Qué propone
El Proyecto de la Cámara 61 (P. del C. 61) buscaba establecer la 'Ley para la certificación de planes de ordenación territorial, planes de uso de terrenos y documentos, cuya preparación requiera por ley la gestión de un planificador profesional licenciado'. Específicamente, proponía exigir la certificación de un planificador profesional licenciado para Planes de Ordenación Territorial, Planes de Ensanche y Planes de Área (Artículo 2), así como para consultas de ubicación, variaciones de uso y cualquier documento con incidencia en el uso del suelo (Artículo 3), ante la Junta de Planificación (JP) y los municipios. También obligaba a la JP, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y los municipios a adoptar para cumplir con estas disposiciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida, al buscar la certificación de planificadores profesionales para planes de ordenación territorial y uso de terrenos, se inscribe en el debate histórico sobre la planificación y el sistema de permisos en Puerto Rico. Los fragmentos históricos revelan que la Ley 161-2009 ya delegó funciones a profesionales autorizados para agilizar el desarrollo, pero también generó críticas sobre la fiscalización y el riesgo de irregularidades, un contexto que la medida busca abordar al formalizar el rol del planificador licenciado.
En qué va
La medida fue el 2 de enero de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de enero de 2025, siendo referida a Comisión. Tras una el 18 de septiembre de 2025, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 18 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para autorizar el establecimiento del “Programa de Adiestramiento para Administradores en la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, a los fines de capacitar a los habitantes de los residenciales públicos para que asuman la administración de esos complejos de vivienda; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 56, autoriza la creación del "Programa de Adiestramiento para Administradores en la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico". El propósito es capacitar a los residentes de los complejos de vivienda pública para que asuman la administración de sus propias comunidades. La ley faculta al Administrador de la Administración de Vivienda Pública a establecer las normas y procedimientos para su implementación.
Para enmendar los Artículos 8.4 y 19.12 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; y para disponer la supremacía de dicha ley; enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta ley; establecer la excepción de procedimientos sobre la Isla Municipio de Culebra, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada.y para otros fines para relacionados.
La medida, Proyecto de Cámara 1060, enmienda la Ley 161-2009 (Reforma de Permisos) y la Ley 23-1972 (Orgánica del DRNA). Establece que si una agencia no responde a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) dentro de un plazo, se asumirá que no tiene objeciones. Las recomendaciones de otras agencias no serán vinculantes, y la decisión final de un permiso se basará en el expediente completo. También se refuerza el rol del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para asesorar a la OGP y municipios en asuntos ambientales, y se dispone la adopción de reglamentos para su cumplimiento. Se aplica una excepción para Culebra.
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