Qué propone
La medida propone el Artículo 1 de la Ley Núm. 92 de 26 de junio de 1965 para autorizar a las entidades financieras sujetas a la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento (Ley 68-1964) a ofrecer servicios de crédito a personas de 18 a 20 años de edad, equiparando su capacidad legal a la que ya poseen para servicios bancarios comerciales y cooperativas de ahorro y crédito.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 639, fue el 14 de mayo de 2025 y el 14 de octubre de 2025. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión el 23 de octubre de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 23 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (18)
En contra (1)
Abstenido (8)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 92 de 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar a las Instituciones Financieras a Recibir Depósitos en Cuenta Corriente o en Ahorro de Cualquier Persona Mayor de Diez y Ocho (18) Años de Edad”, así como, el Artículo 4.01 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito del 2002", y los Artículos 7.1, 11.03 y 34.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", a los fines de ampliar la emancipación legal especial a favor de los jóvenes de dieciséis (16) años para que puedan solicitar y utilizar los servicios financieros en las instituciones bancarias de Puerto Rico; permitir que sean admitidos como socios en las cooperativas de tipos diversos; enmendar la definición de "Socios Trabajadores"; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 92 de 1965, la Ley 255-2002 y la Ley 239-2004. Amplía la emancipación legal especial para permitir que jóvenes de dieciséis (16) años puedan solicitar y utilizar servicios financieros (cuentas de depósito, crédito y mercado de inversiones) en instituciones bancarias y cooperativas. También permite su admisión como socios en cooperativas de tipos diversos y modifica la definición de 'Socios Trabajadores' para incluir a jóvenes de 16 años.
Para añadir un nuevo Artículo 209-A a la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento”, a los fines de establecer los efectos de la resolución de compraventas financiadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un Artículo 209-A a la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento (Ley 68 de 1964) para establecer claramente cómo se distribuyen las responsabilidades (devoluciones, créditos, ajustes) entre vendedor, comprador y entidad financiera cuando un contrato de venta financiado es resuelto, cancelado o declarado nulo por un foro competente. Afecta directamente a consumidores, vendedores y compañías de financiamiento involucradas en estas transacciones.
Para enmendar los Artículos 97, 98, 389, 406, 411, 580, 595, 655, 658, 682 y 1641; y derogar los Artículos 107, 381, 382 y 639 al 652, ambos inclusive, de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; y para otros fines relacionados; enmendar el Artículo 2 de la Ley 338-1998, según enmendada, conocida como la “Carta de los Derechos del Niño”; enmendar el Artículo 4 del Código de Comercio de 1932, según enmendado; enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley 296-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en Casos de Tutela de Adultos de Puerto Rico”; y enmendar los Artículos 1, 2, 4 y 6, enmendar y reenumerar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 como los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 176-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 Años”, a los fines de establecer la mayoría de edad a los dieciocho (18) años; armonizar el ordenamiento jurídico con dicho cambio y para otros fines relacionados.
Esta medida propone unificar la edad de mayoría de edad en Puerto Rico a los 18 años, en lugar de los 21 años actualmente vigentes en el Código Civil. Para lograr esto, enmienda múltiples artículos del Código Civil de 2020 y otras leyes específicas como la Carta de Derechos del Niño, el Código de Comercio, la Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en Casos de Tutela de Adultos, y la Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos. El objetivo es armonizar el ordenamiento jurídico con la realidad de que personas de 18 años ya ejercen derechos y deberes propios de la adultez.
Para añadir un nuevo Artículo 10-A a la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, a los fines de establecer transparencia en solicitudes de crédito comercial; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1365 propone añadir un Artículo 10-A a la Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Busca obligar a las instituciones financieras supervisadas por la OCIF a proveer una notificación escrita, clara y comprensible a los solicitantes de crédito comercial cuando se tome una acción adversa sobre su solicitud. Esta notificación debe detallar las razones principales de la decisión y ofrecer información de contacto y orientación sobre cómo presentar querellas ante la OCIF. Afecta directamente a pequeños comerciantes, PYMES y otros negocios que solicitan crédito comercial, así como a las instituciones financieras que otorgan dicho crédito.
Para enmendar el Artículo 5.19 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, con el propósito de aumentar el límite de la edad requerida, para ser parte de los miembros del Comité de la Juventud, con el propósito de procurar y promover una mayor inclusión del sector juvenil en los Cuerpos Directivos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 5.19 de la Ley 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito. Aumenta el límite superior de edad para ser miembro del Comité de la Juventud de las cooperativas de ahorro y crédito de 18-29 años a 18-35 años. El objetivo es fomentar una mayor inclusión de jóvenes en los cuerpos directivos de estas instituciones.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.