Qué propone
La medida PS 1307 el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para uniformar los procedimientos en acciones de impugnación y reclamación de filiación. Busca clarificar el uso de prueba científica, el cómputo de plazos para impugnar la paternidad/maternidad, los efectos de cosa juzgada y la corrección de registros. También ordena la coordinación entre el registro y las decisiones judiciales, afectando a personas involucradas en disputas sobre su vínculo de filiación y a los tribunales que atienden estos casos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1307 fue el Senado de Puerto Rico el 5 de junio de 2026 y referida a comisión para su análisis.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 8 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar los Artículos 567, 570, 573 y 578, y añadir nuevos Artículos 579-A, 579-B, 579-C, 579-D, 579-E y 579-F a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de reconocer expresamente la filiación por voluntad procreativa en casos de reproducción humana asistida; regular los efectos filiatorios del consentimiento previo, libre, informado y por escrito; disponer que la donación de gametos o embriones no genera filiación por sí sola; armonizar las normas de impugnación de maternidad y paternidad con los acuerdos de gestación por subrogación; regular la corrección del certificado de nacimiento; proteger la confidencialidad de la información médica, genética, judicial y registral; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1267 enmienda el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para reconocer explícitamente la filiación basada en la 'voluntad procreativa' en casos de reproducción humana asistida y gestación por subrogación. Establece que el consentimiento previo, libre, informado y por escrito es el factor determinante de la filiación, independientemente del vínculo genético o el parto. La medida afecta a personas que recurren a técnicas de reproducción asistida, donantes de gametos o embriones, gestantes subrogadas y a los menores nacidos bajo estas circunstancias, clarificando sus derechos y responsabilidades filiatorias.
“Para añadir un nuevo Artículo 653-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 19-A a la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”; a los fines de establecer la reclamación de gastos prenatales razonables; disponer que dichos gastos no constituirán pensión alimentaria ordinaria prenatal; establecer que su adjudicación y recobro estarán sujetos al nacimiento, la filiación o responsabilidad legal correspondiente, prueba documental, razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso; y para otros fines relacionados.”
La medida propone añadir un nuevo Artículo 653-A al Código Civil de Puerto Rico y un nuevo Artículo 19-A a la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Su objetivo es establecer un mecanismo para reclamar gastos prenatales razonables, diferenciándolos de la pensión alimentaria ordinaria prenatal. La adjudicación y recobro de estos gastos estarán condicionados al nacimiento, la determinación de filiación o responsabilidad legal, y deberán ser probados documentalmente, demostrando razonabilidad, proporcionalidad y respeto al debido proceso.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.