Qué propone
Esta medida legislativa buscaba dos leyes: la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004 (Art. 11.4) y la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 (Art. 5.03). El cambio propuesto era reducir el tiempo mínimo de espera entre la primera y la segunda convocatoria de una asamblea general, cuando no se logra , de una hora (en la Ley 239) y dos horas (en la Ley 255) a un mínimo de treinta (30) minutos. Esto afectaría directamente a las cooperativas y sus socios o delegados al modificar las reglas para la celebración de asambleas.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 8) fue el 2 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes. Fue por su autor el 29 de enero de 2026.
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Última acción · 29 de enero de 2026
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 11.4 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de establecer un nuevo período de espera de treinta (30) minutos para una segunda convocatoria ante la falta de quorum en las Asambleas; aclarar el quorum necesario para la celebración de una asamblea en la segunda convocatoria; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 11.4 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico (Ley 239-2004) para reducir el tiempo de espera para una segunda convocatoria de asamblea de una hora a treinta (30) minutos cuando no se logra el quórum en la primera. Establece que en la segunda convocatoria, el quórum se constituirá con los socios o delegados presentes, siempre que la notificación lo haya especificado. Afecta a los socios y directivos de las cooperativas de tipos diversos regidas por esta ley.
Para adicionar un nuevo Artículo 34.7 y un Artículo 34.8; renumerar el Artículo 34.7 como Artículo 34.9 de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a fin de establecer mecanismos flexibles para aquellas cooperativas de trabajo asociado que se organicen con sólo ocho (8) miembros, y no menos de cinco (5).
La medida propone enmendar la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico (Ley 239-2004) para crear mecanismos de gobernanza flexibles. Específicamente, permite que las cooperativas de trabajo asociado con un mínimo de cinco (5) y un máximo de ocho (8) miembros puedan designar un único Director Rector en lugar de una Junta de Directores completa, y establece requisitos para un comité de supervisión y reuniones trimestrales. Afecta directamente a las cooperativas de trabajo asociado de menor tamaño.
Para enmendar el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de autorizar el voto por poder en las asambleas de socios, delegados y distritos, sujeto a los controles y procedimientos establecidos en el reglamento general de cada cooperativa
Esta medida enmienda el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Autoriza a los socios individuales (personas naturales) a emitir su voto mediante apoderado (voto por poder) en las asambleas de socios, delegados y distritos. Anteriormente, solo las personas jurídicas podían votar por poder. La implementación estará sujeta a los controles y procedimientos que cada cooperativa establezca en su reglamento general, con requisitos específicos como poderes por escrito, limitados a una asamblea, y restricciones sobre la cantidad de poderes que un socio puede ostentar.
Para enmendar el Artículo 14.0 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, a los fines de disponer que en caso de que haya transcurrido más de un año desde que se asumió el cargo sin que algún integrante de junta o comité de supervisión haya cumplido con tomar y aprobar los cursos de capacitación cooperativa, la Junta de Directores de la Cooperativa le requerirá al director o integrante de comité que cumpla con dicho requerimiento dentro de un plazo que no podrá exceder de seis meses luego de notificado dicho requerimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 14.0 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004. Establece que si un integrante de la Junta de Directores o comité de supervisión no ha completado los cursos de capacitación cooperativa dentro del primer año de su nombramiento, la Junta de Directores le requerirá que lo haga en un plazo máximo de seis meses. Afecta a los directores y miembros de comités de cooperativas en Puerto Rico que no cumplan con este requisito de capacitación a tiempo.
Para enmendar los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ajustar las cuantías de las sanciones administrativas; establecer expresamente la exclusión del beneficio de sentencia suspendida o probatoria en los casos de convicción por las conductas delictivas tipificadas; e incorporar la pena de restitución como sanción de carácter obligatorio.
La medida propone enmendar la Ley 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Los cambios específicos incluyen aumentar las multas administrativas máximas para cooperativas y sus directivos/empleados de $5,000 a $50,000 por violaciones generales, y de $100 a $2,000 diarios por no rendir informes. También se establece explícitamente que los delitos graves tipificados en los artículos 9.05 y 9.06 no serán elegibles para sentencias suspendidas o probatorias, y se incorpora la restitución de fondos como una sanción obligatoria en ciertos casos de delitos graves contra los fondos de las cooperativas.
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