Para añadir un nuevo Artículo 619A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", a los fines de restituir el derecho de los abuelos y los tíos a relacionarse con los menores; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 172-2025 añadió el Artículo 619A al Código Civil. Si el padre, la madre o el tutor que ejerce la patria potestad y custodia se opone a que un menor no emancipado se relacione con sus abuelos o tíos, estos pueden comparecer ante un juez. El juez decide según las circunstancias del caso y los intereses y el bienestar del menor; la ley no ordena visitas automáticamente ni el Artículo 619. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión cambió la referencia a la relación con su abuelo para incluir expresamente a los abuelos y a los tíos como personas que pueden comparecer ante el juez.
En qué va
La Cámara aprobó la medida con el 30 de octubre de 2025; el Senado concurrió el 5 de noviembre. Se convirtió en la Ley 172-2025 el 19 de diciembre de 2025 y está .
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 172-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
A favor (25)
A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 619A de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", a los fines de aclarar el lenguaje de dicho Artículo; y para otros fines relacionados.
La Ley 136-2026 enmienda el Artículo 619A del Código Civil sobre las solicitudes de abuelos y tíos para relacionarse con menores cuando se opone el padre, la madre o el tutor que tiene la patria potestad y custodia. La enmienda especifica que el tribunal decidirá por preponderancia de la prueba y que considerará el interés óptimo del menor, las circunstancias de cada caso, los intereses de las partes y la preferencia del menor. Afecta a las partes que acuden al tribunal para resolver una disputa sobre la relación o su tiempo, lugar o modo. No ordena visitas automáticamente: la decisión sigue correspondiendo al tribunal.
“Para enmendar los Artículos 566, 575, 577 y 578; y añadir un nuevo Artículo 575-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de uniformar aspectos procesales de las acciones de impugnación y reclamación de filiación; clarificar el uso de prueba científica, el cómputo de términos, los efectos de cosa juzgada y la corrección registral; ordenar coordinación registral; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda los Artículos 566, 575, 577 y 578, y añade un nuevo Artículo 575-A a la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico). Busca uniformar aspectos procesales en acciones de filiación, clarificar el uso de prueba científica, el cómputo de términos para impugnar paternidad/maternidad, los efectos de cosa juzgada y la corrección registral. Afecta a personas involucradas en disputas de filiación, tribunales, el Registro Demográfico y partes en litigios familiares.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1622 del Capítulo 1 del Título III; y enmendar Artículo 1720 del Título V del Libro Sexto de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida “Código Civil de Puerto Rico”, a fin de establecer que, como regla general, los cónyuges supérstites serán legitimarios de los causantes a menos que posean capitulaciones matrimoniales con el régimen de separación de bienes.
La medida PS 1252 propone enmendar el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para modificar el Artículo 1622 y el Artículo 1720. El cambio principal es establecer que, como regla general, los cónyuges supérstites serán legitimarios (herederos forzosos) de sus causantes, a menos que hayan formalizado capitulaciones matrimoniales bajo el régimen de separación de bienes. Esto afecta directamente a cónyuges en procesos sucesorios.
Para enmendar los Artículos 4, 6 y 7, y añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 102-2018, según enmendada, conocida como “Guía Uniforme para Casos de Relocalización del Padre Custodio”, a los fines de fortalecer los requisitos probatorios y procesales aplicables a las solicitudes de relocalización de menores; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1344 enmienda la Ley 102-2018, conocida como la Guía Uniforme para Casos de Relocalización del Padre Custodio. Fortalece los requisitos de evidencia y los procesos judiciales para las solicitudes de mudanza de menores fuera de Puerto Rico o de su residencia principal. Busca asegurar que los tribunales tengan información actualizada y completa para tomar decisiones basadas en el mejor bienestar del menor, afectando a padres custodios que solicitan relocalización, padres no custodios o personas interesadas que se oponen, y los menores involucrados.
Para enmendar el Artículo 1726 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, a los fines de instituir como herederos a los cuidadores que tuvieron un rol significativo en la vida del finado y ejercieron funciones de cuidador diario, aunque no compartieran lazos sanguíneos o de parentesco; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1726 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para instituir a los cuidadores significativos formalmente reconocidos como herederos en el orden sucesoral, específicamente después de los colaterales hasta el sexto grado y antes de que la herencia pase al Estado. Afecta directamente a personas que han brindado cuidado diario y significativo a individuos sin lazos sanguíneos, y a la distribución de bienes de causantes fallecidos sin herederos conocidos.
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