Qué propone
Esta medida propone renombrar la Ley 239-2004 como “Ley de Asociaciones de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico” y aclarar el método de compensación para socios trabajadores en las Cooperativas de Trabajo Asociado. Específicamente, los artículos 1.0 y 3.5 de la ley para definir estas compensaciones como anticipos societarios periódicos, en lugar de salario laboral, basados en la participación del socio en el trabajo y según lo estipulen los internos. La medida busca dar mayor seguridad jurídica y coherencia a las cooperativas de trabajo y sus miembros.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1221 fue el 5 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado. Un primer informe con fue rendido el 11 de junio de 2026, tras lo cual fue entirillada y remitida a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los artículos 15.3 y 18.0 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de eliminar el uso de lenguaje sexista y promover la igualdad de género; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004 (Ley 239-2004) para sustituir la frase "buen padre de familia" por "una persona prudente y diligente o persona responsable" en los artículos 15.3 y 18.0. El propósito es eliminar lenguaje sexista y promover la igualdad de género en los deberes fiduciarios de los directores y gerentes de cooperativas. Afecta directamente a los cuerpos directivos y personal gerencial de las cooperativas bajo dicha ley, así como a los socios y depositantes cuyas finanzas son administradas.
Para enmendar el Artículo 11.4 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de establecer un nuevo período de espera de treinta (30) minutos para una segunda convocatoria ante la falta de quorum en las Asambleas; aclarar el quorum necesario para la celebración de una asamblea en la segunda convocatoria; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 11.4 de la Ley 239-2004, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico. Establece un nuevo período de espera de treinta (30) minutos para la segunda convocatoria de una asamblea cooperativa si no se alcanza el quórum en la primera. Aclara que en esta segunda convocatoria, el quórum se constituye con los socios o delegados presentes, sin importar si están al día en sus obligaciones, siempre que la notificación lo especifique. Afecta directamente a las cooperativas de tipo diverso y a sus miles de socios.
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