Qué propone
Esta ley crea la 'Ley para la Transformación de Bienes en Desuso en Vivienda Asequible'. Establece un proceso para que el Departamento de la Vivienda (DV) y otras agencias identifiquen, evalúen y transfieran propiedades gubernamentales en desuso o subutilizadas para convertirlas en unidades de vivienda asequible. Se enfoca en personas y familias en espera de vivienda pública o Sección 8, primeros compradores, jóvenes y personas de ingresos bajos o moderados, y se implementará mediante planes de trabajo que identifiquen fondos y recursos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la escasez de vivienda asequible, un problema exacerbado por el huracán María y la Ley 60-2019 que ha incrementado los precios de venta y alquiler, como se menciona en los fragmentos. La propuesta de transformar propiedades en desuso busca mitigar la presión sobre el inventario de vivienda y el desplazamiento de residentes, temas recurrentes en el debate sobre el desarrollo urbano y la justicia social en Puerto Rico.
En qué va
La medida, PS 483, fue el 4 de abril de 2025 y el 16 de octubre de 2025, con . Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado a la Cámara de Representantes y apareció en Primera Lectura el 23 de octubre de 2025, siendo referida a comisión.
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Última acción · 23 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de priorizar el traspaso de planteles escolares en desuso a organizaciones sin fines de lucro y gobiernos municipales que los soliciten para el desarrollo de vivienda asequible.
Esta medida enmienda el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para establecer una prioridad específica en la disposición de bienes inmuebles. Concretamente, instruye al Comité evaluador a priorizar a organizaciones sin fines de lucro y gobiernos municipales que soliciten planteles escolares en desuso con el propósito de desarrollar vivienda asequible. Afecta directamente al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, a las entidades solicitantes y a la disponibilidad de viviendas asequibles.
Para autorizar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a transferir al Departamento de la Vivienda las escuelas en desuso del País que están bajo su titularidad, para que puedan utilizarse en el desarrollo de vivienda de interés social en beneficio de las comunidades donde ubiquen; ordenar al Departamento de la Vivienda enmendar el Plan Preliminar de Vivienda Estatal y el Programa de Desarrollo Comunitario por Subsidio Determinado para Recuperación de Desastres o cualquier otro programa administrado por el Departamento para mejoras o reconstrucción de viviendas para que, en los fondos asignados a dichos programas, se incluya la rehabilitación como vivienda de interés social de escuelas en desuso que estén en condiciones para ser rehabilitadas; para autorizar al Departamento de la Vivienda a arrendar a largo plazo, y a un precio o canon de arrendamiento nominal dichas propiedades, siempre y cuando las mismas se destinen a proyectos de viviendas de interés social; y para otros fines relacionados.
Esta medida autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a transferir al Departamento de la Vivienda (DV) escuelas públicas en desuso que estén bajo su titularidad. El DV deberá enmendar sus planes y programas para incluir la rehabilitación de estas estructuras como vivienda de interés social. Se permite al DV arrendar estas propiedades a largo plazo y a un canon nominal, siempre que se destinen a proyectos de vivienda asequible, beneficiando a comunidades y a grupos necesitados como envejecientes o personas sin hogar. Se requiere un inventario conjunto de escuelas elegibles por municipio en 60 días tras la aprobación.
Para enmendar los Artículos 5.01, 5.03, 5.04, 5.06 y 5.07 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” y derogar la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada y la Ley Núm. 235-2014, a los fines de establecer un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para expandir la composición del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI). Específicamente, añade al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Secretario del Departamento de la Vivienda, al Secretario del Departamento de Educación y al Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos como miembros del comité. El objetivo es mejorar la evaluación y disposición de propiedades inmuebles del Estado.
Para enmendar los Artículos 2 y 13 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda", a los fines de establecer un nuevo mecanismo de revisión de los parámetros para vivienda de interés social y de clase media; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 47 de 1987 para actualizar y unificar los parámetros de vivienda de interés social y de clase media bajo una nueva categoría llamada 'Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico'. Establece un nuevo mecanismo para determinar los precios máximos de venta de estas unidades, permitiendo al Departamento de la Vivienda ajustar estos límites anualmente y conceder dispensas de hasta el 25% sobre el precio máximo. Afecta directamente a desarrolladores de vivienda, familias de bajos, moderados y clase media que buscan adquirir o alquilar una vivienda asequible, y a las agencias gubernamentales encargadas de la vivienda.
Para crear la “Ley de Oportunidad de Compra Comunitaria de Puerto Rico” o “Ley COPA-PR”, a los fines de otorgar a organizaciones sin fines de lucro calificadas, incluyendo fideicomisos de tierras comunitarias, una oportunidad prioritaria para ofertar por propiedades multifamiliares en venta, con el propósito de expandir y preservar el inventario de viviendas asequibles, combatir el desplazamiento urbano y promover el desarrollo de vivienda social; establecer el proceso de notificación y plazos para ofertas; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba crear la 'Ley de Oportunidad de Compra Comunitaria de Puerto Rico' (Ley COPA-PR). Otorgaría a organizaciones sin fines de lucro calificadas una oportunidad prioritaria para ofertar por propiedades multifamiliares en venta, con el fin de preservar y expandir el inventario de viviendas asequibles. Establecería un proceso de notificación y plazos para estas ofertas antes de que el propietario pudiera vender a otros.
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