Para enmendar el Artículo 16.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", a los fines de fijar en tres (3), las personas que integran el Comité de Supervisión; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 49-2026 el Artículo 16.1 de la Ley 239-2004: donde antes el Comité de Supervisión debía tener no menos de tres personas, ahora debe tener exactamente tres. Así, las cooperativas cubiertas por la Ley 239 ya no pueden elegir comités de cuatro o más integrantes. La excepción para cooperativas de trabajo asociado con menos de ocho miembros, que no tienen que elegir ese comité, permanece sin cambios. La ley entró en vigor inmediatamente al aprobarse.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 9 de marzo de 2026 y el Senado concurrió con las el 12 de marzo. Se firmó como Ley 49-2026 el 30 de marzo y rige desde su aprobación.
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Última acción · 30 de marzo de 2026
Ley 49-2026
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A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 11.4 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de establecer un nuevo período de espera de treinta (30) minutos para una segunda convocatoria ante la falta de quorum en las Asambleas; aclarar el quorum necesario para la celebración de una asamblea en la segunda convocatoria; y para otros fines relacionados.
La Ley 165-2025 enmienda el Artículo 11.4 de la Ley 239-2004, aplicable a las cooperativas organizadas bajo esa ley. Si no se logra quórum en la primera convocatoria, reduce de una hora a treinta minutos el tiempo mínimo para la segunda. Aclara que, en esa segunda convocatoria, el quórum se cuenta entre los socios o delegados presentes, sin contar a los socios que no estén al día en sus obligaciones a la fecha en que se envió la convocatoria; además, no exige que se mantenga durante la asamblea el mismo número de personas que formó el quórum. Para aplicar esa regla, las notificaciones escritas deben indicar ambas convocatorias y advertir cómo se contará el quórum.
Para adicionar un nuevo Artículo 34.7 y un Artículo 34.8; renumerar el Artículo 34.7 como Artículo 34.9 de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a fin de establecer mecanismos flexibles para aquellas cooperativas de trabajo asociado que se organicen con sólo ocho (8) miembros, y no menos de cinco (5).
La medida propone enmendar la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico (Ley 239-2004) para crear mecanismos de gobernanza flexibles. Específicamente, permite que las cooperativas de trabajo asociado con un mínimo de cinco (5) y un máximo de ocho (8) miembros puedan designar un único Director Rector en lugar de una Junta de Directores completa, y establece requisitos para un comité de supervisión y reuniones trimestrales. Afecta directamente a las cooperativas de trabajo asociado de menor tamaño.
Para enmendar el Artículo 11.4 de la Ley 239 - 2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, y el Artículo 5.03 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, para establecer que, en el caso de que en una primera convocatoria no se pueda lograr el quórum requerido y se emita una segunda convocatoria para la asamblea, la segunda convocatoria nunca será anterior a treinta (30) minutos más tarde de la primera convocatoria.
Esta medida legislativa buscaba enmendar dos leyes: la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004 (Art. 11.4) y la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 (Art. 5.03). El cambio propuesto era reducir el tiempo mínimo de espera entre la primera y la segunda convocatoria de una asamblea general, cuando no se logra quórum, de una hora (en la Ley 239) y dos horas (en la Ley 255) a un mínimo de treinta (30) minutos. Esto afectaría directamente a las cooperativas y sus socios o delegados al modificar las reglas para la celebración de asambleas.
Para enmendar los Artículos 35.6, 35.7 y 35.8 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de aclarar el procedimiento de separación y lanzamiento en cooperativas de vivienda; disponer su relación con el procedimiento ordinario de desahucio; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 35.6, 35.7 y 35.8 de la Ley 239-2004, que rigen la separación y el lanzamiento en cooperativas de vivienda. Exige que la notificación al socio incluya los hechos, la decisión, el plazo para desalojar y el derecho a revisión, y que se acompañe de la resolución y una certificación de que se cumplió el procedimiento; también reconoce medidas razonables y proporcionales de protección y exige respetar las salvaguardas de programas estatales o federales de vivienda. Establece que el lanzamiento relacionado con la separación de un socio, incluso contra quien ocupa por medio de este, se tramite por el proceso cooperativo especial y no por el desahucio ordinario; la solicitud debe incluir documentos certificados y el tribunal verifica las garantías mínimas, mientras se mantienen el plazo inicial de 30 días y los 40 días para desalojar después de la orden judicial. La revisión de estas determinaciones tampoco se rige por los requisitos, términos, fianzas o efectos del desahucio ordinario; se permite pedir que el tribunal suspenda el lanzamiento por causa justificada y no se exige fianza para solicitar revisión de la orden, salvo que otra disposición legal la exija expresamente. La ley aplicaría inmediatamente y también a ciertos casos pendientes sin orden final y firme de lanzamiento, sin reabrir decisiones finales ni afectar derechos adquiridos.
Para enmendar los artículos 1.0 y 3.5 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de renombrar esta Ley, como “Ley de Asociaciones de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico”; aclarar el método de compensaciones a los socios trabajadores en una Cooperativa de Trabajo Asociado de Puerto Rico; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1221 propone enmendar la Ley 239-2004, conocida como 'Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004'. Los cambios principales son renombrar la ley a 'Ley de Asociaciones de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico' y aclarar que las compensaciones a socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado son 'anticipos societarios' y no salarios. Afecta directamente a las cooperativas de trabajo asociado, sus socios trabajadores y a la interpretación legal de sus retribuciones.
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