Qué propone
La medida crea la "Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven" para añadir la paternidad o maternidad como causal de emancipación judicial para menores de 18 años y permite a menores de 16 años inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico. Modifica el Código Civil y la Ley del Registro Demográfico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1251, fue el 11 de junio de 2026 y enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (43)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven”; enmendar los Artículos 599, 638, 639 y 687 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 19-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de reconocer como una de las clases de emancipación la paternidad o maternidad a menores que ya hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad y establecer la forma en que se dará, reconocer la capacidad de los menores de edad que hayan cumplido dieciséis (16) años de poder inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la 'Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven' y enmienda el Código Civil y la Ley del Registro Demográfico. Reconoce la paternidad o maternidad como causa de emancipación para menores de 18 años que ya cumplieron esa edad, y permite a menores de 16 años o más inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico sin consentimiento de sus propios padres o tutores.
Para enmendar los Artículos 97, 98, 389, 406, 411, 580, 595, 655, 658, 682 y 1641; y derogar los Artículos 107, 381, 382 y 639 al 652, ambos inclusive, de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; y para otros fines relacionados; enmendar el Artículo 2 de la Ley 338-1998, según enmendada, conocida como la “Carta de los Derechos del Niño”; enmendar el Artículo 4 del Código de Comercio de 1932, según enmendado; enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley 296-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en Casos de Tutela de Adultos de Puerto Rico”; y enmendar los Artículos 1, 2, 4 y 6, enmendar y reenumerar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 como los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 176-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 Años”, a los fines de establecer la mayoría de edad a los dieciocho (18) años; armonizar el ordenamiento jurídico con dicho cambio y para otros fines relacionados.
Esta medida propone unificar la edad de mayoría de edad en Puerto Rico a los 18 años, en lugar de los 21 años actualmente vigentes en el Código Civil. Para lograr esto, enmienda múltiples artículos del Código Civil de 2020 y otras leyes específicas como la Carta de Derechos del Niño, el Código de Comercio, la Ley Uniforme de Procedimientos de Protección y Jurisdicción en Casos de Tutela de Adultos, y la Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos. El objetivo es armonizar el ordenamiento jurídico con la realidad de que personas de 18 años ya ejercen derechos y deberes propios de la adultez.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1540 de la Ley 55-2020, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer balance entre los progenitores; incluir a los adoptantes como parte de la responsabilidad de la culpa o negligencia de sus hijos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1540(a) del Código Civil de Puerto Rico para que la responsabilidad por daños causados por hijos menores no emancipados recaiga solidariamente sobre ambos progenitores o adoptantes, independientemente de quién tenga la custodia física. Esto amplía la responsabilidad de los padres no custodios y de los adoptantes.
Para enmendar la Ley Núm. 92 de 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar a las Instituciones Financieras a Recibir Depósitos en Cuenta Corriente o en Ahorro de Cualquier Persona Mayor de Diez y Ocho (18) Años de Edad”, así como, el Artículo 4.01 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito del 2002", y los Artículos 7.1, 11.03 y 34.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", a los fines de ampliar la emancipación legal especial a favor de los jóvenes de dieciséis (16) años para que puedan solicitar y utilizar los servicios financieros en las instituciones bancarias de Puerto Rico; permitir que sean admitidos como socios en las cooperativas de tipos diversos; enmendar la definición de "Socios Trabajadores"; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 92 de 1965, la Ley 255-2002 y la Ley 239-2004. Amplía la emancipación legal especial para permitir que jóvenes de dieciséis (16) años puedan solicitar y utilizar servicios financieros (cuentas de depósito, crédito y mercado de inversiones) en instituciones bancarias y cooperativas. También permite su admisión como socios en cooperativas de tipos diversos y modifica la definición de 'Socios Trabajadores' para incluir a jóvenes de 16 años.
Para enmendar el Artículo 619A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, que restituye el derecho de los abuelos y los tíos a relacionarse con los menores
Esta medida enmienda el Artículo 619A del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para clarificar y establecer criterios de adjudicación en los casos donde padres, madres o tutores se oponen a las relaciones de menores no emancipados con sus abuelos o tíos. Afecta directamente a los menores, sus abuelos y tíos, así como a los padres o tutores que ejercen la patria potestad.
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