Para enmendar los Artículos 2, 4, 7, 9, 12, 18, y 26, y añadir un Artículo 26-A a la Ley Núm. 114-2001, según enmendada, conocida comúnmente como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4 y 9, derogar el Artículo 15, enmendar el Artículo 16, y renumerar los actuales Artículos 16 al 32, respectivamente, como Artículos 15 al 31 de la Ley Núm. 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico será el ente regulador y fiscalizador de las cooperativas de tipos diversos; enmendar los Artículos 5.5, 6.2, 6.3, 8.2, 15.3, 17.2, 18.0, 24.4, 29.0, 30.1, 31.1, 31.3, 32.2, 32.3, 32.4, 32.5, 32.6, 32.7, y los Capítulos 37 y 38 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone transferir la función de regulador y fiscalizador de las cooperativas de tipos diversos (no financieras) de la para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC) a la Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP). Esto implica las leyes orgánicas de ambas entidades y la Ley General de Sociedades Cooperativas. El cambio busca que COSSEC se enfoque exclusivamente en cooperativas de ahorro y crédito, mientras CDCOOP asume la supervisión de las cooperativas no financieras, incluyendo cooperativas de salud, vivienda y trabajo asociado.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el Senado el 5 de febrero de 2025, el 16 de octubre de 2025, y enviada a la Cámara de Representantes. La Comisión de Cooperativismo de la Cámara rindió un el 23 de febrero de 2026, recomendando no aprobarla.
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Última acción · 23 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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