Qué propone
Esta medida el Artículo 473 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para aclarar que las modificaciones a acuerdos sobre custodia, patria potestad, alimentos, relaciones filiales y hogar seguro, que formen parte de una estipulación en una escritura pública de divorcio notarial, se realizarán mediante un documento privado adicional suscrito por las partes y sus representantes legales, y protocolizado ante notario. El cambio busca proveer un mecanismo ágil y uniforme para estas modificaciones, evitando la necesidad de acudir a un tribunal para cada ajuste.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca agilizar las modificaciones de acuerdos de patria potestad, custodia y alimentos, un tema que se relaciona con la gestión de sustento de menores por ASUME (Fuente 2). Históricamente, la administración de estos asuntos ha recaído en estructuras centralizadas, y la medida busca un mecanismo más ágil para las partes, aunque el tema de los alimentos sigue siendo regulado por ASUME.
En qué va
La medida fue el 16 de junio de 2026 y enviada al Senado, donde fue aprobada el 21 de mayo de 2026. Fue firmada por la Gobernadora el 14 de agosto de 2026, convirtiéndose en la Ley 184-2026.
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Última acción · 14 de agosto de 2026
Ley 184-2026
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A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 566, 575, 577 y 578; y añadir un nuevo Artículo 575-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de uniformar aspectos procesales de las acciones de impugnación y reclamación de filiación; clarificar el uso de prueba científica, el cómputo de términos, los efectos de cosa juzgada y la corrección registral; ordenar coordinación registral; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda los Artículos 566, 575, 577 y 578, y añade un nuevo Artículo 575-A a la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico). Busca uniformar aspectos procesales en acciones de filiación, clarificar el uso de prueba científica, el cómputo de términos para impugnar paternidad/maternidad, los efectos de cosa juzgada y la corrección registral. Afecta a personas involucradas en disputas de filiación, tribunales, el Registro Demográfico y partes en litigios familiares.
Para enmendar los Artículos 4, 6 y 7, y añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 102-2018, según enmendada, conocida como “Guía Uniforme para Casos de Relocalización del Padre Custodio”, a los fines de fortalecer los requisitos probatorios y procesales aplicables a las solicitudes de relocalización de menores; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1344 enmienda la Ley 102-2018, conocida como la Guía Uniforme para Casos de Relocalización del Padre Custodio. Fortalece los requisitos de evidencia y los procesos judiciales para las solicitudes de mudanza de menores fuera de Puerto Rico o de su residencia principal. Busca asegurar que los tribunales tengan información actualizada y completa para tomar decisiones basadas en el mejor bienestar del menor, afectando a padres custodios que solicitan relocalización, padres no custodios o personas interesadas que se oponen, y los menores involucrados.
Para enmendar los Artículos 11, 13 y 16 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de establecer las sanciones aplicables al incumplimiento con el descubrimiento de información financiera en procedimientos de pensión alimentaria; aclarar que la capacidad económica no podrá imputarse como sanción procesal; disponer la atemperación de reglamentos, guías, formularios y procedimientos aplicables; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1330 enmienda los Artículos 11, 13 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (Ley 5-1986). Busca clarificar y fortalecer las sanciones por incumplimiento en la divulgación de información financiera en casos de pensión alimentaria, prohibiendo explícitamente que la capacidad económica se imponga como sanción procesal. Afecta a las partes en procedimientos de pensión alimentaria (alimentistas y alimentantes), así como a los funcionarios encargados de estos casos (Administrador, Jueces Administrativos, Examinadores).
Para enmendar los Artículos 730, 1594, 1602 y 1603, y añadir los nuevos Artículos 1603A, 1603B y 1603C a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer reglas sobre el uso exclusivo de inmuebles hereditarios, la compensación por frutos civiles, la administración provisional de dichos bienes, y la liquidación de gastos, mejoras y créditos entre coherederos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1335 enmienda varios artículos (730, 1594, 1602, 1603) y añade tres nuevos (1603A, 1603B, 1603C) al Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Establece reglas claras sobre el uso exclusivo de inmuebles hereditarios por coherederos o terceros, la compensación por frutos civiles (incluyendo el valor del uso exclusivo), la administración provisional de dichos bienes y la liquidación de gastos y mejoras entre coherederos. Afecta directamente a herederos, coherederos, herederos aparentes y terceros que ocupen o tengan derecho sobre bienes inmuebles en una herencia antes de su partición.
Para enmendar el Artículo 619A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, que restituye el derecho de los abuelos y los tíos a relacionarse con los menores
Esta medida enmienda el Artículo 619A del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para clarificar y establecer criterios de adjudicación en los casos donde padres, madres o tutores se oponen a las relaciones de menores no emancipados con sus abuelos o tíos. Afecta directamente a los menores, sus abuelos y tíos, así como a los padres o tutores que ejercen la patria potestad.
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