Qué propone
Esta medida legislativa propone los artículos 15.3 y 18.0 de la Ley 239-2004, conocida como la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004. El cambio principal es la sustitución de la frase "buen padre de familia" por "una persona prudente y diligente o persona responsable". Esto afecta directamente a los miembros de las Juntas de Directores y al personal gerencial de todas las cooperativas regidas por dicha ley, al modificar el estándar de conducta fiduciaria que deben observar.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 1223) fue el 5 de mayo de 2026 y aprobada con por el Senado el 15 de junio de 2026. Sin embargo, fue derrotada en el Senado ese mismo día.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Derrotada por el Senado
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A favor (12)
En contra (11)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 5.09 y 10.01 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, con el propósito de eliminar el uso de lenguaje sexista y promover la igualdad de género; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 5.09 y 10.01 de la Ley 255-2002, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002". El cambio principal es la sustitución de la frase "buen padre de familia" por "persona prudente y diligente" o "persona responsable" en la descripción de los deberes fiduciarios de los miembros de la junta y cuerpos directivos de las cooperativas. El propósito declarado es eliminar lenguaje sexista y promover la igualdad de género. Afecta a los directivos y personal gerencial de las cooperativas de ahorro y crédito, así como a la interpretación legal de sus responsabilidades.
Para enmendar los artículos 1.0 y 3.5 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de renombrar esta Ley, como “Ley de Asociaciones de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico”; aclarar el método de compensaciones a los socios trabajadores en una Cooperativa de Trabajo Asociado de Puerto Rico; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1221 propone enmendar la Ley 239-2004, conocida como 'Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004'. Los cambios principales son renombrar la ley a 'Ley de Asociaciones de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico' y aclarar que las compensaciones a socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado son 'anticipos societarios' y no salarios. Afecta directamente a las cooperativas de trabajo asociado, sus socios trabajadores y a la interpretación legal de sus retribuciones.
Para enmendar el Artículo 16.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", a los fines de fijar en tres (3), las personas que integran el Comité de Supervisión; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 16.1 de la Ley 239-2004, conocida como la 'Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004'. El cambio principal es fijar en exactamente tres (3) el número de personas que deben integrar el Comité de Supervisión de cada cooperativa, eliminando la flexibilidad previa de tener 'no menos de tres'. Afecta directamente a todas las sociedades cooperativas cubiertas por dicha ley.
Para enmendar los artículos 4 y 6, suprimir el Artículo 7, reenumerar los artículos 8, 9, 10 y 11, como los artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente, reenumerar los artículos 12 y 13, como los artículos 11 y 12, respectivamente, y a su vez enmendarlos, y reenumerar los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, en la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición de su Junta de Directores, en aras de garantizar la adecuada representatividad y pluralidad en la formulación de las políticas públicas del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; actualizar las disposiciones de la Ley, conforme al cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 198-2002, conocida como la Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. Modifica la composición de la Junta de Directores del Fondo para incluir un representante de las Cooperativas de Tipos Diversos y elimina la representación obligatoria del Director Ejecutivo de PRIDCO y el Administrador de Fomento Comercial, quienes ahora están bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También actualiza disposiciones relacionadas con el cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y realiza correcciones técnicas. Afecta principalmente a las cooperativas y a las agencias gubernamentales con representación en la Junta.
Para enmendar el Artículo 11.4 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de establecer un nuevo período de espera de treinta (30) minutos para una segunda convocatoria ante la falta de quorum en las Asambleas; aclarar el quorum necesario para la celebración de una asamblea en la segunda convocatoria; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 11.4 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico (Ley 239-2004) para reducir el tiempo de espera para una segunda convocatoria de asamblea de una hora a treinta (30) minutos cuando no se logra el quórum en la primera. Establece que en la segunda convocatoria, el quórum se constituirá con los socios o delegados presentes, siempre que la notificación lo haya especificado. Afecta a los socios y directivos de las cooperativas de tipos diversos regidas por esta ley.
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