Qué propone
Esta medida legislativa la Ley 147-2011, conocida como la Ley de Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa de Puerto Rico. Específicamente, modifica los artículos 4 y 8, añade un nuevo artículo 12, y renumeración los artículos subsiguientes. Su propósito es clarificar que el modelo de 'cooperativa de titulares' no es la única opción permitida, permitiendo que los socios de cooperativas de vivienda opten libremente por mantener o constituirse bajo el modelo de 'cooperativa de vivienda mancomunada'. Afecta directamente a los socios y administradores de cooperativas de vivienda y a las agencias que regulan estos modelos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, presentada el 5 de mayo de 2026, se encuentra actualmente en el Senado de Puerto Rico. Tras su primera lectura el 7 de mayo de 2026, fue referida a comisión. El 2 de septiembre de 2026, se rindió un informe conjunto con y fue entirillada, siendo remitida posteriormente a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
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Última acción · 2 de septiembre de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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Para enmendar los artículos 4 y 6, suprimir el Artículo 7, reenumerar los artículos 8, 9, 10 y 11, como los artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente, reenumerar los artículos 12 y 13, como los artículos 11 y 12, respectivamente, y a su vez enmendarlos, y reenumerar los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, en la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición de su Junta de Directores, en aras de garantizar la adecuada representatividad y pluralidad en la formulación de las políticas públicas del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; actualizar las disposiciones de la Ley, conforme al cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 198-2002, conocida como la Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. Modifica la composición de la Junta de Directores del Fondo para incluir un representante de las Cooperativas de Tipos Diversos y elimina la representación obligatoria del Director Ejecutivo de PRIDCO y el Administrador de Fomento Comercial, quienes ahora están bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También actualiza disposiciones relacionadas con el cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y realiza correcciones técnicas. Afecta principalmente a las cooperativas y a las agencias gubernamentales con representación en la Junta.
Para enmendar los Artículos 2 y 13 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda", a los fines de establecer un nuevo mecanismo de revisión de los parámetros para vivienda de interés social y de clase media; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 47 de 1987 para actualizar y unificar los parámetros de vivienda de interés social y de clase media bajo una nueva categoría llamada 'Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico'. Establece un nuevo mecanismo para determinar los precios máximos de venta de estas unidades, permitiendo al Departamento de la Vivienda ajustar estos límites anualmente y conceder dispensas de hasta el 25% sobre el precio máximo. Afecta directamente a desarrolladores de vivienda, familias de bajos, moderados y clase media que buscan adquirir o alquilar una vivienda asequible, y a las agencias gubernamentales encargadas de la vivienda.
Para enmendar los artículos 1.0 y 3.5 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de renombrar esta Ley, como “Ley de Asociaciones de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico”; aclarar el método de compensaciones a los socios trabajadores en una Cooperativa de Trabajo Asociado de Puerto Rico; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1221 propone enmendar la Ley 239-2004, conocida como 'Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004'. Los cambios principales son renombrar la ley a 'Ley de Asociaciones de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico' y aclarar que las compensaciones a socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado son 'anticipos societarios' y no salarios. Afecta directamente a las cooperativas de trabajo asociado, sus socios trabajadores y a la interpretación legal de sus retribuciones.
Para enmendar los Artículos 35.6, 35.7 y 35.8 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de aclarar el procedimiento de separación y lanzamiento en cooperativas de vivienda; disponer su relación con el procedimiento ordinario de desahucio; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1337 enmienda los Artículos 35.6, 35.7 y 35.8 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico (Ley 239-2004) para clarificar el proceso de separación y lanzamiento de socios en cooperativas de vivienda. Establece que estos procedimientos se rigen por el régimen especial de la Ley de Cooperativas, no por el desahucio ordinario, y detalla las garantías mínimas y los plazos para la notificación, vista, determinación de la junta y solicitud de orden de lanzamiento ante el tribunal. Afecta directamente a las Juntas de Directores de cooperativas de vivienda, a los socios de estas cooperativas y a los tribunales que atienden estos casos.
Para enmendar los artículos 15.3 y 18.0 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de eliminar el uso de lenguaje sexista y promover la igualdad de género; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar los artículos 15.3 y 18.0 de la Ley 239-2004, conocida como la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004. El cambio principal es la sustitución de la frase "buen padre de familia" por "una persona prudente y diligente o persona responsable". Esto afecta directamente a los miembros de las Juntas de Directores y al personal gerencial de todas las cooperativas regidas por dicha ley, al modificar el estándar de conducta fiduciaria que deben observar.
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