Qué propone
Esta medida autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a transferir al Departamento de la Vivienda (DV) escuelas públicas en desuso que estén bajo su titularidad. El DV deberá sus planes y programas para incluir la rehabilitación de estas estructuras como vivienda de interés social. Se permite al DV arrendar estas propiedades a largo plazo y a un canon nominal, siempre que se destinen a proyectos de vivienda asequible, beneficiando a comunidades y a grupos necesitados como envejecientes o personas sin hogar. Se requiere un inventario conjunto de escuelas elegibles por municipio en 60 días tras la aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la necesidad de vivienda de interés social, un tema que los fragmentos contextualizan al señalar la escasez de inventario y el alza en los costos habitacionales tras el huracán María, exacerbada por los incentivos de la Ley 60 y la proliferación de alquileres a corto plazo. La propuesta de utilizar escuelas en desuso para vivienda asequible busca mitigar esta crisis, que ha dejado a familias de bajos ingresos con acceso limitado a un techo seguro.
En qué va
Esta medida legislativa, presentada el 2 de enero de 2025, se encuentra actualmente en la Cámara de Representantes, habiendo completado su primera lectura el 16 de enero de 2025 y referida a las Comisiones de Transportación e Infraestructura y de Vivienda y Desarrollo Urbano.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para requerir al Secretario o Secretaria del Departamento de la Vivienda y Educación evaluar las escuelas públicas identificadas en desuso por el Departamento de Educación, según la Ley Núm. 124-2015, conocida como “Ley Especial de Identificación de Escuelas en Desuso”, a los fines de designar al menos una escuela en desuso por municipio para que sirva como refugio en caso de emergencia o desastre; designar al menos una escuela en desuso por zona, según la División de Zonas del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, para que sirva de refugio para familias que al menos uno de sus miembros requiera de atenciones médicas o de salud especiales.
Esta medida enmienda la Ley 124-2015 para requerir que el Departamento de Educación notifique al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) y al Departamento de la Vivienda (DV) sobre escuelas públicas en desuso. El objetivo es que estas agencias evalúen la viabilidad de designar al menos una escuela por municipio como refugio de emergencia y al menos una por zona del NMEAD como refugio para personas con necesidades médicas especiales. La medida también introduce el concepto de 'Centros de Resiliencia Comunitaria'.
Para enmendar el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de priorizar el traspaso de planteles escolares en desuso a organizaciones sin fines de lucro y gobiernos municipales que los soliciten para el desarrollo de vivienda asequible.
Esta medida enmienda el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para establecer una prioridad específica en la disposición de bienes inmuebles. Concretamente, instruye al Comité evaluador a priorizar a organizaciones sin fines de lucro y gobiernos municipales que soliciten planteles escolares en desuso con el propósito de desarrollar vivienda asequible. Afecta directamente al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, a las entidades solicitantes y a la disponibilidad de viviendas asequibles.
Para crear la “Ley para la Transformación de Bienes en Desuso en Vivienda Asequible”; disponer sobre los procesos de evaluación y transferencia de propiedades en desuso para habilitarlas como unidades de vivienda; disponer sobre la identificación de recursos y fondos que viabilicen la transformación de bienes inmuebles en vivienda; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la 'Ley para la Transformación de Bienes en Desuso en Vivienda Asequible'. Establece un proceso para que el Departamento de la Vivienda (DV) y otras agencias identifiquen, evalúen y transfieran propiedades gubernamentales en desuso o subutilizadas para convertirlas en unidades de vivienda asequible. Se enfoca en personas y familias en espera de vivienda pública o Sección 8, primeros compradores, jóvenes y personas de ingresos bajos o moderados, y se implementará mediante planes de trabajo que identifiquen fondos y recursos.
Para establecer la “Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico”, a fin de proveer incentivos contributivos a las personas naturales, jurídicas, entidades u organizaciones sin fines lucrativos, cooperativas y corporaciones, que rehabiliten propiedades inmuebles abandonadas, así certificadas por el Departamento de la Vivienda y los municipios correspondientes, una vez realizado el debido proceso de ley, en áreas deterioradas para promover las viviendas asequibles; disponer objetivos; definiciones; criterios; designaciones; facultades y deberes; requisitos de elegibilidad de la propiedad inmueble y del propietario; administración y certificación; criterios de solicitud; incentivos; condiciones para el incentivo y exención; controles, fiscalización, penalidades y reversión; reglamentación; e informe de impacto fiscal.
Esta medida establece la "Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico". Crea un programa para otorgar incentivos contributivos (exenciones y créditos fiscales) a personas naturales, jurídicas, cooperativas y organizaciones sin fines de lucro que rehabiliten propiedades inmuebles declaradas abandonadas y en estado de deterioro. El objetivo es promover la vivienda asequible, revitalizar áreas urbanas deterioradas y aumentar el inventario de viviendas, afectando a propietarios, desarrolladores y municipios.
Para enmendar el Artículo 5.01; añadir un inciso (j) al Artículo 5.05; enmendar los incisos (a) y (d) del Artículo 5.06; y enmendar el Artículo 5.07 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a fin de ampliar los deberes del Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles con respecto al inventario oficial de propiedades del Gobierno de Puerto Rico; y autorizar la transferencia de propiedades inmuebles en total desuso a los municipios, entidades sin fines de lucro o desarrolladores comunitarios para ser destinadas exclusivamente al desarrollo de vivienda social y asequible.
El Proyecto de la Cámara 1124 buscaba enmendar la Ley Núm. 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para ampliar los deberes del Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (CEDBI) y autorizar la transferencia de propiedades gubernamentales en desuso a municipios, entidades sin fines de lucro o desarrolladores comunitarios, exclusivamente para el desarrollo de vivienda social y asequible. Afectaría la forma en que el gobierno administra y dispone de sus bienes inmuebles subutilizados.
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