Qué propone
Esta medida el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Autoriza a los socios personas naturales a emitir su voto en las asambleas de socios, delegados o de distrito mediante un apoderado (voto por poder). Anteriormente, solo las personas jurídicas podían votar a través de un representante. El ejercicio de este voto por poder estará sujeto a los controles, requisitos y limitaciones que cada cooperativa establezca en su general, y a parámetros de transparencia y equidad de la Corporación (presumiblemente la Administración de Cooperativas).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 774, fue el 14 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes. Tuvo una el 10 de noviembre de 2025.
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Última acción · 10 de noviembre de 2025
: Salón de Audiencias #3
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo subinciso (9) y renumerar los subincisos (9) y (10) como subincisos (10) y (11), respectivamente, del inciso (b) del Artículo 2.02; y enmendar el subinciso (2) del inciso (a) del Artículo 2.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" a los fines de permitir que las cooperativas de ahorro y crédito ofrezcan líneas de crédito y taijetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios y entidades con fines de lucro, sujetas a garantías personales debidamente evaluadas.
Esta medida enmienda la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 (Ley 255-2002) para permitir que estas cooperativas ofrezcan líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales. La oferta se extiende tanto a socios como a no socios, así como a entidades con fines de lucro, siempre que se cumpla con la exigencia de garantías personales debidamente evaluadas. Los cambios se centran en los artículos 2.02 y 2.03 de la ley.
Para enmendar los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ajustar las cuantías de las sanciones administrativas; establecer expresamente la exclusión del beneficio de sentencia suspendida o probatoria en los casos de convicción por las conductas delictivas tipificadas; e incorporar la pena de restitución como sanción de carácter obligatorio.
Esta medida enmienda los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002 (Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito). Ajusta las cuantías máximas de las multas administrativas impuestas por la Corporación a cooperativas y a sus directivos/funcionarios, elevándolas de $5,000 a $50,000 para violaciones generales y de $100 a $2,000 diarios para incumplimientos de informes. También elimina la elegibilidad para sentencias suspendidas o probatorias en casos de delitos graves tipificados en la ley y hace obligatoria la pena de restitución de fondos para los convictos por estos delitos.
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