Qué propone
Esta medida legislativa añade un nuevo Artículo 619A a la Ley Núm. 55-2020, conocida como el Código Civil de Puerto Rico de 2020. Su propósito es restituir y reconocer explícitamente el derecho de los abuelos y tíos a mantener una relación y solicitar visitas con menores no emancipados, incluso si existe oposición de los padres o tutores. El tribunal decidirá lo procedente basándose en las circunstancias del caso y el bienestar del menor.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta ley (Ley 172-2025) fue el 18 de agosto de 2025 y por la Cámara de Representantes el 30 de octubre de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 19 de diciembre de 2025.
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 172-2025
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Para enmendar el Artículo 619A de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", a los fines de aclarar el lenguaje de dicho Artículo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 619A del Código Civil de Puerto Rico de 2020 para aclarar el lenguaje sobre los derechos de abuelos y tíos a solicitar visitas con menores no emancipados. Permite que estos familiares tengan legitimación para comparecer ante un juez si hay oposición de los padres o tutores, y establece que el tribunal decidirá basándose en el interés óptimo del menor, las circunstancias del caso, los intereses de las partes y la preferencia del menor, por preponderancia de la prueba.
Para enmendar el Artículo 619A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, que restituye el derecho de los abuelos y los tíos a relacionarse con los menores
Esta medida enmienda el Artículo 619A del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para clarificar y establecer criterios de adjudicación en los casos donde padres, madres o tutores se oponen a las relaciones de menores no emancipados con sus abuelos o tíos. Afecta directamente a los menores, sus abuelos y tíos, así como a los padres o tutores que ejercen la patria potestad.
“Para enmendar los Artículos 566, 575, 577 y 578; y añadir un nuevo Artículo 575-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de uniformar aspectos procesales de las acciones de impugnación y reclamación de filiación; clarificar el uso de prueba científica, el cómputo de términos, los efectos de cosa juzgada y la corrección registral; ordenar coordinación registral; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda los Artículos 566, 575, 577 y 578, y añade un nuevo Artículo 575-A a la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico). Busca uniformar aspectos procesales en acciones de filiación, clarificar el uso de prueba científica, el cómputo de términos para impugnar paternidad/maternidad, los efectos de cosa juzgada y la corrección registral. Afecta a personas involucradas en disputas de filiación, tribunales, el Registro Demográfico y partes en litigios familiares.
Para enmendar el Artículo 679 y añadir un nuevo Artículo 679-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de establecer el trámite para alimentos subsidiarios de menores tras la muerte del alimentante; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1355 enmienda el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) y la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (Ley 5-1986) para establecer un trámite claro y expedito para reclamar alimentos subsidiarios para menores tras la muerte del progenitor o alimentante. Afecta directamente a menores de edad que pierden a quien les provee sustento, y a familiares (principalmente abuelos) que podrían ser llamados a responder de forma subsidiaria.
“Para enmendar los Artículos 567, 570, 573 y 578, y añadir nuevos Artículos 579-A, 579-B, 579-C, 579-D, 579-E y 579-F a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de reconocer expresamente la filiación por voluntad procreativa en casos de reproducción humana asistida; regular los efectos filiatorios del consentimiento previo, libre, informado y por escrito; disponer que la donación de gametos o embriones no genera filiación por sí sola; armonizar las normas de impugnación de maternidad y paternidad con los acuerdos de gestación por subrogación; regular la corrección del certificado de nacimiento; proteger la confidencialidad de la información médica, genética, judicial y registral; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1267 enmienda varios artículos (567, 570, 573, 578) y añade nuevos artículos (579-A a 579-F) al Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Busca reconocer legalmente la filiación basada en la 'voluntad procreativa' en casos de reproducción humana asistida y gestación por subrogación. Esto establece que la intención y el consentimiento previo, libre, informado y por escrito de quienes desean ser padres determinarán la filiación, independientemente del vínculo genético, la donación de gametos/embriones o la persona gestante. Afecta a personas que utilizan técnicas de reproducción asistida, donantes de material genético, gestantes subrogadas y a los menores nacidos bajo estas circunstancias, definiendo sus derechos y responsabilidades parentales.
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