Qué propone
La medida el Artículo 5.19 de la Ley 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Aumenta el límite de edad para ser miembro del Comité de la Juventud de las cooperativas, extendiéndolo de un máximo de 29 años a 35 años. El propósito es fomentar una mayor inclusión de jóvenes en los cuerpos directivos y promover el cooperativismo juvenil.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 220, fue el 20 de marzo de 2025 y posteriormente por el Senado el 2 de junio de 2025 con . Luego de que el cuerpo de origen concurriera con las enmiendas, fue firmada por los Presidentes de ambos cuerpos y , quien la convirtió en Ley 71-2025 el 19 de julio de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de julio de 2025
Ley 71-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de autorizar el voto por poder en las asambleas de socios, delegados y distritos, sujeto a los controles y procedimientos establecidos en el reglamento general de cada cooperativa
Esta medida enmienda el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Autoriza a los socios personas naturales a emitir su voto en las asambleas de socios, delegados o de distrito mediante un apoderado (voto por poder). Anteriormente, solo las personas jurídicas podían votar a través de un representante. El ejercicio de este voto por poder estará sujeto a los controles, requisitos y limitaciones que cada cooperativa establezca en su reglamento general, y a parámetros de transparencia y equidad de la Corporación (presumiblemente la Administración de Cooperativas).
Para enmendar la Ley Núm. 92 de 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar a las Instituciones Financieras a Recibir Depósitos en Cuenta Corriente o en Ahorro de Cualquier Persona Mayor de Diez y Ocho (18) Años de Edad”, así como, el Artículo 4.01 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito del 2002", y los Artículos 7.1, 11.03 y 34.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", a los fines de ampliar la emancipación legal especial a favor de los jóvenes de dieciséis (16) años para que puedan solicitar y utilizar los servicios financieros en las instituciones bancarias de Puerto Rico; permitir que sean admitidos como socios en las cooperativas de tipos diversos; enmendar la definición de "Socios Trabajadores"; y para otros fines relacionados.
A favor (25)
La medida propone enmendar varias leyes (Ley Núm. 92-1965, Ley 255-2002 y Ley 239-2004) para permitir que jóvenes de dieciséis (16) años puedan solicitar y utilizar servicios financieros en instituciones bancarias y ser admitidos como socios en cooperativas de ahorro y crédito y de tipos diversos. Busca ampliar la emancipación legal especial para estos fines, equiparando su capacidad de acceso a servicios financieros con su capacidad para integrarse a la fuerza laboral desde esa edad. Esto afecta directamente a jóvenes de 16 y 17 años que buscan independencia financiera y a las instituciones financieras que deberán adaptar sus procesos.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.