciones ambientales y a las entidades gubernamentales y profesionales involucrados en el proceso de permisos y planificación territorial.
Para enmendar el inciso (1) del apartado (e) del Artículo 16 del Título IV de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a fin de que la Junta de Planificación requiera dentro de su reglamentación una inspección estructural “milestone inspection” a edificaciones de más de treinta (30) años de construidas, públicas o privadas, con capacidad para albergar a una cantidad mayor de mil (1,000) personas, así como cada diez (10) años subsecuentemente; disponer mediante reglamentación los requisitos mínimos de los informes, divulgación y cumplimiento con las inspecciones estructurales; y facultar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), así como a los municipios, a requerir y hacer efectivo la inspección estructural para este tipo de edificación en el proceso de permisos de construcción ante ellos.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico (Ley 75 de 1975) para requerir inspecciones estructurales periódicas ('milestone inspections') en edificaciones públicas y privadas de más de 30 años de antigüedad con capacidad para más de 1,000 personas. La inspección inicial se realizará tras los 30 años, y subsiguientemente cada 10 años. La reglamentación definirá los requisitos, informes y divulgación, y facultará a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y municipios a hacer cumplir estas inspecciones en sus procesos de permisos.
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