Qué propone
La medida, Proyecto del Senado 355, la Ley 114-2001 para obligar a la para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC) a publicar en su página electrónica y en Internet las determinaciones finales y firmes sobre consultas legales, opiniones, quejas, denuncias o querellas que reciba o genere en sus funciones supervisoras y fiscalizadoras. Afecta directamente a COSSEC, a las cooperativas, sus directivos y funcionarios, así como al público en general que podrá acceder a esta información.
Pros
Contras
Última acción · 19 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los artículos 3, 4 y 19 de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la publicación de las órdenes finales de destitución o inhabilitación emitidas por la Corporación; crear el “Registro de Personas Destituidas o Inhabilitadas para Funciones de Dirección o Administración en Cooperativas”; autorizar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a expedir certificaciones sobre el estatus de elegibilidad de personas para ocupar cargos directivos o ejecutivos en cooperativas; disponer las facultades reglamentarias necesarias; enmendar el Artículo 5.27 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda determinación final de separación o inhabilidad sea inscrita en el Registro creado mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 114-2001 (Ley de COSSEC) y la Ley 255-2002 (Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito). Crea el 'Registro de Personas Destituidas o Inhabilitadas para Funciones de Dirección o Administración en Cooperativas' y autoriza a COSSEC a publicar órdenes finales de destitución o inhabilitación. También faculta a COSSEC a emitir certificaciones sobre la elegibilidad de personas para cargos directivos o ejecutivos en cooperativas, y dispone que toda determinación final de separación o inhabilidad sea inscrita en dicho Registro. Afecta directamente a las personas que ocupan o aspiran a ocupar puestos de dirección o administración en cooperativas, así como a las propias cooperativas y a COSSEC.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 7, 9, 12, 18, y 26, y añadir un Artículo 26-A a la Ley Núm. 114-2001, según enmendada, conocida comúnmente como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4 y 9, derogar el Artículo 15, enmendar el Artículo 16, y renumerar los actuales Artículos 16 al 32, respectivamente, como Artículos 15 al 31 de la Ley Núm. 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico será el ente regulador y fiscalizador de las cooperativas de tipos diversos; enmendar los Artículos 5.5, 6.2, 6.3, 8.2, 15.3, 17.2, 18.0, 24.4, 29.0, 30.1, 31.1, 31.3, 32.2, 32.3, 32.4, 32.5, 32.6, 32.7, y los Capítulos 37 y 38 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 19 de mayo de 2025. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde la Comisión de Cooperativismo rindió un el 19 de marzo de 2026, recomendando no aprobarla.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Ausente (1)
El Proyecto del Senado 310 propone transferir la función de regulador y fiscalizador de las cooperativas de tipos diversos (no financieras) de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP). Enmienda la Ley Orgánica de COSSEC (Ley 114-2001), la Ley Orgánica de CDCOOP (Ley 247-2008) y la Ley General de Sociedades Cooperativas (Ley 239-2004). Afecta directamente a las cooperativas no financieras al cambiar su ente supervisor y a CDCOOP al imponerle nuevas y costosas responsabilidades.
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