Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1124 buscaba la Ley Núm. 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para ampliar los deberes del Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (CEDBI) y autorizar la transferencia de propiedades gubernamentales en desuso a municipios, entidades sin fines de lucro o desarrolladores comunitarios, exclusivamente para el desarrollo de vivienda social y asequible. Afectaría la forma en que el gobierno administra y dispone de sus bienes inmuebles subutilizados.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la escasez de vivienda asequible y el debate sobre el uso de la tierra en Puerto Rico, un problema exacerbado por los huracanes de 2017 y la proliferación de alquileres a corto plazo. La propuesta de transferir propiedades en desuso para vivienda social y asequible busca mitigar la crisis habitacional que ha afectado a las familias de bajos ingresos, un problema histórico que se remonta a los asentamientos informales y la informalidad en la titularidad de las viviendas.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1124 fue el 12 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 17 de febrero de 2026, siendo referido a comisión. Finalmente, la Comisión de Gobierno emitió un el 4 de junio de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 5.01, 5.03, 5.04, 5.06 y 5.07 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” y derogar la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada y la Ley Núm. 235-2014, a los fines de establecer un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para expandir la composición del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI). Específicamente, añade al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Secretario del Departamento de la Vivienda, al Secretario del Departamento de Educación y al Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos como miembros del comité. El objetivo es mejorar la evaluación y disposición de propiedades inmuebles del Estado.
Para enmendar el inciso (w) del Artículo 7.003; y el Artículo 7.085 del Capítulo I del Libro VII de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de requerir dentro de los deberes consignados para el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), que semestralmente dispongan digitalmente de un inventario de las propiedades que fueron embargadas, su ubicación, estado y jurisdicción municipal; y establecer como política pública para las propiedades inmuebles embargadas y transferidas a los municipios gratuitamente, la promoción de vivienda asequible, social, comunitaria y proyectos de cooperativas de vivienda dentro de sus jurisdicciones.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para requerir que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) publique semestralmente en su página web un inventario digital de las propiedades embargadas y ejecutadas, detallando su ubicación, estado y jurisdicción. Además, establece como política pública que las propiedades inmuebles embargadas y transferidas gratuitamente a los municipios se utilicen prioritariamente para fomentar proyectos de vivienda asequible, social, comunitaria y cooperativas de vivienda dentro de sus jurisdicciones.
Para establecer la “Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico”, a fin de proveer incentivos contributivos a las personas naturales, jurídicas, entidades u organizaciones sin fines lucrativos, cooperativas y corporaciones, que rehabiliten propiedades inmuebles abandonadas, así certificadas por el Departamento de la Vivienda y los municipios correspondientes, una vez realizado el debido proceso de ley, en áreas deterioradas para promover las viviendas asequibles; disponer objetivos; definiciones; criterios; designaciones; facultades y deberes; requisitos de elegibilidad de la propiedad inmueble y del propietario; administración y certificación; criterios de solicitud; incentivos; condiciones para el incentivo y exención; controles, fiscalización, penalidades y reversión; reglamentación; e informe de impacto fiscal.
Esta medida establece la "Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico". Crea un programa para otorgar incentivos contributivos (exenciones y créditos fiscales) a personas naturales, jurídicas, cooperativas y organizaciones sin fines de lucro que rehabiliten propiedades inmuebles declaradas abandonadas y en estado de deterioro. El objetivo es promover la vivienda asequible, revitalizar áreas urbanas deterioradas y aumentar el inventario de viviendas, afectando a propietarios, desarrolladores y municipios.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendadores, así como sus herederos o causahabientes al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 754 enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 de 1975 para añadir un nuevo orden de preferencia en la adquisición de propiedades gubernamentales que dejen de ser de utilidad pública. Este derecho preferente se otorga a usufructuarios y arrendatarios, así como a sus herederos o causahabientes, siempre que hayan realizado mejoras permanentes en la propiedad y cumplido con sus contratos. La medida también establece un orden de preferencia específico para la disposición parcial de terrenos públicos.
Para enmendar los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de permitir a personas, sean estas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquirir propiedades declaradas como estorbo público sin que se les catalogue como tercero adquirente, siempre que la propiedad sea dedicada al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Permite que personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquieran propiedades declaradas como estorbo público sin ser consideradas terceros adquirentes, siempre que certifiquen que dedicarán la propiedad al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media. El cambio principal es la eliminación del requisito de esperar un año para la adquisición bajo estas condiciones específicas.
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