Qué propone
Esta medida crea la Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven. Modifica el Código Civil para reconocer la paternidad o maternidad de menores que ya cumplieron 18 años como una forma de emancipación, otorgándoles capacidad para obrar de manera similar al matrimonio. También, permite que menores de 16 años o más inscriban a sus hijos en el Registro Demográfico sin el consentimiento de sus propios padres, asegurando así derechos de filiación. Se enmiendan artículos clave del Código Civil (638, 639, 687) y se añade un nuevo artículo (19-B) a la Ley del Registro General Demográfico.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para crear la “Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven”; enmendar los Artículos 599, 638, 639 y 687 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 19-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de reconocer como una de las clases de emancipación la paternidad o maternidad a menores que ya hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad y establecer la forma en que se dará, reconocer la capacidad de los menores de edad que hayan cumplido dieciséis (16) años de poder inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la "Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven" y enmienda el Código Civil y la Ley del Registro Demográfico. Permite que menores de 16 años o más inscriban a sus hijos en el Registro Demográfico sin consentimiento de sus padres o tutores. Además, establece la paternidad o maternidad como una nueva causal de emancipación para quienes cumplan 18 años, facilitando su capacidad legal y acceso a servicios.
Para enmendar los Artículos 97, 98, 389, 406, 411, 580, 595, 655, 658, 682 y 1641; y derogar los Artículos 107, 381, 382 y 639 al 652, ambos inclusive, de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; y para otros fines relacionados; enmendar el Artículo 2 de la Ley 338-1998, según enmendada, conocida como la “Carta de los Derechos del Niño”; enmendar el Artículo 4 del Código de Comercio de 1932, según enmendado; enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley 296-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en Casos de Tutela de Adultos de Puerto Rico”; y enmendar los Artículos 1, 2, 4 y 6, enmendar y reenumerar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 como los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 176-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 Años”, a los fines de establecer la mayoría de edad a los dieciocho (18) años; armonizar el ordenamiento jurídico con dicho cambio y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1251, fue el 4 de mayo de 2026 y el 11 de junio de 2026 con . Actualmente, ha sido enviada al Senado para su trámite legislativo.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
El Proyecto del Senado 1245 propone enmendar múltiples artículos del Código Civil de Puerto Rico de 2020, la Carta de los Derechos del Niño, el Código de Comercio de 1932, la Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en Casos de Tutela de Adultos, y la Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos. El objetivo principal es unificar la mayoría de edad a los dieciocho (18) años en todas estas normativas. Esto afectará directamente a jóvenes de 18 a 20 años, equiparando su capacidad civil con la edad en que ya ejercen otros derechos y deberes ciudadanos.
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