Qué propone
La medida, Proyecto de Cámara 772, la Ley 255-2002 para permitir que las cooperativas de ahorro y crédito inicien un proceso de separación de socios inactivos. Se define inactividad como no realizar aportaciones periódicas o transacción alguna en la cuenta de acciones por cinco (5) años consecutivos. Se establece un procedimiento de notificación que advierte al socio que su balance será declarado fondos no reclamados y transferido al capital social o indivisible de la cooperativa si no es reactivado.
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Última acción · 25 de febrero de 2026
: Salón de Audiencias #3
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de autorizar el voto por poder en las asambleas de socios, delegados y distritos, sujeto a los controles y procedimientos establecidos en el reglamento general de cada cooperativa
Esta medida enmienda el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Autoriza a los socios personas naturales a emitir su voto en las asambleas de socios, delegados o de distrito mediante un apoderado (voto por poder). Anteriormente, solo las personas jurídicas podían votar a través de un representante. El ejercicio de este voto por poder estará sujeto a los controles, requisitos y limitaciones que cada cooperativa establezca en su reglamento general, y a parámetros de transparencia y equidad de la Corporación (presumiblemente la Administración de Cooperativas).
Para enmendar los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ajustar las cuantías de las sanciones administrativas; establecer expresamente la exclusión del beneficio de sentencia suspendida o probatoria en los casos de convicción por las conductas delictivas tipificadas; e incorporar la pena de restitución como sanción de carácter obligatorio.
Esta medida enmienda los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002 (Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito). Ajusta las cuantías máximas de las multas administrativas impuestas por la Corporación a cooperativas y a sus directivos/funcionarios, elevándolas de $5,000 a $50,000 para violaciones generales y de $100 a $2,000 diarios para incumplimientos de informes. También elimina la elegibilidad para sentencias suspendidas o probatorias en casos de delitos graves tipificados en la ley y hace obligatoria la pena de restitución de fondos para los convictos por estos delitos.
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de Cámara 772 fue el 14 de agosto de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 18 de agosto de 2025 y fue referido a la Comisión de Cooperativismo, la cual celebró una el 25 de febrero de 2026.
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