Qué propone
Esta medida el Artículo 5.19 de la Ley 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito. Aumenta el límite superior de edad para ser miembro del Comité de la Juventud de las cooperativas de ahorro y crédito de 18-29 años a 18-35 años. El objetivo es fomentar una mayor inclusión de jóvenes en los cuerpos directivos de estas instituciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, identificada como P. de la C. 220, fue aprobada sin por la Cámara de Representantes el 20 de marzo de 2025 y posteriormente aprobada con enmiendas por el Senado el 2 de junio de 2025. Tras la de la Cámara con las enmiendas del Senado, fue firmada por la Gobernadora el 20 de julio de 2025, convirtiéndose en la Ley 71-2025.
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Última acción · 19 de julio de 2025
Ley 71-2025
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Para enmendar el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de autorizar el voto por poder en las asambleas de socios, delegados y distritos, sujeto a los controles y procedimientos establecidos en el reglamento general de cada cooperativa
Esta medida enmienda el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Autoriza a los socios individuales (personas naturales) a emitir su voto mediante apoderado (voto por poder) en las asambleas de socios, delegados y distritos. Anteriormente, solo las personas jurídicas podían votar por poder. La implementación estará sujeta a los controles y procedimientos que cada cooperativa establezca en su reglamento general, con requisitos específicos como poderes por escrito, limitados a una asamblea, y restricciones sobre la cantidad de poderes que un socio puede ostentar.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3.02 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de aumentar la cuantía mínima de capital accionario requerido para comenzar operaciones; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (g) del Artículo 3.02 de la Ley 255-2002, conocida como 'Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002'. Aumenta la cuantía mínima de capital accionario requerido para que una nueva cooperativa de ahorro y crédito comience operaciones de $50,000 a $150,000. Se establece una excepción para cooperativas cerradas, permitiendo una cuantía menor en esos casos. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para enmendar la Ley Núm. 92 de 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar a las Instituciones Financieras a Recibir Depósitos en Cuenta Corriente o en Ahorro de Cualquier Persona Mayor de Diez y Ocho (18) Años de Edad”, así como, el Artículo 4.01 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito del 2002", y los Artículos 7.1, 11.03 y 34.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", a los fines de ampliar la emancipación legal especial a favor de los jóvenes de dieciséis (16) años para que puedan solicitar y utilizar los servicios financieros en las instituciones bancarias de Puerto Rico; permitir que sean admitidos como socios en las cooperativas de tipos diversos; enmendar la definición de "Socios Trabajadores"; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 92 de 1965, la Ley 255-2002 y la Ley 239-2004. Amplía la emancipación legal especial para permitir que jóvenes de dieciséis (16) años puedan solicitar y utilizar servicios financieros (cuentas de depósito, crédito y mercado de inversiones) en instituciones bancarias y cooperativas. También permite su admisión como socios en cooperativas de tipos diversos y modifica la definición de 'Socios Trabajadores' para incluir a jóvenes de 16 años.
Para enmendar los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ajustar las cuantías de las sanciones administrativas; establecer expresamente la exclusión del beneficio de sentencia suspendida o probatoria en los casos de convicción por las conductas delictivas tipificadas; e incorporar la pena de restitución como sanción de carácter obligatorio.
La medida propone enmendar la Ley 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Los cambios específicos incluyen aumentar las multas administrativas máximas para cooperativas y sus directivos/empleados de $5,000 a $50,000 por violaciones generales, y de $100 a $2,000 diarios por no rendir informes. También se establece explícitamente que los delitos graves tipificados en los artículos 9.05 y 9.06 no serán elegibles para sentencias suspendidas o probatorias, y se incorpora la restitución de fondos como una sanción obligatoria en ciertos casos de delitos graves contra los fondos de las cooperativas.
Para enmendar el inciso (a) (9) de la Sección 1020.02 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la definición de “joven empresario” comprenderá a personas en las edades de entre dieciséis y cuarenta años; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el inciso (a)(9) de la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). El cambio principal es ampliar la definición de 'joven empresario' para incluir a personas entre 35 y 40 años de edad, además de las ya contempladas entre 16 y 35 años. Esto afecta a individuos residentes de Puerto Rico que busquen acogerse a los incentivos fiscales para la creación y operación de nuevas empresas bajo este programa.
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