Qué propone
Esta medida legislativa los Artículos 5.09 y 10.01 de la Ley 255-2002, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002". El cambio principal es la sustitución de la frase "buen padre de familia" por "persona prudente y diligente" o "persona responsable" en la descripción de los deberes fiduciarios de los miembros de la junta y cuerpos directivos de las cooperativas. El propósito declarado es eliminar lenguaje sexista y promover la igualdad de género. Afecta a los directivos y personal gerencial de las cooperativas de ahorro y crédito, así como a la interpretación legal de sus responsabilidades.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1222, fue presentada el 5 de mayo de 2026 y el 11 de junio de 2026 con . Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 18 de junio de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 18 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar los artículos 15.3 y 18.0 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de eliminar el uso de lenguaje sexista y promover la igualdad de género; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar los artículos 15.3 y 18.0 de la Ley 239-2004, conocida como la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004. El cambio principal es la sustitución de la frase "buen padre de familia" por "una persona prudente y diligente o persona responsable". Esto afecta directamente a los miembros de las Juntas de Directores y al personal gerencial de todas las cooperativas regidas por dicha ley, al modificar el estándar de conducta fiduciaria que deben observar.
Para enmendar los artículos 1.0 y 3.5 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de renombrar esta Ley, como “Ley de Asociaciones de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico”; aclarar el método de compensaciones a los socios trabajadores en una Cooperativa de Trabajo Asociado de Puerto Rico; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1221 propone enmendar la Ley 239-2004, conocida como 'Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004'. Los cambios principales son renombrar la ley a 'Ley de Asociaciones de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico' y aclarar que las compensaciones a socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado son 'anticipos societarios' y no salarios. Afecta directamente a las cooperativas de trabajo asociado, sus socios trabajadores y a la interpretación legal de sus retribuciones.
Para enmendar los artículos 4 y 6, suprimir el Artículo 7, reenumerar los artículos 8, 9, 10 y 11, como los artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente, reenumerar los artículos 12 y 13, como los artículos 11 y 12, respectivamente, y a su vez enmendarlos, y reenumerar los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, en la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición de su Junta de Directores, en aras de garantizar la adecuada representatividad y pluralidad en la formulación de las políticas públicas del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; actualizar las disposiciones de la Ley, conforme al cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 198-2002, conocida como la Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. Modifica la composición de la Junta de Directores del Fondo para incluir un representante de las Cooperativas de Tipos Diversos y elimina la representación obligatoria del Director Ejecutivo de PRIDCO y el Administrador de Fomento Comercial, quienes ahora están bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También actualiza disposiciones relacionadas con el cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y realiza correcciones técnicas. Afecta principalmente a las cooperativas y a las agencias gubernamentales con representación en la Junta.
Para enmendar el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de autorizar el voto por poder en las asambleas de socios, delegados y distritos, sujeto a los controles y procedimientos establecidos en el reglamento general de cada cooperativa
Esta medida enmienda el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Autoriza a los socios individuales (personas naturales) a emitir su voto mediante apoderado (voto por poder) en las asambleas de socios, delegados y distritos. Anteriormente, solo las personas jurídicas podían votar por poder. La implementación estará sujeta a los controles y procedimientos que cada cooperativa establezca en su reglamento general, con requisitos específicos como poderes por escrito, limitados a una asamblea, y restricciones sobre la cantidad de poderes que un socio puede ostentar.
Para enmendar los Artículos 4.06 y 6.09 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002” al Artículo 4.06, a los fines de permitir que las cooperativas inicien un procedimiento de separación contra un socio cuando éste haya dejado de efectuar aportaciones periódicas a su cuenta de acciones o no haya realizado transacción alguna en dicha en dicha cuenta durante cinco (5) años consecutivos; establecer la advertencia en la notificación de acción para separar al socio en la cual se le informe sobre el balance en su cuenta de acciones y que este será declarado fondos no reclamados, sujetos a los procedimientos establecidos en el Artículo 6.09 de la Ley 255-2002, y a los fines de permitir la transferencia de las acciones no reclamadas al Capital Social o al Capital Indivisible, a discreción de la Junta de Directores de cada cooperativa, siempre que las mismas no sean reactivadas por el socio; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 772 propone enmendar la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 para permitir que las cooperativas inicien un proceso de separación de socios que no realicen aportaciones o transacciones en sus cuentas de acciones por cinco (5) años consecutivos. Establece una notificación específica para estos casos, advirtiendo que los fondos de la cuenta de acciones podrían ser declarados fondos no reclamados y transferidos al capital social o indivisible de la cooperativa, a discreción de la Junta de Directores, si no son reclamados. Afecta directamente a los socios de cooperativas de ahorro y crédito que mantengan cuentas de acciones inactivas y a las propias cooperativas en su gestión administrativa.
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