Qué propone
Esta medida el Artículo 14.0 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004. Establece que si un integrante de la Junta de Directores o comité de supervisión no ha completado los cursos de capacitación cooperativa dentro del primer año de su nombramiento, la Junta de Directores le requerirá que lo haga en un plazo máximo de seis meses. Afecta a los directores y miembros de comités de cooperativas en Puerto Rico que no cumplan con este requisito de capacitación a tiempo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 791) fue el 19 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 21 de agosto de 2025.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para adicionar un nuevo Artículo 34.7 y un Artículo 34.8; renumerar el Artículo 34.7 como Artículo 34.9 de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a fin de establecer mecanismos flexibles para aquellas cooperativas de trabajo asociado que se organicen con sólo ocho (8) miembros, y no menos de cinco (5).
La medida propone enmendar la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico (Ley 239-2004) para crear mecanismos de gobernanza flexibles. Específicamente, permite que las cooperativas de trabajo asociado con un mínimo de cinco (5) y un máximo de ocho (8) miembros puedan designar un único Director Rector en lugar de una Junta de Directores completa, y establece requisitos para un comité de supervisión y reuniones trimestrales. Afecta directamente a las cooperativas de trabajo asociado de menor tamaño.
Para enmendar el Artículo 11.4 de la Ley 239 - 2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, y el Artículo 5.03 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, para establecer que, en el caso de que en una primera convocatoria no se pueda lograr el quórum requerido y se emita una segunda convocatoria para la asamblea, la segunda convocatoria nunca será anterior a treinta (30) minutos más tarde de la primera convocatoria.
Esta medida legislativa buscaba enmendar dos leyes: la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004 (Art. 11.4) y la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 (Art. 5.03). El cambio propuesto era reducir el tiempo mínimo de espera entre la primera y la segunda convocatoria de una asamblea general, cuando no se logra quórum, de una hora (en la Ley 239) y dos horas (en la Ley 255) a un mínimo de treinta (30) minutos. Esto afectaría directamente a las cooperativas y sus socios o delegados al modificar las reglas para la celebración de asambleas.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3.02 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de aumentar la cuantía mínima de capital accionario requerido para comenzar operaciones; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (g) del Artículo 3.02 de la Ley 255-2002, conocida como 'Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002'. Aumenta la cuantía mínima de capital accionario requerido para que una nueva cooperativa de ahorro y crédito comience operaciones de $50,000 a $150,000. Se establece una excepción para cooperativas cerradas, permitiendo una cuantía menor en esos casos. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para enmendar los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ajustar las cuantías de las sanciones administrativas; establecer expresamente la exclusión del beneficio de sentencia suspendida o probatoria en los casos de convicción por las conductas delictivas tipificadas; e incorporar la pena de restitución como sanción de carácter obligatorio.
La medida propone enmendar la Ley 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Los cambios específicos incluyen aumentar las multas administrativas máximas para cooperativas y sus directivos/empleados de $5,000 a $50,000 por violaciones generales, y de $100 a $2,000 diarios por no rendir informes. También se establece explícitamente que los delitos graves tipificados en los artículos 9.05 y 9.06 no serán elegibles para sentencias suspendidas o probatorias, y se incorpora la restitución de fondos como una sanción obligatoria en ciertos casos de delitos graves contra los fondos de las cooperativas.
Para enmendar el Artículo 16.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", a los fines de fijar en tres (3), las personas que integran el Comité de Supervisión; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 16.1 de la Ley 239-2004, conocida como la 'Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004'. El cambio principal es fijar en exactamente tres (3) el número de personas que deben integrar el Comité de Supervisión de cada cooperativa, eliminando la flexibilidad previa de tener 'no menos de tres'. Afecta directamente a todas las sociedades cooperativas cubiertas por dicha ley.
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