Qué propone
La medida proponía autorizar el establecimiento del "Programa de Adiestramiento para Administradores en la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico". Su objetivo era capacitar a los residentes de los complejos de vivienda pública para que asumieran la administración de dichos complejos. El articulado no especificaba mecanismos concretos, cifras, plazos ni organismos responsables para la creación y operación del programa, y afectaría directamente a los residentes de estos complejos.
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 56 fue el 2 de enero de 2025 y pasó a Primera Lectura en la Cámara de Representantes el 16 de enero de 2025. La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano emitió un el 25 de febrero de 2025, recomendando no aprobar la medida.
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Última acción · 25 de febrero de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Reserva Habitacional para Jóvenes Profesionales y Trabajadores en Puerto Rico”, a fin de establecer que el treinta por ciento (30%) de todo proyecto o unidad de vivienda de interés social subsidiada o incentivada con fondos gubernamentales en Puerto Rico sea destinada para jóvenes profesionales residentes en la Isla.
Crear la Ley de Reserva Habitacional para Jóvenes Profesionales y Trabajadores en Puerto Rico. Establece que el 30% de toda unidad de vivienda de interés social subsidiada o incentivada con fondos públicos, o desarrollada en terrenos gubernamentales, debe ser reservada para jóvenes profesionales y trabajadores residentes en Puerto Rico, de entre 21 y 40 años, que trabajen a tiempo completo y tengan estudios universitarios. La medida impone restricciones de venta o alquiler por 10 años y delega la fiscalización al Departamento de la Vivienda.
Para autorizar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a transferir al Departamento de la Vivienda las escuelas en desuso del País que están bajo su titularidad, para que puedan utilizarse en el desarrollo de vivienda de interés social en beneficio de las comunidades donde ubiquen; ordenar al Departamento de la Vivienda enmendar el Plan Preliminar de Vivienda Estatal y el Programa de Desarrollo Comunitario por Subsidio Determinado para Recuperación de Desastres o cualquier otro programa administrado por el Departamento para mejoras o reconstrucción de viviendas para que, en los fondos asignados a dichos programas, se incluya la rehabilitación como vivienda de interés social de escuelas en desuso que estén en condiciones para ser rehabilitadas; para autorizar al Departamento de la Vivienda a arrendar a largo plazo, y a un precio o canon de arrendamiento nominal dichas propiedades, siempre y cuando las mismas se destinen a proyectos de viviendas de interés social; y para otros fines relacionados.
Esta medida autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a transferir al Departamento de la Vivienda (DV) escuelas públicas en desuso que estén bajo su titularidad. El DV deberá enmendar sus planes y programas para incluir la rehabilitación de estas estructuras como vivienda de interés social. Se permite al DV arrendar estas propiedades a largo plazo y a un canon nominal, siempre que se destinen a proyectos de vivienda asequible, beneficiando a comunidades y a grupos necesitados como envejecientes o personas sin hogar. Se requiere un inventario conjunto de escuelas elegibles por municipio en 60 días tras la aprobación.
Para establecer la “Ley para la certificación de planes de ordenación territorial, planes de uso de terrenos y documentos, cuya preparación requiera por ley la gestión de un planificador profesional licenciado”; y para otros fines relacionados.
Establecer la 'Ley para la certificación de planes de ordenación territorial, planes de uso de terrenos y documentos, cuya preparación requiera por ley la gestión de un planificador profesional licenciado'. Exige que Planes de Ordenación Territorial, Planes de Ensanche y Planes de Área, así como consultas de ubicación, variaciones de uso y otros documentos con incidencia en el uso del suelo sometidos a la Junta de Planificación y municipios, sean certificados por un planificador profesional licenciado. Requiere que la Junta de Planificación, la OGPe y los municipios adopten o enmienden reglamentación para cumplir.
Para añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97-1972) para consolidar y agilizar programas relacionados con el desarrollo, mejora, administración y titulación de terrenos de vivienda. Busca derogar varias leyes (Ley 35-1969, Ley 132-1975, Ley 286-1999) y artículos de la Ley de Tierras (Ley 26-1941) que regulan estos procesos, unificando el marco legal bajo el Departamento de la Vivienda. Afecta directamente a ocupantes y usufructuarios de terrenos de vivienda pública, así como a agencias gubernamentales que poseen terrenos susceptibles de ser transferidos para fines de vivienda.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 55 de 20 de junio de 1996, según renumerado y enmendado en la Sección 3 de la Ley Núm. 120 de 12 de septiembre de 1997, a fin de garantizar que el residente durante diez (10) años o más en determinado proyecto de vivienda pública ya existente tenga la prioridad en el traspaso de la unidad de vivienda donde ha residido durante el término especificado.
El Proyecto de la Cámara 760 buscaba enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 55 de 1996 para garantizar que un residente de un proyecto de vivienda pública que haya vivido en la misma unidad por diez (10) años o más tenga prioridad en su relocalización, ubicación y eventual traspaso de dicha unidad. Esto aplicaría incluso si la reubicación fuera por motivos de reconstrucción, modernización o mejoras permanentes del proyecto.
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