Para crear la “Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 638, enmendar el Artículo 639 y añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 687 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; y añadir un nuevo Artículo 19-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de reconocer como una de las clases de emancipación la paternidad o maternidad a menores que ya hayan cumplido los 18 años de edad y establecer la forma en que se reconocerá la capacidad de los menores de edad que hayan cumplido 16 años de poder inscribir a sus hijos o hijas en el Registro Demográfico, y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida crea la 'Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven' para modificar el Código Civil de Puerto Rico y la Ley del Registro Demográfico. Añade la paternidad o maternidad como una nueva causal de emancipación judicial para menores de 18 años, y permite que menores de 16 años o más inscriban a sus hijos en el Registro Demográfico sin consentimiento parental. También modifica la patria potestad de menores no emancipados para facilitar la inscripción de nacimientos y el reconocimiento de filiación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se añade la paternidad o maternidad como clase de emancipación judicial y se permite a menores de 16 años inscribir nacimientos sin consentimiento parental.
En qué va
Esta medida fue el 11 de junio de 2026 y enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (43)
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