Qué propone
La medida el Artículo 1540(a) del Código Civil de Puerto Rico para que la responsabilidad por daños causados por hijos menores no emancipados recaiga solidariamente sobre ambos progenitores o adoptantes, independientemente de quién tenga la custodia física. Esto amplía la responsabilidad de los padres no custodios y de los adoptantes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, el 2 de abril de 2025, se encuentra actualmente en la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, tras haber pasado por su primera lectura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 3 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 619A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, que restituye el derecho de los abuelos y los tíos a relacionarse con los menores
Esta medida enmienda el Artículo 619A del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para clarificar y establecer criterios de adjudicación en los casos donde padres, madres o tutores se oponen a las relaciones de menores no emancipados con sus abuelos o tíos. Afecta directamente a los menores, sus abuelos y tíos, así como a los padres o tutores que ejercen la patria potestad.
Para enmendar el Artículo 1539 de la Ley 55-2020, conocida como “Código Civil de Puerto Rico 2020,” a los fines de establecer la mancomunidad de las obligaciones en la responsabilidad extracontractual de cocausantes y la solidaridad a manera de excepción.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 1539 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Su objetivo es cambiar la regla general sobre la responsabilidad de múltiples causantes de daño extracontractual: de ser solidaria (donde cualquiera puede ser responsable por la totalidad) a ser mancomunada (donde cada uno responde por su parte proporcional al daño causado) para actos independientes. La solidaridad se reserva como excepción para casos donde los daños son causados por personas que actúan de común acuerdo. Afecta directamente a víctimas de daños y a los múltiples responsables en casos civiles.
Para añadir un nuevo inciso 2 al Artículo 5, enmendar el Artículo 6 y el Artículo 7(12) de la Ley 223-2011, según enmendada, conocida como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en Procesos de Adjudicación de Custodia” a los fines de autorizar la utilización de las aplicaciones parentales (Co-parenting) en los procesos de adjudicación de custodia; para correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 223-2011 para incorporar formalmente el uso de aplicaciones de coparentalidad (co-parenting apps) como herramientas de comunicación en procesos de adjudicación de custodia. Modifica los artículos 5, 6 y 7 de dicha ley para permitir que los tribunales sugieran su uso, asegurando que la orientación sobre estas alternativas se brinde a los progenitores. Se crea un nuevo deber para la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) de establecer protocolos de seguridad y uso para estas plataformas. Afecta directamente a padres, madres, jueces y profesionales del derecho involucrados en casos de custodia.
Para enmendar los Artículos 2, 3, y 4 de la Ley Núm. 185-2024, conocida como “Ley para la Protección de la Privacidad Cibernética de los Niños y Jóvenes”, a los fines de establecer un deber de cuidado digital para las plataformas en línea; disponer sobre evaluaciones de impacto en menores, mecanismos de control parental, verificación de edad, protección frente a contenidos manipulados mediante inteligencia artificial, derechos económicos de menores creadores de contenido digital, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 185-2024 para establecer un deber de cuidado digital para plataformas en línea con usuarios menores de 18 años. Introduce definiciones clave como 'Uso Compulsivo' y 'Característica de Diseño', exige evaluaciones de impacto en menores, mecanismos de control parental y protección contra contenido manipulado por IA. También crea una 'Cuenta Coogan Digital' para menores creadores de contenido y faculta al Departamento de Educación para integrar alfabetización digital en currículos.
Para enmendar el inciso (d) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a fin de admitir una deducción contributiva, a los padres o madres no custodios quienes cumplen con su deber de pagar la pensión alimentaria de sus hijos, que no excederá de la mitad de la deducción a la que tiene derecho el padre o madre custodio, permitir que el padre o madre no custodio reclame la deducción de un menor dependiente en el caso que el custodio no tenga la obligación de rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (d) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, Código de Rentas Internas. Busca permitir que padres o madres no custodios que pagan pensión alimentaria reclamen una deducción contributiva por hijos dependientes, limitada a la mitad de la deducción del custodio. También les permite reclamar la deducción si el custodio no está obligado a rendir planilla.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.