Qué propone
La medida P. de la C. 1029 propone el Artículo 619A de la Ley 55-2020, el Código Civil de Puerto Rico de 2020. Su propósito es restituir el derecho de los abuelos y los tíos a mantener relaciones con los menores de edad. Esto se implementará modificando las disposiciones legales sobre el derecho de relación familiar para incluir explícitamente a estos parientes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 1029 fue de Puerto Rico el 23 de marzo de 2026, con un resultado de 48 votos a favor y 0 en contra. Actualmente, el texto aprobado ha sido enviado al Senado para su consideración.
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Última acción · 26 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 619A de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", a los fines de aclarar el lenguaje de dicho Artículo; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 619A del Código Civil de Puerto Rico (Ley Núm. 55-2020) para clarificar el lenguaje que reconoce la legitimación de abuelos y tíos para solicitar relaciones con menores no emancipados, incluso ante la oposición de los padres o tutores. Establece que el tribunal decidirá lo procedente considerando, por preponderancia de la prueba, el mejor bienestar óptimo del menor, incluyendo sus intereses, las circunstancias particulares y la preferencia del menor. Afecta directamente a padres, tutores, abuelos, tíos y menores en casos de disputas sobre visitas o relaciones familiares.
Para añadir un nuevo Artículo 619A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", a los fines de restituir el derecho de los abuelos y los tíos a relacionarse con los menores; y para otros fines relacionados.
La medida, Ley 172-2025, añade un Artículo 619A al Código Civil de Puerto Rico de 2020. Restituye el derecho de abuelos y tíos a solicitar judicialmente el establecimiento de un régimen de relación y comunicación con menores de edad, cuando dicho derecho fue previamente limitado o denegado, buscando asegurar el vínculo familiar.
Para enmendar el Artículo 1726 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, a los fines de instituir como herederos a los cuidadores que tuvieron un rol significativo en la vida del finado y ejercieron funciones de cuidador diario, aunque no compartieran lazos sanguíneos o de parentesco; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar el Artículo 1726 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para instituir a 'cuidadores significativos formalmente reconocidos' como herederos. Esto aplicaría en ausencia de herederos forzosos o colaterales hasta el sexto grado de consanguinidad, y solo tras un proceso judicial donde el cuidador pruebe su rol y el finado falleciera sin testamento o herederos conocidos. Afecta directamente a personas que brindaron cuidado diario y significativo a individuos fallecidos sin dejar herederos, y al orden sucesoral del Estado.
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