Qué propone
La medida la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 para permitir explícitamente que estas cooperativas ofrezcan líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales. Estos productos podrán ser ofrecidos tanto a socios como a no socios y entidades con fines de lucro, siempre que se respalden con garantías personales debidamente evaluadas. El cambio afecta principalmente a las cooperativas de ahorro y crédito, a sus socios y a potenciales clientes comerciales (socios y no socios) que busquen este tipo de financiamiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 15-2026, que la Ley Núm. 255-2002, fue el 14 de octubre de 2025 y por el Senado el 10 de noviembre de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 7 de enero de 2026.
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Última acción · 7 de enero de 2026
Ley 15-2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ajustar las cuantías de las sanciones administrativas; establecer expresamente la exclusión del beneficio de sentencia suspendida o probatoria en los casos de convicción por las conductas delictivas tipificadas; e incorporar la pena de restitución como sanción de carácter obligatorio.
La medida propone enmendar la Ley 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Los cambios específicos incluyen aumentar las multas administrativas máximas para cooperativas y sus directivos/empleados de $5,000 a $50,000 por violaciones generales, y de $100 a $2,000 diarios por no rendir informes. También se establece explícitamente que los delitos graves tipificados en los artículos 9.05 y 9.06 no serán elegibles para sentencias suspendidas o probatorias, y se incorpora la restitución de fondos como una sanción obligatoria en ciertos casos de delitos graves contra los fondos de las cooperativas.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3.02 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de aumentar la cuantía mínima de capital accionario requerido para comenzar operaciones; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (g) del Artículo 3.02 de la Ley 255-2002, conocida como 'Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002'. Aumenta la cuantía mínima de capital accionario requerido para que una nueva cooperativa de ahorro y crédito comience operaciones de $50,000 a $150,000. Se establece una excepción para cooperativas cerradas, permitiendo una cuantía menor en esos casos. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para enmendar el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de autorizar el voto por poder en las asambleas de socios, delegados y distritos, sujeto a los controles y procedimientos establecidos en el reglamento general de cada cooperativa
Esta medida enmienda el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Autoriza a los socios individuales (personas naturales) a emitir su voto mediante apoderado (voto por poder) en las asambleas de socios, delegados y distritos. Anteriormente, solo las personas jurídicas podían votar por poder. La implementación estará sujeta a los controles y procedimientos que cada cooperativa establezca en su reglamento general, con requisitos específicos como poderes por escrito, limitados a una asamblea, y restricciones sobre la cantidad de poderes que un socio puede ostentar.
Para añadir un nuevo inciso (c) y redesignar los actuales incisos (c) a (k) como incisos (d) a (l); añadir un nuevo inciso (m) y redesignar los actuales incisos (1) a (o) como incisos (n) a (q); añadir un nuevo inciso (r) y redesignar los actuales incisos (p) a (s) como incisos (s) a (v); añadir un nuevo inciso (w) y redesignar los actuales incisos (t) a (z) como incisos (x) a (dd), respectivamente, del Artículo 1.03; enmendar el inciso (d) y añadir un inciso (r) al Artículo 2.04; enmendar el Artículo 8.03; añadir los incisos (c) y (d) al Artículo 8.08; y enmendar los incisos (d) y (e) del Artículo 8.11 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito organizadas bajo sus disposiciones a ser miembros de un Banco Federal de Préstamo para Vivienda y como tales, recibir todos los beneficios de su membresía; permitir la colaboración entre la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, "COSSEC", y el Banco Federal de Préstamo para Vivienda en procesos de Sindicatura y disolución de cooperativas miembros; y para otros fines relacionados.
La Ley 73-2025 enmienda la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 para permitir que las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico se conviertan en miembros de un Banco Federal de Préstamo para Vivienda (FHLB). Permite la colaboración entre COSSEC y los FHLB en procesos de sindicatura y disolución, y ajusta la prioridad de los gravámenes de los FHLB en caso de insolvencia.
Para enmendar los Artículos 4.06 y 6.09 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002” al Artículo 4.06, a los fines de permitir que las cooperativas inicien un procedimiento de separación contra un socio cuando éste haya dejado de efectuar aportaciones periódicas a su cuenta de acciones o no haya realizado transacción alguna en dicha en dicha cuenta durante cinco (5) años consecutivos; establecer la advertencia en la notificación de acción para separar al socio en la cual se le informe sobre el balance en su cuenta de acciones y que este será declarado fondos no reclamados, sujetos a los procedimientos establecidos en el Artículo 6.09 de la Ley 255-2002, y a los fines de permitir la transferencia de las acciones no reclamadas al Capital Social o al Capital Indivisible, a discreción de la Junta de Directores de cada cooperativa, siempre que las mismas no sean reactivadas por el socio; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 772 propone enmendar la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 para permitir que las cooperativas inicien un proceso de separación de socios que no realicen aportaciones o transacciones en sus cuentas de acciones por cinco (5) años consecutivos. Establece una notificación específica para estos casos, advirtiendo que los fondos de la cuenta de acciones podrían ser declarados fondos no reclamados y transferidos al capital social o indivisible de la cooperativa, a discreción de la Junta de Directores, si no son reclamados. Afecta directamente a los socios de cooperativas de ahorro y crédito que mantengan cuentas de acciones inactivas y a las propias cooperativas en su gestión administrativa.
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