Qué propone
Esta medida el Artículo 473 de la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico) para clarificar el proceso de modificación de acuerdos sobre patria potestad, custodia, relaciones filiales y alimentos que se incluyeron en una escritura pública de divorcio notarial. Establece que dichas modificaciones se realizarán mediante un documento escrito protocolizado ante notario, que refleje los nuevos acuerdos y se haga constar al margen de la escritura de divorcio original.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida y los fragmentos abordan el tema de la familia y los menores en Puerto Rico. Mientras la medida se enfoca en la modificación de acuerdos de divorcio notarial que afectan la patria potestad y alimentos, los fragmentos discuten la protección de menores por maltrato y la gestión de pensiones alimentarias por ASUME, mostrando la complejidad y los desafíos históricos en la regulación y el apoyo a las familias y los derechos de los menores en la isla.
En qué va
La medida, P. del S. 1030, fue el 21 de mayo de 2026 y por la Cámara de Representantes el 16 de junio de 2026, con . Fue el 20 de julio de 2026.
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Última acción · 20 de julio de 2026
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A favor (27)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar los Artículos 566, 575, 577 y 578; y añadir un nuevo Artículo 575-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de uniformar aspectos procesales de las acciones de impugnación y reclamación de filiación; clarificar el uso de prueba científica, el cómputo de términos, los efectos de cosa juzgada y la corrección registral; ordenar coordinación registral; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1307 enmienda el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para uniformar los procedimientos en acciones de impugnación y reclamación de filiación. Busca clarificar el uso de prueba científica, el cómputo de plazos para impugnar la paternidad/maternidad, los efectos de cosa juzgada y la corrección de registros. También ordena la coordinación entre el registro y las decisiones judiciales, afectando a personas involucradas en disputas sobre su vínculo de filiación y a los tribunales que atienden estos casos.
Para enmendar los Artículos 11, 13 y 16 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de establecer las sanciones aplicables al incumplimiento con el descubrimiento de información financiera en procedimientos de pensión alimentaria; aclarar que la capacidad económica no podrá imputarse como sanción procesal; disponer la atemperación de reglamentos, guías, formularios y procedimientos aplicables; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) para establecer un marco claro de sanciones aplicables al incumplimiento en la divulgación de información financiera en casos de pensión alimentaria. Aclara que la capacidad económica no podrá ser imputada como una sanción procesal, sino que debe ser una determinación voluntaria de la parte. Además, dispone la actualización de reglamentos y procedimientos de ASUME para atemperarlos a estas disposiciones, afectando a los participantes en procesos de pensión alimentaria y a la propia agencia.
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