Para enmendar el Artículo 5.19 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, con el propósito de aumentar el límite de la edad requerida, para ser parte de los miembros del Comité de la Juventud, con el propósito de procurar y promover una mayor inclusión del sector juvenil en los Cuerpos Directivos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 71-2025 el Artículo 5.19 de la Ley 255-2002: permite que socios de 18 a 35 años integren el Comité de la Juventud, en vez de limitar la edad máxima a 29 años. El comité sigue compuesto por entre 3 y 5 socios, y al menos la mitad no puede pertenecer a la Junta de Directores ni a otros comités de la cooperativa. Los cargos siguen siendo por un año, con posibilidad de hasta cuatro redesignaciones adicionales. En las cooperativas cerradas, la Junta sigue evaluando si implanta el comité; la ley no elimina otros requisitos y entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 20 de marzo de 2025; el Senado la aprobó con el 2 de junio, la Cámara concurrió el 12 de junio y fue firmada el 19 de julio como Ley 71-2025, inmediatamente. La Liga y la Asociación de Ejecutivos de Cooperativas la endosaron; COSSEC también favoreció subir la edad, pero recomendó eliminar el mínimo de tres integrantes, requisito que la ley aprobada conservó.
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Última acción · 19 de julio de 2025
Ley 71-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3.02 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de aumentar la cuantía mínima de capital accionario requerido para comenzar operaciones; y para otros fines relacionados.
La Ley 71-2026 enmienda el inciso (g) del Artículo 3.02 de la Ley 255-2002: para comenzar operaciones, una cooperativa de ahorro y crédito debe contar con al menos $150,000 en acciones, en vez de $50,000. El requisito alcanza a las cooperativas nuevas, pero las cooperativas cerradas pueden comenzar con una cantidad menor. La ley rige inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar la Ley Núm. 92 de 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar a las Instituciones Financieras a Recibir Depósitos en Cuenta Corriente o en Ahorro de Cualquier Persona Mayor de Diez y Ocho (18) Años de Edad”, así como, el Artículo 4.01 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito del 2002", y los Artículos 7.1, 11.03 y 34.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", a los fines de ampliar la emancipación legal especial a favor de los jóvenes de dieciséis (16) años para que puedan solicitar y utilizar los servicios financieros en las instituciones bancarias de Puerto Rico; permitir que sean admitidos como socios en las cooperativas de tipos diversos; enmendar la definición de "Socios Trabajadores"; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 92 de 1965, la Ley 255-2002 y la Ley 239-2004. Amplía la emancipación legal especial para permitir que jóvenes de dieciséis (16) años puedan solicitar y utilizar servicios financieros (cuentas de depósito, crédito y mercado de inversiones) en instituciones bancarias y cooperativas. También permite su admisión como socios en cooperativas de tipos diversos y modifica la definición de 'Socios Trabajadores' para incluir a jóvenes de 16 años.
Para crear la "Ley del Comité de Juventud Ahora", adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el fin de fomentar la participación activa de la juventud en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y propuestas del Gobierno de Puerto Rico que redunden en beneficio de esta población; añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio", para crear el "Comité de Juventud Ahora", establecer sus funciones y atemperar las disposiciones de la Ley 171-2014 a lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 33-2025 crea el Comité de Juventud Ahora y añade el Artículo 12A a la Ley 171-2014 para reconocer su adscripción al Programa de Desarrollo de la Juventud del DDEC y su propósito. La Junta tendrá seis integrantes de 13 a 29 años, nombrados por la Gobernadora o el Gobernador por cuatro años; uno será Director Ejecutivo, y el Director del Programa será miembro ex officio, con voz y sin voto salvo para romper un empate. El Comité podrá asesorar sobre políticas, organizar consultas y presentar propuestas, y deberá enviar un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa no más tarde del 30 de junio. La ley no deroga disposiciones de la Ley 171-2014 ni asigna fondos específicos para el Comité.
Para enmendar los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ajustar las cuantías de las sanciones administrativas; establecer expresamente la exclusión del beneficio de sentencia suspendida o probatoria en los casos de convicción por las conductas delictivas tipificadas; e incorporar la pena de restitución como sanción de carácter obligatorio.
La medida propone enmendar la Ley 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Los cambios específicos incluyen aumentar las multas administrativas máximas para cooperativas y sus directivos/empleados de $5,000 a $50,000 por violaciones generales, y de $100 a $2,000 diarios por no rendir informes. También se establece explícitamente que los delitos graves tipificados en los artículos 9.05 y 9.06 no serán elegibles para sentencias suspendidas o probatorias, y se incorpora la restitución de fondos como una sanción obligatoria en ciertos casos de delitos graves contra los fondos de las cooperativas.
Para enmendar el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de autorizar el voto por poder en las asambleas de socios, delegados y distritos, sujeto a los controles y procedimientos establecidos en el reglamento general de cada cooperativa
Esta medida enmienda el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Autoriza a los socios individuales (personas naturales) a emitir su voto mediante apoderado (voto por poder) en las asambleas de socios, delegados y distritos. Anteriormente, solo las personas jurídicas podían votar por poder. La implementación estará sujeta a los controles y procedimientos que cada cooperativa establezca en su reglamento general, con requisitos específicos como poderes por escrito, limitados a una asamblea, y restricciones sobre la cantidad de poderes que un socio puede ostentar.
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