Para enmendar los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ajustar las cuantías de las sanciones administrativas; establecer expresamente la exclusión del beneficio de sentencia suspendida o probatoria en los casos de convicción por las conductas delictivas tipificadas; e incorporar la pena de restitución como sanción de carácter obligatorio.
Qué propone
La medida propone la Ley 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Los cambios específicos incluyen aumentar las multas administrativas máximas para cooperativas y sus directivos/empleados de $5,000 a $50,000 por violaciones generales, y de $100 a $2,000 diarios por no rendir informes. También se establece explícitamente que los delitos graves tipificados en los artículos 9.05 y 9.06 no serán elegibles para sentencias suspendidas o probatorias, y se incorpora la restitución de fondos como una sanción obligatoria en ciertos casos de delitos graves contra los fondos de las cooperativas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 775, fue el 14 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes el 18 de agosto de 2025. Se programó una para el 11 de marzo de 2026.
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Última acción · 11 de marzo de 2026
: Salón de Audiencias #2
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de autorizar el voto por poder en las asambleas de socios, delegados y distritos, sujeto a los controles y procedimientos establecidos en el reglamento general de cada cooperativa
Esta medida enmienda el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Autoriza a los socios individuales (personas naturales) a emitir su voto mediante apoderado (voto por poder) en las asambleas de socios, delegados y distritos. Anteriormente, solo las personas jurídicas podían votar por poder. La implementación estará sujeta a los controles y procedimientos que cada cooperativa establezca en su reglamento general, con requisitos específicos como poderes por escrito, limitados a una asamblea, y restricciones sobre la cantidad de poderes que un socio puede ostentar.
Para enmendar los Artículos 4.06 y 6.09 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002” al Artículo 4.06, a los fines de permitir que las cooperativas inicien un procedimiento de separación contra un socio cuando éste haya dejado de efectuar aportaciones periódicas a su cuenta de acciones o no haya realizado transacción alguna en dicha en dicha cuenta durante cinco (5) años consecutivos; establecer la advertencia en la notificación de acción para separar al socio en la cual se le informe sobre el balance en su cuenta de acciones y que este será declarado fondos no reclamados, sujetos a los procedimientos establecidos en el Artículo 6.09 de la Ley 255-2002, y a los fines de permitir la transferencia de las acciones no reclamadas al Capital Social o al Capital Indivisible, a discreción de la Junta de Directores de cada cooperativa, siempre que las mismas no sean reactivadas por el socio; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 772 propone enmendar la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 para permitir que las cooperativas inicien un proceso de separación de socios que no realicen aportaciones o transacciones en sus cuentas de acciones por cinco (5) años consecutivos. Establece una notificación específica para estos casos, advirtiendo que los fondos de la cuenta de acciones podrían ser declarados fondos no reclamados y transferidos al capital social o indivisible de la cooperativa, a discreción de la Junta de Directores, si no son reclamados. Afecta directamente a los socios de cooperativas de ahorro y crédito que mantengan cuentas de acciones inactivas y a las propias cooperativas en su gestión administrativa.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3.02 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de aumentar la cuantía mínima de capital accionario requerido para comenzar operaciones; y para otros fines relacionados.
La Ley 71-2026 enmienda el inciso (g) del Artículo 3.02 de la Ley 255-2002: para comenzar operaciones, una cooperativa de ahorro y crédito debe contar con al menos $150,000 en acciones, en vez de $50,000. El requisito alcanza a las cooperativas nuevas, pero las cooperativas cerradas pueden comenzar con una cantidad menor. La ley rige inmediatamente después de su aprobación.
Para añadir un nuevo subinciso (9) y renumerar los subincisos (9) y (10) como subincisos (10) y (11), respectivamente, del inciso (b) del Artículo 2.02; y enmendar el subinciso (2) del inciso (a) del Artículo 2.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" a los fines de permitir que las cooperativas de ahorro y crédito ofrezcan líneas de crédito y taijetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios y entidades con fines de lucro, sujetas a garantías personales debidamente evaluadas.
La Ley 15-2026 añade al Artículo 2.02(b) de la Ley 255-2002 las líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales para socios, que podrán garantizarse con garantía real o personal. Al enmendar el Artículo 2.03(a)(2), permite ofrecer esos servicios a no socios, pero establece límites de exposición según la política de riesgo de cada cooperativa y mantiene el requisito de que los préstamos estén garantizados al 100% por bienes líquidos en la cooperativa. No elimina esa garantía líquida para los no socios; las entidades con fines de lucro también siguen sujetas a las excepciones y restricciones del Artículo 9.02. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación, el 7 de enero de 2026.
Para enmendar el Artículo 11.4 de la Ley 239 - 2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, y el Artículo 5.03 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, para establecer que, en el caso de que en una primera convocatoria no se pueda lograr el quórum requerido y se emita una segunda convocatoria para la asamblea, la segunda convocatoria nunca será anterior a treinta (30) minutos más tarde de la primera convocatoria.
Esta medida legislativa buscaba enmendar dos leyes: la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004 (Art. 11.4) y la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 (Art. 5.03). El cambio propuesto era reducir el tiempo mínimo de espera entre la primera y la segunda convocatoria de una asamblea general, cuando no se logra quórum, de una hora (en la Ley 239) y dos horas (en la Ley 255) a un mínimo de treinta (30) minutos. Esto afectaría directamente a las cooperativas y sus socios o delegados al modificar las reglas para la celebración de asambleas.
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