Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 47 de 1987 para actualizar y unificar los parámetros de vivienda de interés social y de clase media bajo una nueva categoría llamada 'Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico'. Establece un nuevo mecanismo para determinar los precios máximos de venta de estas unidades, permitiendo al Departamento de la Vivienda ajustar estos límites anualmente y conceder dispensas de hasta el 25% sobre el precio máximo. Afecta directamente a desarrolladores de vivienda, familias de bajos, moderados y clase media que buscan adquirir o alquilar una vivienda asequible, y a las agencias gubernamentales encargadas de la vivienda.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la escasez de vivienda asequible y el alza en los costos habitacionales que ha redefinido el panorama residencial, exacerbado por los huracanes de 2017 y la proliferación de alquileres a corto plazo. La Ley 47 de 1987, que la medida , busca actualizar los parámetros para vivienda de interés social y de clase media, un tema recurrente en la historia de Puerto Rico, donde la informalidad en la titularidad y los retrasos en los fondos de recuperación han limitado el acceso a un techo seguro.
En qué va
Esta medida, Ley 100-2025, enmendó la Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda (Ley 47-1987). Fue el 9 de junio de 2025 y por la Cámara de Representantes el 24 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 1 de agosto de 2025.
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Última acción · 1 de agosto de 2025
Ley 100-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para adoptar la "Ley Para la Promoción de Residencias de Alto Impacto Económico", mediante la creación de un nuevo marco legal especial que agilice la inversión, así como el desarrollo, venta y financiamiento de un nuevo mercado de residencias con alto impacto económico; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea un marco legal especial, la 'Ley Para la Promoción de Residencias de Alto Impacto Económico', que excluye del ámbito de la Ley 130 de 1967 (Ley de DACO) la construcción, venta y financiamiento de residencias cuyo precio de venta al primer adquirente supere el límite fijado por la FHA para el municipio correspondiente. Establece un nuevo proceso de licenciamiento para 'Urbanizador de Alto Impacto Económico' a cargo de DACO, con requisitos específicos y la posibilidad de usar fondos de depósitos para el desarrollo del proyecto bajo ciertas condiciones. Afecta directamente a desarrolladores y compradores de viviendas de alto valor en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de priorizar el traspaso de planteles escolares en desuso a organizaciones sin fines de lucro y gobiernos municipales que los soliciten para el desarrollo de vivienda asequible.
Esta medida enmienda el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para establecer una prioridad específica en la disposición de bienes inmuebles. Concretamente, instruye al Comité evaluador a priorizar a organizaciones sin fines de lucro y gobiernos municipales que soliciten planteles escolares en desuso con el propósito de desarrollar vivienda asequible. Afecta directamente al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, a las entidades solicitantes y a la disponibilidad de viviendas asequibles.
Para enmendar los artículos 4 y 8, añadir un nuevo Artículo 12, y reenumerar los actuales artículos 12, 13, 14 y 15, como los artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, en el Ley 147-2011, conocida como “Ley de Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa de Puerto Rico”, con el propósito de corregir cualquier interpretación restrictiva, proteger la diversidad de modelos cooperativos, y fortalecer la política pública de vivienda digna, participativa y solidaria en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 147-2011, conocida como la Ley de Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa de Puerto Rico. Específicamente, modifica los artículos 4 y 8, añade un nuevo artículo 12, y renumeración los artículos subsiguientes. Su propósito es clarificar que el modelo de 'cooperativa de titulares' no es la única opción permitida, permitiendo que los socios de cooperativas de vivienda opten libremente por mantener o constituirse bajo el modelo de 'cooperativa de vivienda mancomunada'. Afecta directamente a los socios y administradores de cooperativas de vivienda y a las agencias que regulan estos modelos.
Para crear la “Ley para la Transformación de Bienes en Desuso en Vivienda Asequible”; disponer sobre los procesos de evaluación y transferencia de propiedades en desuso para habilitarlas como unidades de vivienda; disponer sobre la identificación de recursos y fondos que viabilicen la transformación de bienes inmuebles en vivienda; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la 'Ley para la Transformación de Bienes en Desuso en Vivienda Asequible'. Establece un proceso para que el Departamento de la Vivienda (DV) y otras agencias identifiquen, evalúen y transfieran propiedades gubernamentales en desuso o subutilizadas para convertirlas en unidades de vivienda asequible. Se enfoca en personas y familias en espera de vivienda pública o Sección 8, primeros compradores, jóvenes y personas de ingresos bajos o moderados, y se implementará mediante planes de trabajo que identifiquen fondos y recursos.
“Para enmendar la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de añadirle un nuevo Artículo 4–D; establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1403 propone enmendar la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97-1972) para crear un nuevo Artículo 4-D que establece el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad. Busca consolidar y agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos sobre terrenos públicos, derogando varias leyes existentes que regulan estos temas. Afecta directamente a ocupantes y usufructuarios de terrenos públicos, así como a familias necesitadas de vivienda.
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