Qué propone
El Proyecto del Senado 1221 propone la Ley 239-2004, conocida como 'Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004'. Los cambios principales son renombrar la ley a 'Ley de Asociaciones de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico' y aclarar que las compensaciones a socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado son 'anticipos societarios' y no salarios. Afecta directamente a las cooperativas de trabajo asociado, sus socios trabajadores y a la interpretación legal de sus retribuciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1221 fue el 5 de mayo de 2026 y referido a comisión. Tras un informe con , fue llevado al del Senado y posteriormente derrotado a viva voz el 22 de junio de 2026.
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Última acción · 22 de junio de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 15.3 y 18.0 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de eliminar el uso de lenguaje sexista y promover la igualdad de género; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar los artículos 15.3 y 18.0 de la Ley 239-2004, conocida como la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004. El cambio principal es la sustitución de la frase "buen padre de familia" por "una persona prudente y diligente o persona responsable". Esto afecta directamente a los miembros de las Juntas de Directores y al personal gerencial de todas las cooperativas regidas por dicha ley, al modificar el estándar de conducta fiduciaria que deben observar.
Para enmendar el Artículo 34.7 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de ampliar las exenciones concedidas a las cooperativas de trabajadores que hayan sido autorizadas a operar en Puerto Rico y las que estuvieron en proceso de formación en o antes del 15 de marzo de 2020; concederles una exención de las disposiciones contenidas en el Capítulo 2, del Subtítulo C de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, y del Impuesto sobre Ventas y Uso; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 34.7 de la Ley 239-2004 (Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004) para ampliar exenciones fiscales a cooperativas de trabajo asociado. Específicamente, otorga exenciones del pago de arbitrios bajo el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) y del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a cooperativas de trabajo asociado autorizadas o en proceso de formación antes del 15 de marzo de 2020, sobre bienes, materiales, equipos y servicios necesarios para sus fines. Afecta directamente a estas cooperativas y a sus socios trabajadores.
Para enmendar los artículos 5.09 y 10.01 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, con el propósito de eliminar el uso de lenguaje sexista y promover la igualdad de género; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 5.09 y 10.01 de la Ley 255-2002, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002". El cambio principal es la sustitución de la frase "buen padre de familia" por "persona prudente y diligente" o "persona responsable" en la descripción de los deberes fiduciarios de los miembros de la junta y cuerpos directivos de las cooperativas. El propósito declarado es eliminar lenguaje sexista y promover la igualdad de género. Afecta a los directivos y personal gerencial de las cooperativas de ahorro y crédito, así como a la interpretación legal de sus responsabilidades.
Para enmendar el Artículo 11.4 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de establecer un nuevo período de espera de treinta (30) minutos para una segunda convocatoria ante la falta de quorum en las Asambleas; aclarar el quorum necesario para la celebración de una asamblea en la segunda convocatoria; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 11.4 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico (Ley 239-2004) para reducir el tiempo de espera para una segunda convocatoria de asamblea de una hora a treinta (30) minutos cuando no se logra el quórum en la primera. Establece que en la segunda convocatoria, el quórum se constituirá con los socios o delegados presentes, siempre que la notificación lo haya especificado. Afecta a los socios y directivos de las cooperativas de tipos diversos regidas por esta ley.
Para enmendar el Artículo 16.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", a los fines de fijar en tres (3), las personas que integran el Comité de Supervisión; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 16.1 de la Ley 239-2004, conocida como la 'Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004'. El cambio principal es fijar en exactamente tres (3) el número de personas que deben integrar el Comité de Supervisión de cada cooperativa, eliminando la flexibilidad previa de tener 'no menos de tres'. Afecta directamente a todas las sociedades cooperativas cubiertas por dicha ley.
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