Para enmendar los artículos 1.0 y 3.5 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de renombrar esta Ley, como “Ley de Asociaciones de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico”; aclarar el método de compensaciones a los socios trabajadores en una Cooperativa de Trabajo Asociado de Puerto Rico; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 1221 propone la Ley 239-2004, conocida como 'Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004'. Los cambios principales son renombrar la ley a 'Ley de Asociaciones de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico' y aclarar que las compensaciones a socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado son 'anticipos societarios' y no salarios. Afecta directamente a las cooperativas de trabajo asociado, sus socios trabajadores y a la interpretación legal de sus retribuciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1221 fue el 5 de mayo de 2026 y referido a comisión. Tras un informe con , fue llevado al del Senado y posteriormente derrotado a viva voz el 22 de junio de 2026.
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Última acción · 22 de junio de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 4 y 6, suprimir el Artículo 7, reenumerar los artículos 8, 9, 10 y 11, como los artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente, reenumerar los artículos 12 y 13, como los artículos 11 y 12, respectivamente, y a su vez enmendarlos, y reenumerar los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, en la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición de su Junta de Directores, en aras de garantizar la adecuada representatividad y pluralidad en la formulación de las políticas públicas del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; actualizar las disposiciones de la Ley, conforme al cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 198-2002, conocida como la Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. Modifica la composición de la Junta de Directores del Fondo para incluir un representante de las Cooperativas de Tipos Diversos y elimina la representación obligatoria del Director Ejecutivo de PRIDCO y el Administrador de Fomento Comercial, quienes ahora están bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También actualiza disposiciones relacionadas con el cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y realiza correcciones técnicas. Afecta principalmente a las cooperativas y a las agencias gubernamentales con representación en la Junta.
Para adicionar un nuevo Artículo 34.7 y un Artículo 34.8; renumerar el Artículo 34.7 como Artículo 34.9 de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a fin de establecer mecanismos flexibles para aquellas cooperativas de trabajo asociado que se organicen con sólo ocho (8) miembros, y no menos de cinco (5).
La medida propone enmendar la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico (Ley 239-2004) para crear mecanismos de gobernanza flexibles. Específicamente, permite que las cooperativas de trabajo asociado con un mínimo de cinco (5) y un máximo de ocho (8) miembros puedan designar un único Director Rector en lugar de una Junta de Directores completa, y establece requisitos para un comité de supervisión y reuniones trimestrales. Afecta directamente a las cooperativas de trabajo asociado de menor tamaño.
Para enmendar los artículos 4 y 8, añadir un nuevo Artículo 12, y reenumerar los actuales artículos 12, 13, 14 y 15, como los artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, en el Ley 147-2011, conocida como “Ley de Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa de Puerto Rico”, con el propósito de corregir cualquier interpretación restrictiva, proteger la diversidad de modelos cooperativos, y fortalecer la política pública de vivienda digna, participativa y solidaria en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 147-2011, conocida como Ley de Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa de Puerto Rico. Específicamente, modifica los Artículos 4 y 8, añade un nuevo Artículo 12, y renumeración los artículos subsiguientes. El propósito principal es clarificar que el modelo de cooperativa de titulares no es la única opción permitida, garantizando la viabilidad y protección de modelos alternos como la cooperativa de vivienda mancomunada. Esto afecta a los socios de cooperativas de vivienda y a las comunidades que buscan desarrollar o mantener este tipo de estructuras residenciales.
Para enmendar el Artículo 11.4 de la Ley 239 - 2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, y el Artículo 5.03 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, para establecer que, en el caso de que en una primera convocatoria no se pueda lograr el quórum requerido y se emita una segunda convocatoria para la asamblea, la segunda convocatoria nunca será anterior a treinta (30) minutos más tarde de la primera convocatoria.
Esta medida legislativa buscaba enmendar dos leyes: la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004 (Art. 11.4) y la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 (Art. 5.03). El cambio propuesto era reducir el tiempo mínimo de espera entre la primera y la segunda convocatoria de una asamblea general, cuando no se logra quórum, de una hora (en la Ley 239) y dos horas (en la Ley 255) a un mínimo de treinta (30) minutos. Esto afectaría directamente a las cooperativas y sus socios o delegados al modificar las reglas para la celebración de asambleas.
Para enmendar el Artículo 11.4 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de establecer un nuevo período de espera de treinta (30) minutos para una segunda convocatoria ante la falta de quorum en las Asambleas; aclarar el quorum necesario para la celebración de una asamblea en la segunda convocatoria; y para otros fines relacionados.
La Ley 165-2025 enmienda el Artículo 11.4 de la Ley 239-2004, aplicable a las cooperativas organizadas bajo esa ley. Si no se logra quórum en la primera convocatoria, reduce de una hora a treinta minutos el tiempo mínimo para la segunda. Aclara que, en esa segunda convocatoria, el quórum se cuenta entre los socios o delegados presentes, sin contar a los socios que no estén al día en sus obligaciones a la fecha en que se envió la convocatoria; además, no exige que se mantenga durante la asamblea el mismo número de personas que formó el quórum. Para aplicar esa regla, las notificaciones escritas deben indicar ambas convocatorias y advertir cómo se contará el quórum.
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