Qué propone
La medida el subinciso (12) del inciso (d) del Artículo 4 de la Ley 114-2001, conocida como la Ley de la para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COSSEC). Requiere que COSSEC publique en su página electrónica y en Internet las determinaciones finales y firmes sobre consultas legales, quejas, denuncias, querellas e investigaciones relacionadas con cooperativas, sus directivos y funcionarios. También faculta a COSSEC para crear un para implementar estos cambios. Afecta directamente a COSSEC, al público en general, y a las cooperativas y sus miembros.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 355 fue de Puerto Rico el 19 de mayo de 2025. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde una comisión no recomendó su aprobación el 19 de marzo de 2026.
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Última acción · 19 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 3, 4 y 19 de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la publicación de las órdenes finales de destitución o inhabilitación emitidas por la Corporación; crear el “Registro de Personas Destituidas o Inhabilitadas para Funciones de Dirección o Administración en Cooperativas”; autorizar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a expedir certificaciones sobre el estatus de elegibilidad de personas para ocupar cargos directivos o ejecutivos en cooperativas; disponer las facultades reglamentarias necesarias; enmendar el Artículo 5.27 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda determinación final de separación o inhabilidad sea inscrita en el Registro creado mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 114-2001 y la Ley 255-2002 para autorizar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC) a publicar órdenes finales de destitución o inhabilitación de personas en cargos directivos o administrativos de cooperativas. Crea un registro público de estas personas y faculta a COSSEC a emitir certificaciones sobre la elegibilidad de individuos para ocupar dichos puestos, afectando a COSSEC, a las cooperativas y a los individuos sujetos a estas determinaciones.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 7, 9, 12, 18, y 26, y añadir un Artículo 26-A a la Ley Núm. 114-2001, según enmendada, conocida comúnmente como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4 y 9, derogar el Artículo 15, enmendar el Artículo 16, y renumerar los actuales Artículos 16 al 32, respectivamente, como Artículos 15 al 31 de la Ley Núm. 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico será el ente regulador y fiscalizador de las cooperativas de tipos diversos; enmendar los Artículos 5.5, 6.2, 6.3, 8.2, 15.3, 17.2, 18.0, 24.4, 29.0, 30.1, 31.1, 31.3, 32.2, 32.3, 32.4, 32.5, 32.6, 32.7, y los Capítulos 37 y 38 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 310 propone reestructurar la supervisión del sector cooperativo en Puerto Rico. Transfiere la regulación y fiscalización de las cooperativas de tipos diversos (no financieras) de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COSSEC) a la Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP). La medida enmienda las leyes orgánicas de COSSEC y CDCOOP, así como la Ley General de Sociedades Cooperativas, para consolidar la supervisión financiera en COSSEC y la supervisión de cooperativas diversas en CDCOOP. Afecta directamente a las cooperativas de tipos diversos y a las agencias reguladoras involucradas, así como a sus empleados.
Para enmendar los artículos 3 y 13 de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, con el propósito de definir el procedimiento a seguirse para que la Junta Rectora de la antes mencionada Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, resuelva posibles inconsistencias entre las normas, reglamentos, procedimientos, cartas circulares o normativas de las entidades adscritas a esta, tanto en su aprobación, aplicación e interpretación, y la política pública de desarrollo del cooperativismo; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa buscaba enmendar los Artículos 3 y 13 de la Ley 247-2008, Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP). Su propósito era definir un procedimiento claro para que la Junta Rectora de la CDCOOP resolviera posibles inconsistencias entre las normas, reglamentos o procedimientos de las entidades adscritas (COSSEC y FIDECOOP) y la política pública de desarrollo del cooperativismo. Afectaba directamente a COSSEC y FIDECOOP al someter sus propuestas normativas a la evaluación y posible revisión de la Junta Rectora de la CDCOOP.
Para enmendar el Artículo 16.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", a los fines de fijar en tres (3), las personas que integran el Comité de Supervisión; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 16.1 de la Ley 239-2004, conocida como la 'Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004'. El cambio principal es fijar en exactamente tres (3) el número de personas que deben integrar el Comité de Supervisión de cada cooperativa, eliminando la flexibilidad previa de tener 'no menos de tres'. Afecta directamente a todas las sociedades cooperativas cubiertas por dicha ley.
Para añadir un nuevo inciso (c) y redesignar los actuales incisos (c) a (k) como incisos (d) a (l); añadir un nuevo inciso (m) y redesignar los actuales incisos (1) a (o) como incisos (n) a (q); añadir un nuevo inciso (r) y redesignar los actuales incisos (p) a (s) como incisos (s) a (v); añadir un nuevo inciso (w) y redesignar los actuales incisos (t) a (z) como incisos (x) a (dd), respectivamente, del Artículo 1.03; enmendar el inciso (d) y añadir un inciso (r) al Artículo 2.04; enmendar el Artículo 8.03; añadir los incisos (c) y (d) al Artículo 8.08; y enmendar los incisos (d) y (e) del Artículo 8.11 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito organizadas bajo sus disposiciones a ser miembros de un Banco Federal de Préstamo para Vivienda y como tales, recibir todos los beneficios de su membresía; permitir la colaboración entre la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, "COSSEC", y el Banco Federal de Préstamo para Vivienda en procesos de Sindicatura y disolución de cooperativas miembros; y para otros fines relacionados.
La Ley 73-2025 enmienda la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 para permitir que las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico se conviertan en miembros de un Banco Federal de Préstamo para Vivienda (FHLB). Permite la colaboración entre COSSEC y los FHLB en procesos de sindicatura y disolución, y ajusta la prioridad de los gravámenes de los FHLB en caso de insolvencia.
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