Qué propone
La Ley 73-2025 la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 para permitir que las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico se conviertan en miembros de un Banco Federal de Préstamo para Vivienda (FHLB). Permite la colaboración entre COSSEC y los FHLB en procesos de sindicatura y disolución, y ajusta la prioridad de los gravámenes de los FHLB en caso de insolvencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 73-2025 fue el 10 de abril de 2025 y por la Cámara de Representantes el 19 de junio de 2025. Fue firmada por la Gobernadora el 20 de julio de 2025, entrando en vigor inmediatamente.
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Última acción · 20 de julio de 2025
Ley 73-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo subinciso (9) y renumerar los subincisos (9) y (10) como subincisos (10) y (11), respectivamente, del inciso (b) del Artículo 2.02; y enmendar el subinciso (2) del inciso (a) del Artículo 2.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" a los fines de permitir que las cooperativas de ahorro y crédito ofrezcan líneas de crédito y taijetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios y entidades con fines de lucro, sujetas a garantías personales debidamente evaluadas.
La medida enmienda la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 para permitir explícitamente que estas cooperativas ofrezcan líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales. Estos productos podrán ser ofrecidos tanto a socios como a no socios y entidades con fines de lucro, siempre que se respalden con garantías personales debidamente evaluadas. El cambio afecta principalmente a las cooperativas de ahorro y crédito, a sus socios y a potenciales clientes comerciales (socios y no socios) que busquen este tipo de financiamiento.
Para enmendar los artículos 3, 4 y 19 de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la publicación de las órdenes finales de destitución o inhabilitación emitidas por la Corporación; crear el “Registro de Personas Destituidas o Inhabilitadas para Funciones de Dirección o Administración en Cooperativas”; autorizar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a expedir certificaciones sobre el estatus de elegibilidad de personas para ocupar cargos directivos o ejecutivos en cooperativas; disponer las facultades reglamentarias necesarias; enmendar el Artículo 5.27 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda determinación final de separación o inhabilidad sea inscrita en el Registro creado mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 114-2001 y la Ley 255-2002 para autorizar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC) a publicar órdenes finales de destitución o inhabilitación de personas en cargos directivos o administrativos de cooperativas. Crea un registro público de estas personas y faculta a COSSEC a emitir certificaciones sobre la elegibilidad de individuos para ocupar dichos puestos, afectando a COSSEC, a las cooperativas y a los individuos sujetos a estas determinaciones.
Para enmendar los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ajustar las cuantías de las sanciones administrativas; establecer expresamente la exclusión del beneficio de sentencia suspendida o probatoria en los casos de convicción por las conductas delictivas tipificadas; e incorporar la pena de restitución como sanción de carácter obligatorio.
La medida propone enmendar la Ley 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Los cambios específicos incluyen aumentar las multas administrativas máximas para cooperativas y sus directivos/empleados de $5,000 a $50,000 por violaciones generales, y de $100 a $2,000 diarios por no rendir informes. También se establece explícitamente que los delitos graves tipificados en los artículos 9.05 y 9.06 no serán elegibles para sentencias suspendidas o probatorias, y se incorpora la restitución de fondos como una sanción obligatoria en ciertos casos de delitos graves contra los fondos de las cooperativas.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 7, 9, 12, 18, y 26, y añadir un Artículo 26-A a la Ley Núm. 114-2001, según enmendada, conocida comúnmente como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4 y 9, derogar el Artículo 15, enmendar el Artículo 16, y renumerar los actuales Artículos 16 al 32, respectivamente, como Artículos 15 al 31 de la Ley Núm. 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico será el ente regulador y fiscalizador de las cooperativas de tipos diversos; enmendar los Artículos 5.5, 6.2, 6.3, 8.2, 15.3, 17.2, 18.0, 24.4, 29.0, 30.1, 31.1, 31.3, 32.2, 32.3, 32.4, 32.5, 32.6, 32.7, y los Capítulos 37 y 38 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 310 propone reestructurar la supervisión del sector cooperativo en Puerto Rico. Transfiere la regulación y fiscalización de las cooperativas de tipos diversos (no financieras) de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COSSEC) a la Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP). La medida enmienda las leyes orgánicas de COSSEC y CDCOOP, así como la Ley General de Sociedades Cooperativas, para consolidar la supervisión financiera en COSSEC y la supervisión de cooperativas diversas en CDCOOP. Afecta directamente a las cooperativas de tipos diversos y a las agencias reguladoras involucradas, así como a sus empleados.
“Para enmendar el subinciso (12) del inciso (d) del Artículo 4 de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito”, con el propósito de requerirle a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, la publicación a través de su página electrónica y de la red internacional de información, conocida como Internet y mantener accesible al público, las determinaciones sobre consultas u opiniones legales, quejas, denuncias o querellas presentadas ante su consideración, que incluya a cualquier persona natural o jurídica, así como a las cooperativas, sus cuerpos directivos, oficiales u otros funcionarios relacionados con los servicios, operaciones y toda normativa o ley relacionada a las cooperativas; publicar y mantener accesible al público las determinaciones de investigaciones, quejas, denuncias o querellas generadas por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico en el desempeño de sus facultades adjudicativas, regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras y de examen sobre las instituciones cooperativas, sus cuerpos directivos y sus funcionarios; establecer que la publicación de las determinaciones se realizarán cuando advengan como finales y firmes; facultar para la creación de un Reglamento para la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el subinciso (12) del inciso (d) del Artículo 4 de la Ley 114-2001, conocida como la Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COSSEC). Requiere que COSSEC publique en su página electrónica y en Internet las determinaciones finales y firmes sobre consultas legales, quejas, denuncias, querellas e investigaciones relacionadas con cooperativas, sus directivos y funcionarios. También faculta a COSSEC para crear un reglamento para implementar estos cambios. Afecta directamente a COSSEC, al público en general, y a las cooperativas y sus miembros.
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