Qué propone
El Proyecto del Senado 310 propone transferir la función de regulador y fiscalizador de las cooperativas de tipos diversos (no financieras) de la para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP). la de COSSEC (Ley 114-2001), la Ley Orgánica de CDCOOP (Ley 247-2008) y la Ley General de Sociedades Cooperativas (Ley 239-2004). Afecta directamente a las cooperativas no financieras al cambiar su ente supervisor y a CDCOOP al imponerle nuevas y costosas responsabilidades.
Pros
Contras
Última acción · 23 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (19)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los artículos 3, 4 y 19 de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la publicación de las órdenes finales de destitución o inhabilitación emitidas por la Corporación; crear el “Registro de Personas Destituidas o Inhabilitadas para Funciones de Dirección o Administración en Cooperativas”; autorizar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a expedir certificaciones sobre el estatus de elegibilidad de personas para ocupar cargos directivos o ejecutivos en cooperativas; disponer las facultades reglamentarias necesarias; enmendar el Artículo 5.27 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda determinación final de separación o inhabilidad sea inscrita en el Registro creado mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 114-2001 (Ley de COSSEC) y la Ley 255-2002 (Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito). Crea el 'Registro de Personas Destituidas o Inhabilitadas para Funciones de Dirección o Administración en Cooperativas' y autoriza a COSSEC a publicar órdenes finales de destitución o inhabilitación. También faculta a COSSEC a emitir certificaciones sobre la elegibilidad de personas para cargos directivos o ejecutivos en cooperativas, y dispone que toda determinación final de separación o inhabilidad sea inscrita en dicho Registro. Afecta directamente a las personas que ocupan o aspiran a ocupar puestos de dirección o administración en cooperativas, así como a las propias cooperativas y a COSSEC.
“Para enmendar el subinciso (12) del inciso (d) del Artículo 4 de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito”, con el propósito de requerirle a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, la publicación a través de su página electrónica y de la red internacional de información, conocida como Internet y mantener accesible al público, las determinaciones sobre consultas u opiniones legales, quejas, denuncias o querellas presentadas ante su consideración, que incluya a cualquier persona natural o jurídica, así como a las cooperativas, sus cuerpos directivos, oficiales u otros funcionarios relacionados con los servicios, operaciones y toda normativa o ley relacionada a las cooperativas; publicar y mantener accesible al público las determinaciones de investigaciones, quejas, denuncias o querellas generadas por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico en el desempeño de sus facultades adjudicativas, regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras y de examen sobre las instituciones cooperativas, sus cuerpos directivos y sus funcionarios; establecer que la publicación de las determinaciones se realizarán cuando advengan como finales y firmes; facultar para la creación de un Reglamento para la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 310 fue aprobado por el Senado el 16 de octubre de 2025. Posteriormente, fue referido a la Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes, la cual emitió un el 23 de febrero de 2026, no recomendando su aprobación.
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La medida, Proyecto del Senado 355, enmienda la Ley 114-2001 para obligar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC) a publicar en su página electrónica y en Internet las determinaciones finales y firmes sobre consultas legales, opiniones, quejas, denuncias o querellas que reciba o genere en sus funciones supervisoras y fiscalizadoras. Afecta directamente a COSSEC, a las cooperativas, sus directivos y funcionarios, así como al público en general que podrá acceder a esta información.
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