Qué propone
Esta medida la Ley 223-2011 para incorporar formalmente el uso de aplicaciones de coparentalidad (co-parenting apps) como herramientas de comunicación en procesos de adjudicación de custodia. Modifica los artículos 5, 6 y 7 de dicha ley para permitir que los tribunales sugieran su uso, asegurando que la orientación sobre estas alternativas se brinde a los progenitores. Se crea un nuevo deber para la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) de establecer protocolos de seguridad y uso para estas plataformas. Afecta directamente a padres, madres, jueces y profesionales del derecho involucrados en casos de custodia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, P. de la C. 1149, fue el 18 de febrero de 2026. Tras pasar por varias comisiones y ser aprobada con por la Cámara de Representantes el 13 de abril de 2026, fue enviada al Senado, donde la Comisión de lo Jurídico rindió un con enmiendas el 24 de agosto de 2026.
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Última acción · 24 de agosto de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
En contra (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso 13 y 14 del Artículo 7 de la Ley 223-2011, según enmendada, conocida como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia”, con la finalidad de establecer mayores causales de la enajenación o alienación parental; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 163 propone enmendar los incisos 13 y 14 del Artículo 7 de la Ley 223-2011, conocida como la Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia. El objetivo es ampliar las causales que se consideran para determinar enajenación o alienación parental en casos de custodia, buscando salvaguardar los vínculos afectivos entre progenitores y menores tras un divorcio o separación.
Para adoptar la “Ley para el Fomento del Uso de Controles Parentales Digitales en Puerto Rico” con el propósito de asignar deberes y responsabilidades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y a la Junta Reglamentadora del Servicio Público de Puerto Rico a los fines de orientar y promover activamente entre la ciudadanía el uso de controles parentales en dispositivos electrónicos y proteger a los menores de edad que navegan en internet y utilizan otras tecnologías digitales; y para otros fines.
La medida adopta la "Ley para el Fomento del Uso de Controles Parentales Digitales en Puerto Rico", asignando deberes al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y a la Junta Reglamentadora del Servicio Público. Su propósito es orientar y promover activamente el uso de controles parentales en dispositivos electrónicos para proteger a menores de edad en internet y tecnologías digitales. La ley busca que estos organismos establezcan mecanismos de orientación y fiscalización.
Para enmendar el Artículo XI del Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, mediante el cual se renombra y reorganiza el Departamento de Servicios Sociales como Departamento de la Familia, a los fines de disponer que en los Centros de Servicios Integrales de la Familia se designen o habiliten áreas a denominarse como “Puntos de Encuentro Familiar”, que funcionen durante horario extendido, los siete días de la semana, y desde donde se promueva el fortalecimiento de las relaciones entre las personas no custodias y sus hijos e hijas, al proveer un espacio seguro para realizar visitas, visitas supervisadas y un lugar neutral para la entrega y recogido de menores para visitas familiares; hacer correcciones técnicas a la Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo XI del Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995 para crear 'Puntos de Encuentro Familiar' en los 24 Centros de Servicios Integrales de la Familia del Departamento de la Familia. Estos puntos operarán durante horario extendido, los siete días de la semana, y ofrecerán un espacio seguro y neutral para visitas, visitas supervisadas y entrega/recogido de menores, afectando a familias en procesos de separación o divorcio y a los profesionales que les atienden.
Para enmendar el Artículo 619A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, que restituye el derecho de los abuelos y los tíos a relacionarse con los menores
Esta medida enmienda el Artículo 619A del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para clarificar y establecer criterios de adjudicación en los casos donde padres, madres o tutores se oponen a las relaciones de menores no emancipados con sus abuelos o tíos. Afecta directamente a los menores, sus abuelos y tíos, así como a los padres o tutores que ejercen la patria potestad.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1540 de la Ley 55-2020, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer balance entre los progenitores; incluir a los adoptantes como parte de la responsabilidad de la culpa o negligencia de sus hijos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1540(a) del Código Civil de Puerto Rico para que la responsabilidad por daños causados por hijos menores no emancipados recaiga solidariamente sobre ambos progenitores o adoptantes, independientemente de quién tenga la custodia física. Esto amplía la responsabilidad de los padres no custodios y de los adoptantes.
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