Para añadir un nuevo inciso 2 al Artículo 5, enmendar el Artículo 6 y el Artículo 7(12) de la Ley 223-2011, según enmendada, conocida como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en Procesos de Adjudicación de Custodia” a los fines de autorizar la utilización de las aplicaciones parentales (Co-parenting) en los procesos de adjudicación de custodia; para correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida la Ley 223-2011, conocida como "Ley Protectora de los Derechos de los Menores en Procesos de Adjudicación de Custodia", para añadir la autorización explícita de utilizar aplicaciones parentales (Co-parenting apps) como herramienta de comunicación entre progenitores en casos de custodia. Se modifica el Artículo 5 para que los jueces deban proveer alternativas de comunicación, incluyendo estas apps. El Artículo 6 se enmienda para que el tribunal pueda sugerir su uso, y el Artículo 7(12) se ajusta para que la sugerencia de usar estas aplicaciones sea voluntaria y su negativa no sea un factor adverso en la decisión judicial. Adicionalmente, se crea un nuevo Artículo 4 que delega en la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) el establecimiento de protocolos de seguridad y protección de datos para estas aplicaciones, con un plazo de 100 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se añade un nuevo Artículo 4 que delega en PRITS el establecimiento de protocolos de seguridad y protección de datos para aplicaciones parentales, con un término de cien (100) días para su cumplimiento.
En qué va
La medida, P. de la C. 1149, fue el 18 de febrero de 2026 y el 13 de abril de 2026. Actualmente, se encuentra pendiente de acción posterior en el Senado, habiendo sido referida a comisión y calendada para órdenes especiales.
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Última acción · 1 de octubre de 2026
Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
En contra (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso 13 y 14 del Artículo 7 de la Ley 223-2011, según enmendada, conocida como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia”, con la finalidad de establecer mayores causales de la enajenación o alienación parental; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar los incisos 13 y 14 del Artículo 7 de la Ley 223-2011, conocida como "Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia". El cambio busca establecer de manera más explícita la enajenación o alienación parental como causal a considerar por los tribunales en casos de custodia, detallando una lista de conductas específicas que pueden evidenciarla y las posibles órdenes judiciales a emitir si se determina su existencia. Afecta directamente a los tribunales, profesionales que evalúan casos de custodia, y a los progenitores y menores involucrados en disputas de custodia.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1540 de la Ley 55-2020, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer balance entre los progenitores; incluir a los adoptantes como parte de la responsabilidad de la culpa o negligencia de sus hijos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1540(a) del Código Civil de Puerto Rico para que la responsabilidad por daños causados por hijos menores no emancipados recaiga solidariamente sobre ambos progenitores o adoptantes, independientemente de quién tenga la custodia física. Esto amplía la responsabilidad de los padres no custodios y de los adoptantes.
Para enmendar los Artículos 4, 6 y 7, y añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 102-2018, según enmendada, conocida como “Guía Uniforme para Casos de Relocalización del Padre Custodio”, a los fines de fortalecer los requisitos probatorios y procesales aplicables a las solicitudes de relocalización de menores; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1344 enmienda la Ley 102-2018, conocida como la Guía Uniforme para Casos de Relocalización del Padre Custodio. Fortalece los requisitos de evidencia y los procesos judiciales para las solicitudes de mudanza de menores fuera de Puerto Rico o de su residencia principal. Busca asegurar que los tribunales tengan información actualizada y completa para tomar decisiones basadas en el mejor bienestar del menor, afectando a padres custodios que solicitan relocalización, padres no custodios o personas interesadas que se oponen, y los menores involucrados.
Para crear la “Ley de Continuidad Interagencial de Servicios para Menores”; enmendar el Artículo 5 de la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”; y enmendar el Artículo 1.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; a los fines de establecer mecanismos de alerta, verificación, seguimiento y escalamiento interagencial cuando un menor sujeto a asistencia escolar obligatoria pierda continuidad educativa y concurran circunstancias que requieran la intervención del Departamento de Educación y del Departamento de la Familia; establecer el Sistema Interagencial de Alerta y Continuidad de Servicios para Menores; fortalecer la comunicación y coordinación existente entre ambas agencias; disponer para la verificación de continuidad educativa; establecer mecanismos de trazabilidad y supervisión; proteger la confidencialidad de la información; disponer para la adopción de reglamentación y acuerdos interagenciales; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Continuidad Interagencial de Servicios para Menores y enmienda la Ley 57-2023 (prevención de maltrato) y la Ley 85-2018 (reforma educativa). Establece un Sistema Interagencial de Alerta y Continuidad de Servicios para Menores, operado por los Departamentos de Educación y de la Familia, para monitorear a menores con asistencia escolar obligatoria que pierden continuidad educativa y que tienen casos activos en Familia. Busca mejorar la coordinación y el seguimiento de estos menores para asegurar que no queden desconectados de los servicios gubernamentales.
Para añadir un nuevo inciso (w) y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos y enmendar los incisos (b), (aa), (bb) y (gg) del Artículo 3; y enmendar los artículos 5, 44, y 53 de la Ley 57-2023, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de incluir el “grooming” dentro de la definición de abuso sexual y como una de las causales tanto de maltrato como de negligencia institucional; realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 57-2023 para incluir el 'grooming' como una forma de abuso sexual, maltrato y negligencia institucional. Añade la obligación del Departamento de la Familia de educar sobre el 'grooming' y lo considera una causal para no requerir esfuerzos de reunificación familiar. Afecta a menores, padres, responsables de menores, instituciones de cuidado y agencias gubernamentales.
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