Qué propone
Esta medida el Artículo 11.4 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico (Ley 239-2004) y el Artículo 5.03 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito (Ley 255-2002). Su propósito es establecer que, si una primera convocatoria a asamblea no logra el necesario, la segunda convocatoria no podrá realizarse menos de treinta (30) minutos después de la hora fijada para la primera. Esto aplica a todas las asambleas generales de socios o delegados de estas cooperativas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 8, fue el 2 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Cooperativismo. Fue por su autor el 29 de enero de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 29 de enero de 2026
por su Autor
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.