Qué propone
Esta medida propone unificar la edad de mayoría de edad en Puerto Rico a los 18 años, en lugar de los 21 años actualmente en el Código Civil. Para lograr esto, múltiples artículos del Código Civil de 2020 y otras leyes específicas como la Carta de Derechos del Niño, el Código de Comercio, la Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en Casos de Tutela de Adultos, y la Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos. El objetivo es armonizar el ordenamiento jurídico con la realidad de que personas de 18 años ya ejercen derechos y deberes propios de la adultez.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1245, fue el 11 de mayo de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado el 14 de mayo de 2026, y fue referida a comisión. Se celebró una el 3 de junio de 2026.
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Última acción · 3 de junio de 2026
: Salón Héctor Martínez Colón
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven”; enmendar los Artículos 599, 638, 639 y 687 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 19-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de reconocer como una de las clases de emancipación la paternidad o maternidad a menores que ya hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad y establecer la forma en que se dará, reconocer la capacidad de los menores de edad que hayan cumplido dieciséis (16) años de poder inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la 'Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven' y enmienda el Código Civil y la Ley del Registro Demográfico. Reconoce la paternidad o maternidad como causa de emancipación para menores de 18 años que ya cumplieron esa edad, y permite a menores de 16 años o más inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico sin consentimiento de sus propios padres o tutores.
Para enmendar el Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; derogar el Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; a los fines de aclarar que la prescripción queda suspendida respecto de las personas menores de edad no emancipadas y las personas judicialmente incapacitadas; armonizar el ordenamiento vigente sobre prescripción; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1198 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) y deroga el Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Su propósito es aclarar que la prescripción de acciones legales se suspende automáticamente para personas menores de edad no emancipadas y para personas declaradas judicialmente incapacitadas, independientemente de si tienen o no representantes legales o de la diligencia de estos. Afecta directamente a personas en estas condiciones y a la forma en que se computan los plazos para reclamar sus derechos.
Para enmendar los Artículos 5, 13 y 21 de la Ley de Adopción de Puerto Rico, Ley 61-2018, para realizar enmiendas en cuanto a los mecanismos de “acuerdo de adopción voluntaria durante el embarazo” y “entrega voluntaria”, la capacidad jurídica de las madres y padres mayores de dieciocho (18) años para actuar a su amparo; y para aclarar que las disposiciones del Artículo 21 están enmarcadas dentro del mecanismo de entrega voluntaria contenido en el Artículo 5 dicha disposición legal.
El Proyecto del Senado 305 enmendaba la Ley de Adopción de Puerto Rico (Ley 61-2018) y el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para permitir que padres biológicos entre 18 y 21 años puedan consentir en acuerdos de adopción voluntaria y entregas voluntarias de sus hijos sin necesidad de la autorización de sus propios progenitores (quienes ostentan la patria potestad) o la intervención de un defensor judicial. Busca equiparar su capacidad jurídica para estas decisiones con otras que ya tienen, como la interrupción del embarazo.
Para enmendar el Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico” de 2020; para aclarar su proposito y establecer indubitadamente que la prescripción quede suspendida respecto de las personas incapacitadas mientras dure su estado de incapacitación y respecto de las personas menores de edad no emancipadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el inciso (a) del Artículo 1198 del Código Civil de Puerto Rico de 2020. Su propósito es clarificar y establecer de manera inequívoca que los términos de prescripción (plazos para presentar una acción legal) quedan suspendidos para las personas menores de edad no emancipadas y para las personas declaradas incapacitadas, mientras dure dicha condición. Afecta directamente a individuos en estas categorías y a la interpretación legal de los plazos de prescripción en sus casos.
Para crear la “Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 638, enmendar el Artículo 639 y añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 687 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; y añadir un nuevo Artículo 19-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de reconocer como una de las clases de emancipación la paternidad o maternidad a menores que ya hayan cumplido los 18 años de edad y establecer la forma en que se reconocerá la capacidad de los menores de edad que hayan cumplido 16 años de poder inscribir a sus hijos o hijas en el Registro Demográfico, y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven" para añadir la paternidad o maternidad como causal de emancipación judicial para menores de 18 años y permite a menores de 16 años inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico. Modifica el Código Civil y la Ley del Registro Demográfico.
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