Para añadir un nuevo inciso (c) y redesignar los actuales incisos (c) a (k) como incisos (d) a (l); añadir un nuevo inciso (m) y redesignar los actuales incisos (1) a (o) como incisos (n) a (q); añadir un nuevo inciso (r) y redesignar los actuales incisos (p) a (s) como incisos (s) a (v); añadir un nuevo inciso (w) y redesignar los actuales incisos (t) a (z) como incisos (x) a (dd), respectivamente, del Artículo 1.03; enmendar el inciso (d) y añadir un inciso (r) al Artículo 2.04; enmendar el Artículo 8.03; añadir los incisos (c) y (d) al Artículo 8.08; y enmendar los incisos (d) y (e) del Artículo 8.11 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito organizadas bajo sus disposiciones a ser miembros de un Banco Federal de Préstamo para Vivienda y como tales, recibir todos los beneficios de su membresía; permitir la colaboración entre la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, "COSSEC", y el Banco Federal de Préstamo para Vivienda en procesos de Sindicatura y disolución de cooperativas miembros; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 73-2025 la Ley 255-2002 para que las cooperativas de ahorro y crédito puedan afiliarse voluntariamente a un Banco Federal de Préstamo para Vivienda, aun cuando no fueran elegibles bajo la ley federal, y acceder a acciones, adelantos, venta de préstamos y otras operaciones autorizadas por el régimen federal. También excluye los adelantos y otras extensiones de crédito de esos bancos del límite local que, para otros préstamos, es el 25% del capital social neto de pérdidas acumuladas. Autoriza a COSSEC a divulgar al banco información confidencial y no pública, incluso sin redactar, sobre cooperativas miembros o solicitantes, y obliga al banco, si COSSEC lo solicita durante una sindicatura o disolución, a presentar en 10 días un itinerario sobre colateral, cuentas y acciones, además de informar opciones disponibles para renovar o reestructurar adelantos. No elimina la prioridad general de pagos en una liquidación, pero impide que se suspendan ciertos derechos del banco sobre su colateral y que ese colateral se liquide o distribuya antes de que se libere el gravamen, salvo que se haya creado con intención real de obstaculizar, retrasar o defraudar a la cooperativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó el proyecto el 10 de abril de 2025 y la Cámara lo aprobó con el 19 de junio; el Senado concurrió el 28 de junio y se convirtió en la Ley 73-2025 al firmarse el 20 de julio, con vigencia inmediata. COSSEC avaló la medida y estimó un impacto presupuestario de $0; las comisiones del Senado y la Cámara recomendaron aprobarla.
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Última acción · 20 de julio de 2025
Ley 73-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo subinciso (9) y renumerar los subincisos (9) y (10) como subincisos (10) y (11), respectivamente, del inciso (b) del Artículo 2.02; y enmendar el subinciso (2) del inciso (a) del Artículo 2.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" a los fines de permitir que las cooperativas de ahorro y crédito ofrezcan líneas de crédito y taijetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios y entidades con fines de lucro, sujetas a garantías personales debidamente evaluadas.
La Ley 15-2026 añade al Artículo 2.02(b) de la Ley 255-2002 las líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales para socios, que podrán garantizarse con garantía real o personal. Al enmendar el Artículo 2.03(a)(2), permite ofrecer esos servicios a no socios, pero establece límites de exposición según la política de riesgo de cada cooperativa y mantiene el requisito de que los préstamos estén garantizados al 100% por bienes líquidos en la cooperativa. No elimina esa garantía líquida para los no socios; las entidades con fines de lucro también siguen sujetas a las excepciones y restricciones del Artículo 9.02. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación, el 7 de enero de 2026.
Para enmendar los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ajustar las cuantías de las sanciones administrativas; establecer expresamente la exclusión del beneficio de sentencia suspendida o probatoria en los casos de convicción por las conductas delictivas tipificadas; e incorporar la pena de restitución como sanción de carácter obligatorio.
La medida propone enmendar la Ley 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Los cambios específicos incluyen aumentar las multas administrativas máximas para cooperativas y sus directivos/empleados de $5,000 a $50,000 por violaciones generales, y de $100 a $2,000 diarios por no rendir informes. También se establece explícitamente que los delitos graves tipificados en los artículos 9.05 y 9.06 no serán elegibles para sentencias suspendidas o probatorias, y se incorpora la restitución de fondos como una sanción obligatoria en ciertos casos de delitos graves contra los fondos de las cooperativas.
Para enmendar los artículos 3, 4 y 19 de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la publicación de las órdenes finales de destitución o inhabilitación emitidas por la Corporación; crear el “Registro de Personas Destituidas o Inhabilitadas para Funciones de Dirección o Administración en Cooperativas”; autorizar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a expedir certificaciones sobre el estatus de elegibilidad de personas para ocupar cargos directivos o ejecutivos en cooperativas; disponer las facultades reglamentarias necesarias; enmendar el Artículo 5.27 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda determinación final de separación o inhabilidad sea inscrita en el Registro creado mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 3, 4 y 19 de la Ley 114-2001 para crear un registro público, administrado por COSSEC, con datos de personas destituidas o inhabilitadas mediante determinación final, incluida la cooperativa, el cargo, la fecha, el fundamento y el estado de la restricción. COSSEC deberá actualizarlo inmediatamente después de cada orden final y podrá emitir certificaciones de elegibilidad a cooperativas aseguradas, organismos gubernamentales y otras entidades interesadas; la Junta de COSSEC establecerá por reglamento su funcionamiento y las reglas para las certificaciones. La confidencialidad del artículo 19 deja de impedir la divulgación de las órdenes finales incluidas en el registro, aunque permanecen las otras excepciones vigentes, como la divulgación autorizada por dos terceras partes de la Junta. También enmienda el artículo 5.27 de la Ley 255-2002 para inscribir determinaciones finales y firmes de separación permanente y de inhabilidad por intervenciones gubernamentales que excedan un año; en estas últimas, alcanza a quienes ocuparon ciertos cargos durante al menos seis meses de los tres años previos. No cambia las prohibiciones existentes de ocupar cargos sin autorización de COSSEC ni asigna una partida específica para implantar el registro.
Para enmendar el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de autorizar el voto por poder en las asambleas de socios, delegados y distritos, sujeto a los controles y procedimientos establecidos en el reglamento general de cada cooperativa
Esta medida enmienda el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Autoriza a los socios individuales (personas naturales) a emitir su voto mediante apoderado (voto por poder) en las asambleas de socios, delegados y distritos. Anteriormente, solo las personas jurídicas podían votar por poder. La implementación estará sujeta a los controles y procedimientos que cada cooperativa establezca en su reglamento general, con requisitos específicos como poderes por escrito, limitados a una asamblea, y restricciones sobre la cantidad de poderes que un socio puede ostentar.
“Para enmendar el subinciso (12) del inciso (d) del Artículo 4 de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito”, con el propósito de requerirle a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, la publicación a través de su página electrónica y de la red internacional de información, conocida como Internet y mantener accesible al público, las determinaciones sobre consultas u opiniones legales, quejas, denuncias o querellas presentadas ante su consideración, que incluya a cualquier persona natural o jurídica, así como a las cooperativas, sus cuerpos directivos, oficiales u otros funcionarios relacionados con los servicios, operaciones y toda normativa o ley relacionada a las cooperativas; publicar y mantener accesible al público las determinaciones de investigaciones, quejas, denuncias o querellas generadas por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico en el desempeño de sus facultades adjudicativas, regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras y de examen sobre las instituciones cooperativas, sus cuerpos directivos y sus funcionarios; establecer que la publicación de las determinaciones se realizarán cuando advengan como finales y firmes; facultar para la creación de un Reglamento para la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 114-2001 para obligar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a publicar en su página electrónica y en Internet todas las determinaciones sobre consultas legales, quejas, denuncias o querellas que se presenten ante ella, así como las de las investigaciones que genere. Estas publicaciones deberán hacerse una vez las determinaciones sean finales y firmes. La medida también faculta a COSSEC a crear un reglamento para implementar estos requisitos y establece salvaguardas para proteger la identidad de informantes confidenciales y la información considerada protegida o confidencial, siempre que se garantice el conocimiento de la decisión final.
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