Qué propone
La medida, Ley 71-2026, el Artículo 3.02(g) de la Ley 255-2002 (Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002). Su propósito principal es aumentar la cuantía mínima de capital accionario que una nueva cooperativa de ahorro y crédito debe poseer para poder iniciar operaciones. Esto afectaría directamente a las entidades que buscan establecerse como nuevas cooperativas de ahorro y crédito en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 71-2026 fue y el Senado de Puerto Rico, siendo firmada por los presidentes de ambos cuerpos y el 16 de abril de 2026, para finalmente ser promulgada el 28 de abril de 2026.
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Última acción · 28 de abril de 2026
Ley 71-2026
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A favor (52)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo subinciso (9) y renumerar los subincisos (9) y (10) como subincisos (10) y (11), respectivamente, del inciso (b) del Artículo 2.02; y enmendar el subinciso (2) del inciso (a) del Artículo 2.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" a los fines de permitir que las cooperativas de ahorro y crédito ofrezcan líneas de crédito y taijetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios y entidades con fines de lucro, sujetas a garantías personales debidamente evaluadas.
Esta medida enmienda la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 (Ley 255-2002) para permitir que estas cooperativas ofrezcan líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales. La oferta se extiende tanto a socios como a no socios, así como a entidades con fines de lucro, siempre que se cumpla con la exigencia de garantías personales debidamente evaluadas. Los cambios se centran en los artículos 2.02 y 2.03 de la ley.
Para enmendar los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ajustar las cuantías de las sanciones administrativas; establecer expresamente la exclusión del beneficio de sentencia suspendida o probatoria en los casos de convicción por las conductas delictivas tipificadas; e incorporar la pena de restitución como sanción de carácter obligatorio.
Esta medida enmienda los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002 (Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito). Ajusta las cuantías máximas de las multas administrativas impuestas por la Corporación a cooperativas y a sus directivos/funcionarios, elevándolas de $5,000 a $50,000 para violaciones generales y de $100 a $2,000 diarios para incumplimientos de informes. También elimina la elegibilidad para sentencias suspendidas o probatorias en casos de delitos graves tipificados en la ley y hace obligatoria la pena de restitución de fondos para los convictos por estos delitos.
En contra (1)
A favor (26)
En contra (1)
Ausente (1)
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