Qué propone
Esta medida la Ley 114-2001 y la Ley 255-2002 para autorizar a la para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC) a publicar órdenes finales de destitución o inhabilitación de personas en cargos directivos o administrativos de cooperativas. Crea un registro público de estas personas y faculta a COSSEC a emitir certificaciones sobre la elegibilidad de individuos para ocupar dichos puestos, afectando a COSSEC, a las cooperativas y a los individuos sujetos a estas determinaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 1130) fue de Puerto Rico el 14 de mayo de 2026, tras ser el 10 de marzo de 2026 y pasar por sus respectivas comisiones.
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el subinciso (12) del inciso (d) del Artículo 4 de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito”, con el propósito de requerirle a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, la publicación a través de su página electrónica y de la red internacional de información, conocida como Internet y mantener accesible al público, las determinaciones sobre consultas u opiniones legales, quejas, denuncias o querellas presentadas ante su consideración, que incluya a cualquier persona natural o jurídica, así como a las cooperativas, sus cuerpos directivos, oficiales u otros funcionarios relacionados con los servicios, operaciones y toda normativa o ley relacionada a las cooperativas; publicar y mantener accesible al público las determinaciones de investigaciones, quejas, denuncias o querellas generadas por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico en el desempeño de sus facultades adjudicativas, regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras y de examen sobre las instituciones cooperativas, sus cuerpos directivos y sus funcionarios; establecer que la publicación de las determinaciones se realizarán cuando advengan como finales y firmes; facultar para la creación de un Reglamento para la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el subinciso (12) del inciso (d) del Artículo 4 de la Ley 114-2001, conocida como la Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COSSEC). Requiere que COSSEC publique en su página electrónica y en Internet las determinaciones finales y firmes sobre consultas legales, quejas, denuncias, querellas e investigaciones relacionadas con cooperativas, sus directivos y funcionarios. También faculta a COSSEC para crear un reglamento para implementar estos cambios. Afecta directamente a COSSEC, al público en general, y a las cooperativas y sus miembros.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 7, 9, 12, 18, y 26, y añadir un Artículo 26-A a la Ley Núm. 114-2001, según enmendada, conocida comúnmente como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4 y 9, derogar el Artículo 15, enmendar el Artículo 16, y renumerar los actuales Artículos 16 al 32, respectivamente, como Artículos 15 al 31 de la Ley Núm. 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico será el ente regulador y fiscalizador de las cooperativas de tipos diversos; enmendar los Artículos 5.5, 6.2, 6.3, 8.2, 15.3, 17.2, 18.0, 24.4, 29.0, 30.1, 31.1, 31.3, 32.2, 32.3, 32.4, 32.5, 32.6, 32.7, y los Capítulos 37 y 38 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 310 propone reestructurar la supervisión del sector cooperativo en Puerto Rico. Transfiere la regulación y fiscalización de las cooperativas de tipos diversos (no financieras) de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COSSEC) a la Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP). La medida enmienda las leyes orgánicas de COSSEC y CDCOOP, así como la Ley General de Sociedades Cooperativas, para consolidar la supervisión financiera en COSSEC y la supervisión de cooperativas diversas en CDCOOP. Afecta directamente a las cooperativas de tipos diversos y a las agencias reguladoras involucradas, así como a sus empleados.
Para enmendar los artículos 3 y 13 de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, con el propósito de definir el procedimiento a seguirse para que la Junta Rectora de la antes mencionada Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, resuelva posibles inconsistencias entre las normas, reglamentos, procedimientos, cartas circulares o normativas de las entidades adscritas a esta, tanto en su aprobación, aplicación e interpretación, y la política pública de desarrollo del cooperativismo; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa buscaba enmendar los Artículos 3 y 13 de la Ley 247-2008, Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP). Su propósito era definir un procedimiento claro para que la Junta Rectora de la CDCOOP resolviera posibles inconsistencias entre las normas, reglamentos o procedimientos de las entidades adscritas (COSSEC y FIDECOOP) y la política pública de desarrollo del cooperativismo. Afectaba directamente a COSSEC y FIDECOOP al someter sus propuestas normativas a la evaluación y posible revisión de la Junta Rectora de la CDCOOP.
Para añadir un nuevo inciso (c) y redesignar los actuales incisos (c) a (k) como incisos (d) a (l); añadir un nuevo inciso (m) y redesignar los actuales incisos (1) a (o) como incisos (n) a (q); añadir un nuevo inciso (r) y redesignar los actuales incisos (p) a (s) como incisos (s) a (v); añadir un nuevo inciso (w) y redesignar los actuales incisos (t) a (z) como incisos (x) a (dd), respectivamente, del Artículo 1.03; enmendar el inciso (d) y añadir un inciso (r) al Artículo 2.04; enmendar el Artículo 8.03; añadir los incisos (c) y (d) al Artículo 8.08; y enmendar los incisos (d) y (e) del Artículo 8.11 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito organizadas bajo sus disposiciones a ser miembros de un Banco Federal de Préstamo para Vivienda y como tales, recibir todos los beneficios de su membresía; permitir la colaboración entre la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, "COSSEC", y el Banco Federal de Préstamo para Vivienda en procesos de Sindicatura y disolución de cooperativas miembros; y para otros fines relacionados.
La Ley 73-2025 enmienda la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 para permitir que las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico se conviertan en miembros de un Banco Federal de Préstamo para Vivienda (FHLB). Permite la colaboración entre COSSEC y los FHLB en procesos de sindicatura y disolución, y ajusta la prioridad de los gravámenes de los FHLB en caso de insolvencia.
Para enmendar los artículos 4 y 6, suprimir el Artículo 7, reenumerar los artículos 8, 9, 10 y 11, como los artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente, reenumerar los artículos 12 y 13, como los artículos 11 y 12, respectivamente, y a su vez enmendarlos, y reenumerar los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, en la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición de su Junta de Directores, en aras de garantizar la adecuada representatividad y pluralidad en la formulación de las políticas públicas del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; actualizar las disposiciones de la Ley, conforme al cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 198-2002, conocida como la Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. Modifica la composición de la Junta de Directores del Fondo para incluir un representante de las Cooperativas de Tipos Diversos y elimina la representación obligatoria del Director Ejecutivo de PRIDCO y el Administrador de Fomento Comercial, quienes ahora están bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También actualiza disposiciones relacionadas con el cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y realiza correcciones técnicas. Afecta principalmente a las cooperativas y a las agencias gubernamentales con representación en la Junta.
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