Para enmendar el Artículo 619A de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", a los fines de aclarar el lenguaje de dicho Artículo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 136-2026 el Artículo 619A del Código Civil sobre las solicitudes de abuelos y tíos para relacionarse con menores cuando se opone el padre, la madre o el tutor que tiene la patria potestad y custodia. La enmienda especifica que el tribunal decidirá por preponderancia de la prueba y que considerará el interés óptimo del menor, las circunstancias de cada caso, los intereses de las partes y la preferencia del menor. Afecta a las partes que acuden al tribunal para resolver una disputa sobre la relación o su tiempo, lugar o modo. No ordena visitas automáticamente: la decisión sigue correspondiendo al tribunal.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 26 de marzo de 2026 y por la Cámara el 25 de junio, sin . Se convirtió en la Ley 136-2026 el 15 de julio y rige desde su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de julio de 2026
Ley 136-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
A favor (50)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 619A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", a los fines de restituir el derecho de los abuelos y los tíos a relacionarse con los menores; y para otros fines relacionados.
La Ley 172-2025 añadió el Artículo 619A al Código Civil. Si el padre, la madre o el tutor que ejerce la patria potestad y custodia se opone a que un menor no emancipado se relacione con sus abuelos o tíos, estos pueden comparecer ante un juez. El juez decide según las circunstancias del caso y los intereses y el bienestar del menor; la ley no ordena visitas automáticamente ni deroga el Artículo 619. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar los Artículos 4, 6 y 7, y añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 102-2018, según enmendada, conocida como “Guía Uniforme para Casos de Relocalización del Padre Custodio”, a los fines de fortalecer los requisitos probatorios y procesales aplicables a las solicitudes de relocalización de menores; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1344 enmienda la Ley 102-2018, conocida como la Guía Uniforme para Casos de Relocalización del Padre Custodio. Fortalece los requisitos de evidencia y los procesos judiciales para las solicitudes de mudanza de menores fuera de Puerto Rico o de su residencia principal. Busca asegurar que los tribunales tengan información actualizada y completa para tomar decisiones basadas en el mejor bienestar del menor, afectando a padres custodios que solicitan relocalización, padres no custodios o personas interesadas que se oponen, y los menores involucrados.
“Para enmendar los Artículos 566, 575, 577 y 578; y añadir un nuevo Artículo 575-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de uniformar aspectos procesales de las acciones de impugnación y reclamación de filiación; clarificar el uso de prueba científica, el cómputo de términos, los efectos de cosa juzgada y la corrección registral; ordenar coordinación registral; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda los Artículos 566, 575, 577 y 578, y añade un nuevo Artículo 575-A a la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico). Busca uniformar aspectos procesales en acciones de filiación, clarificar el uso de prueba científica, el cómputo de términos para impugnar paternidad/maternidad, los efectos de cosa juzgada y la corrección registral. Afecta a personas involucradas en disputas de filiación, tribunales, el Registro Demográfico y partes en litigios familiares.
Para enmendar el inciso (j) y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 9 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores", a los fines de hacer enmiendas técnicas y establecer que en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta Ley, los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición medica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 140 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", para disponer que los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica, pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo subinciso (9) al Artículo 5.004 (a) de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al "Código Civil de Puerto Rico de 2020", y expedir órdenes de protección al amparo de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores": y para otros fines relacionados.
La Ley 87-2026 enmienda el Artículo 9 de la Ley 121-2019: cambia “radicar” por “presentar” al referirse a la solicitud de protección, mantiene la regla de reembolso del inciso (j) y añade el inciso (k). Este permite que jueces municipales o superiores ordenen un tutor temporal para una persona adulta mayor, de 60 años o más según la ley base, si un accidente o condición médica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio, dentro de un procedimiento de orden de protección. Añade la misma facultad al Artículo 140(d) del Código Civil y reconoce en la Ley de la Judicatura la competencia municipal para atender estas órdenes, incluida la tutela temporal. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar el Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; derogar el Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; a los fines de aclarar que la prescripción queda suspendida respecto de las personas menores de edad no emancipadas y las personas judicialmente incapacitadas; armonizar el ordenamiento vigente sobre prescripción; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1198 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) y deroga el Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Su propósito es aclarar que la prescripción de acciones legales se suspende automáticamente para personas menores de edad no emancipadas y para personas declaradas judicialmente incapacitadas, independientemente de si tienen o no representantes legales o de la diligencia de estos. Afecta directamente a personas en estas condiciones y a la forma en que se computan los plazos para reclamar sus derechos.
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