Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 92 de 1965 para permitir que personas de 18 a 20 años puedan solicitar y utilizar servicios de crédito ofrecidos por entidades financieras sujetas a la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento (Ley Núm. 68 de 1964). El cambio principal es la reducción de la edad de elegibilidad para acceder a crédito de consumo, que tradicionalmente se consideraba a partir de los 21 años, a 18 años.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 0639, fue el 14 de mayo de 2025 y el 14 de octubre de 2025 con 18 votos a favor, 1 en contra y 8 abstenciones. Actualmente, ha sido enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 23 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (18)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Ley Núm. 92 de 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar a las Instituciones Financieras a Recibir Depósitos en Cuenta Corriente o en Ahorro de Cualquier Persona Mayor de Diez y Ocho (18) Años de Edad”, así como, el Artículo 4.01 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito del 2002", y los Artículos 7.1, 11.03 y 34.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", a los fines de ampliar la emancipación legal especial a favor de los jóvenes de dieciséis (16) años para que puedan solicitar y utilizar los servicios financieros en las instituciones bancarias de Puerto Rico; permitir que sean admitidos como socios en las cooperativas de tipos diversos; enmendar la definición de "Socios Trabajadores"; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar varias leyes (Ley Núm. 92-1965, Ley 255-2002 y Ley 239-2004) para permitir que jóvenes de dieciséis (16) años puedan solicitar y utilizar servicios financieros en instituciones bancarias y ser admitidos como socios en cooperativas de ahorro y crédito y de tipos diversos. Busca ampliar la emancipación legal especial para estos fines, equiparando su capacidad de acceso a servicios financieros con su capacidad para integrarse a la fuerza laboral desde esa edad. Esto afecta directamente a jóvenes de 16 y 17 años que buscan independencia financiera y a las instituciones financieras que deberán adaptar sus procesos.
Para añadir un nuevo Artículo 209-A a la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento”, a los fines de establecer los efectos de la resolución de compraventas financiadas; y para otros fines relacionados.
En contra (1)
Ausente (1)
La medida propone añadir un Artículo 209-A a la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento (Ley 68 de 1964). Este nuevo artículo busca establecer claramente las consecuencias financieras y de devolución de bienes cuando un contrato de venta a plazos es resuelto, cancelado o declarado nulo por un foro competente. Afecta directamente a consumidores, vendedores y entidades financieras involucradas en estas transacciones, definiendo cómo deben manejarse las devoluciones y ajustes de pagos.
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