Qué propone
El Proyecto del Senado 1245 propone múltiples artículos del Código Civil de Puerto Rico de 2020, la Carta de los Derechos del Niño, el Código de Comercio de 1932, la Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en Casos de Tutela de Adultos, y la Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos. El objetivo principal es unificar la mayoría de edad a los dieciocho (18) años en todas estas normativas. Esto afectará directamente a jóvenes de 18 a 20 años, equiparando su capacidad civil con la edad en que ya ejercen otros derechos y deberes ciudadanos.
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Última acción · 3 de junio de 2026
: Salón Héctor Martínez Colón
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 5, 13 y 21 de la Ley de Adopción de Puerto Rico, Ley 61-2018, para realizar enmiendas en cuanto a los mecanismos de “acuerdo de adopción voluntaria durante el embarazo” y “entrega voluntaria”, la capacidad jurídica de las madres y padres mayores de dieciocho (18) años para actuar a su amparo; y para aclarar que las disposiciones del Artículo 21 están enmarcadas dentro del mecanismo de entrega voluntaria contenido en el Artículo 5 dicha disposición legal.
El Proyecto del Senado 305 enmienda la Ley de Adopción de Puerto Rico (Ley 61-2018) y el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para otorgar capacidad jurídica plena a padres biológicos entre 18 y 21 años para consentir en acuerdos de adopción y entregas voluntarias de sus hijos, sin requerir la intervención de sus propios progenitores (abuelos del menor) o tutores. Esto aplica a los Artículos 5, 13 y 21 de la Ley de Adopción, y los Artículos 584, 598 y 599 del Código Civil. La medida busca agilizar y clarificar estos procesos, reconociendo la autonomía de los jóvenes padres en decisiones cruciales sobre el futuro de sus hijos.
“Para crear la “Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven”; enmendar los Artículos 599, 638, 639 y 687 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 19-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de reconocer como una de las clases de emancipación la paternidad o maternidad a menores que ya hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad y establecer la forma en que se dará, reconocer la capacidad de los menores de edad que hayan cumplido dieciséis (16) años de poder inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico; y para otros fines relacionados.”
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1245, fue el 11 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 14 de mayo de 2026. Se celebró una el 3 de junio de 2026.
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Esta medida crea la "Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven" y enmienda el Código Civil y la Ley del Registro Demográfico. Permite que menores de 16 años o más inscriban a sus hijos en el Registro Demográfico sin consentimiento de sus padres o tutores. Además, establece la paternidad o maternidad como una nueva causal de emancipación para quienes cumplan 18 años, facilitando su capacidad legal y acceso a servicios.
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