Qué propone
Esta medida legislativa la Ley Núm. 92 de 1965, la Ley 255-2002 y la Ley 239-2004. Amplía la emancipación legal especial para permitir que jóvenes de dieciséis (16) años puedan solicitar y utilizar servicios financieros (cuentas de depósito, crédito y mercado de inversiones) en instituciones bancarias y cooperativas. También permite su admisión como socios en cooperativas de tipos diversos y modifica la definición de 'Socios Trabajadores' para incluir a jóvenes de 16 años.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 607) fue la Cámara de Representantes el 7 de mayo de 2025, tuvo su primera lectura el 8 de mayo de 2025 y fue referida a la Comisión de Cooperativismo.
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Última acción · 8 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Ley Núm. 92 de 26 de junio de 1965, a los fines de autorizar a las personas de 18 a 20 años, para que puedan solicitar y utilizar los servicios de crédito que ofrecen entidades financieras sujetas a la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como la “Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento”; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 92 de 26 de junio de 1965 para autorizar a las entidades financieras sujetas a la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento (Ley 68-1964) a ofrecer servicios de crédito a personas de 18 a 20 años de edad, equiparando su capacidad legal a la que ya poseen para servicios bancarios comerciales y cooperativas de ahorro y crédito.
Para enmendar el Artículo 5.19 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, con el propósito de aumentar el límite de la edad requerida, para ser parte de los miembros del Comité de la Juventud, con el propósito de procurar y promover una mayor inclusión del sector juvenil en los Cuerpos Directivos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 5.19 de la Ley 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito. Aumenta el límite superior de edad para ser miembro del Comité de la Juventud de las cooperativas de ahorro y crédito de 18-29 años a 18-35 años. El objetivo es fomentar una mayor inclusión de jóvenes en los cuerpos directivos de estas instituciones.
Para establecer la “Ley de Acceso Justo a los Estados Bancarios bajo Custodia de Instituciones Financieras”; a los fines de disponer un procedimiento expedito y económicamente accesible para todo consumidor que pida una copia de sus estados de cuenta o bancarios a una institución bancaria sita en Puerto Rico; y otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 685 propone la creación de la "Ley de Acceso Justo a los Estados Bancarios bajo Custodia de Instituciones Financieras". Esta ley establecería un procedimiento expedito y económicamente accesible para que todo consumidor en Puerto Rico pueda obtener copias de sus estados de cuenta bancarios. Se fija un plazo máximo de dos (2) días para la entrega y un costo razonable no mayor de veinticinco (0.25) centavos por página, con un tope de veinticinco (25) dólares por cuenta, aplicable a instituciones bancarias autorizadas a operar en Puerto Rico. Afecta directamente a los consumidores bancarios y a las instituciones financieras que operan en la isla.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 389-2004, mediante la cual se estableció un denominado “Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales”, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, con el propósito de otorgarle a la antes mencionada institución financiera, la responsabilidad de desarrollar un sistema de referidos a las agencias llamadas a conceder beneficios gubernamentales, expedir certificaciones, permisos y otros, para expeditar dichos procesos en beneficio de los jóvenes empresarios participantes; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 389-2004 para otorgarle al Banco de Desarrollo Económico (BDE) la responsabilidad de desarrollar un sistema de referidos y expedición de certificaciones, permisos y otros trámites gubernamentales. El objetivo es agilizar estos procesos para jóvenes empresarios participantes del Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios. Se modifica la definición de 'joven' a 29 años o menos y se flexibilizan requisitos de financiamiento y colaterales.
Para enmendar el inciso (a) (9) de la Sección 1020.02 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la definición de “joven empresario” comprenderá a personas en las edades de entre dieciséis y cuarenta años; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el inciso (a)(9) de la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). El cambio principal es ampliar la definición de 'joven empresario' para incluir a personas entre 35 y 40 años de edad, además de las ya contempladas entre 16 y 35 años. Esto afecta a individuos residentes de Puerto Rico que busquen acogerse a los incentivos fiscales para la creación y operación de nuevas empresas bajo este programa.
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