Para crear la “Ley de Reserva Habitacional para Jóvenes Profesionales y Trabajadores en Puerto Rico”, a fin de establecer que el treinta por ciento (30%) de todo proyecto o unidad de vivienda de interés social subsidiada o incentivada con fondos gubernamentales en Puerto Rico sea destinada para jóvenes profesionales residentes en la Isla.
Qué propone
La medida, , buscaba crear la Ley de Reserva Habitacional para Jóvenes Profesionales y Trabajadores en Puerto Rico. Proponía reservar el 30% de toda unidad de vivienda de interés social subsidiada o incentivada con fondos gubernamentales para jóvenes profesionales y trabajadores residentes en la Isla, definidos entre 21 y 40 años, con estudios universitarios y empleo a tiempo completo en Puerto Rico. Establecía requisitos de ocupación mínima y prohibiciones de uso comercial o reventa anticipada.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar reservar vivienda de interés social para jóvenes profesionales, se inserta en el contexto histórico de la escasez de vivienda asequible en Puerto Rico, exacerbada por el aumento de precios tras el huracán María y la proliferación de alquileres a corto plazo. Esta situación ha limitado el acceso a un techo seguro para familias de ingresos bajos y moderados, lo que la medida intenta paliar para un sector específico de la población.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 964, fue el 5 de noviembre de 2025 y pasó por primera lectura y referida a comisión. Tras una y en 2026, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano no recomendó su aprobación, resultando en su estado de .
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Última acción · 25 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Rescate Municipal para tu Vivienda”, a los fines de desarrollar un programa que le otorgue financiamiento a los municipios en Puerto Rico para que puedan comprar propiedades abandonadas y deterioradas en sus respectivos cascos urbanos, rehabilitarlas y venderlas a un costo asequible para las y los jóvenes puertorriqueños pertenecientes a la clase trabajadora; establecer sus requisitos; separar doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000) del Fondo de Reserva de Emergencia del Gobierno para viabilizar su implantación; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Rescate Municipal para tu Vivienda, un programa que otorgaría préstamos de hasta $250,000,000 del Fondo de Reserva de Emergencia a los municipios para comprar, rehabilitar y vender propiedades abandonadas o deterioradas en sus cascos urbanos. El objetivo es facilitar la adquisición de estas propiedades a jóvenes trabajadores puertorriqueños (21-35 años) a un costo asequible, con la condición de que los municipios devuelvan los fondos prestados a la OGP y luego al Fondo de Reserva de Emergencia. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) desarrollará la fórmula de distribución y un reglamento en 120 días.
Para crear la “Ley de Oportunidad de Compra Comunitaria de Puerto Rico” o “Ley COPA-PR”, a los fines de otorgar a organizaciones sin fines de lucro calificadas, incluyendo fideicomisos de tierras comunitarias, una oportunidad prioritaria para ofertar por propiedades multifamiliares en venta, con el propósito de expandir y preservar el inventario de viviendas asequibles, combatir el desplazamiento urbano y promover el desarrollo de vivienda social; establecer el proceso de notificación y plazos para ofertas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 905, ahora rechazada, buscaba crear la Ley de Oportunidad de Compra Comunitaria de Puerto Rico (Ley COPA-PR). Esta ley otorgaría a organizaciones sin fines de lucro calificadas una oportunidad prioritaria para comprar propiedades multifamiliares en venta, con el fin de preservar viviendas asequibles y combatir el desplazamiento. Establecía un proceso de notificación a propietarios y plazos para que estas organizaciones presentaran ofertas antes de que la propiedad saliera al mercado abierto. El Departamento de la Vivienda tendría un rol central en la certificación de organizaciones y la publicación de intenciones de venta.
Para crear la “Comisión Conjunta Permanente de la Asamblea Legislativa para el Estudio, Evaluación, Revisión y Redacción del Código de Viviendas Asequibles en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; disponer sobre su funcionamiento; determinar su composición, deberes, facultades y responsabilidades; la correspondiente asignación de fondos; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea una Comisión Conjunta Permanente de la Asamblea Legislativa para estudiar, evaluar, revisar y redactar un Código de Viviendas Asequibles. La Comisión, compuesta por legisladores y con apoyo administrativo, tendrá hasta finales de la Cuarta Sesión Ordinaria de la 20ma. Asamblea Legislativa (noviembre de 2026) para presentar un informe con recomendaciones. Se le asignan $100,000 para su funcionamiento en los años fiscales 2026-2027 y 2027-2028.
Para autorizar el establecimiento del “Programa de Adiestramiento para Administradores en la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, a los fines de capacitar a los habitantes de los residenciales públicos para que asuman la administración de esos complejos de vivienda; y para otros fines relacionados.
Autoriza la creación del "Programa de Adiestramiento para Administradores en la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico". El programa capacitaría a los residentes de los complejos de vivienda pública para que asuman la administración de dichos complejos. El Administrador de la Administración de Vivienda Pública (AVP) tendría la facultad de establecer las normas y procedimientos para su cumplimiento. La medida afectaría directamente a los residentes de los 332 residenciales públicos que albergan aproximadamente a 250,000 personas.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 55 de 20 de junio de 1996, según renumerado y enmendado en la Sección 3 de la Ley Núm. 120 de 12 de septiembre de 1997, a fin de garantizar que el residente durante diez (10) años o más en determinado proyecto de vivienda pública ya existente tenga la prioridad en el traspaso de la unidad de vivienda donde ha residido durante el término especificado.
El Proyecto de la Cámara 760 buscaba enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 55 de 1996 para garantizar que un residente de un proyecto de vivienda pública que haya vivido en la misma unidad por diez (10) años o más tenga prioridad en su relocalización, ubicación y eventual traspaso de dicha unidad. Esto aplicaría incluso si la reubicación fuera por motivos de reconstrucción, modernización o mejoras permanentes del proyecto.
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