Para enmendar los Artículos 4, 6 y 7, y añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 102-2018, según enmendada, conocida como “Guía Uniforme para Casos de Relocalización del Padre Custodio”, a los fines de fortalecer los requisitos probatorios y procesales aplicables a las solicitudes de relocalización de menores; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida P. del S. 1344 la Ley 102-2018, conocida como la Guía Uniforme para Casos de Relocalización del Padre Custodio. Fortalece los requisitos de evidencia y los procesos judiciales para las solicitudes de mudanza de menores fuera de Puerto Rico o de su residencia principal. Busca asegurar que los tribunales tengan información actualizada y completa para tomar decisiones basadas en el mejor bienestar del menor, afectando a padres custodios que solicitan relocalización, padres no custodios o personas interesadas que se oponen, y los menores involucrados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1344 fue el Senado de Puerto Rico el 29 de junio de 2026 y referida a comisión, tras aparecer en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 566, 575, 577 y 578; y añadir un nuevo Artículo 575-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de uniformar aspectos procesales de las acciones de impugnación y reclamación de filiación; clarificar el uso de prueba científica, el cómputo de términos, los efectos de cosa juzgada y la corrección registral; ordenar coordinación registral; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda los Artículos 566, 575, 577 y 578, y añade un nuevo Artículo 575-A a la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico). Busca uniformar aspectos procesales en acciones de filiación, clarificar el uso de prueba científica, el cómputo de términos para impugnar paternidad/maternidad, los efectos de cosa juzgada y la corrección registral. Afecta a personas involucradas en disputas de filiación, tribunales, el Registro Demográfico y partes en litigios familiares.
Para enmendar el Artículo 473 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el mecanismo judicial aplicable para modificar acuerdos relativos a la patria potestad, custodia, relaciones filiales y alimentos que formen parte de una estipulación incluida en una escritura pública de divorcio otorgada en sede notarial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 473 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para aclarar que las modificaciones a acuerdos sobre custodia, patria potestad, alimentos, relaciones filiales y hogar seguro, que formen parte de una estipulación en una escritura pública de divorcio notarial, se realizarán mediante un documento privado adicional suscrito por las partes y sus representantes legales, y protocolizado ante notario. El cambio busca proveer un mecanismo ágil y uniforme para estas modificaciones, evitando la necesidad de acudir a un tribunal para cada ajuste.
Para enmendar el inciso 13 y 14 del Artículo 7 de la Ley 223-2011, según enmendada, conocida como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia”, con la finalidad de establecer mayores causales de la enajenación o alienación parental; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar los incisos 13 y 14 del Artículo 7 de la Ley 223-2011, conocida como "Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia". El cambio busca establecer de manera más explícita la enajenación o alienación parental como causal a considerar por los tribunales en casos de custodia, detallando una lista de conductas específicas que pueden evidenciarla y las posibles órdenes judiciales a emitir si se determina su existencia. Afecta directamente a los tribunales, profesionales que evalúan casos de custodia, y a los progenitores y menores involucrados en disputas de custodia.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 88-1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, con el propósito de finalizar la prohibición del derecho a juicio por jurado bajo algunas circunstancias y para otros fines.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 8 de la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88-1986) para permitir que los menores de edad que enfrenten procedimientos donde puedan ser expuestos a una medida de custodia tengan el derecho a solicitar un juicio por jurado. Anteriormente, las vistas en casos de menores se celebraban sin jurado. La enmienda requiere que la solicitud sea hecha por escrito por los padres, encargados o representante legal del menor.
Para enmendar el Artículo 619A de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", a los fines de aclarar el lenguaje de dicho Artículo; y para otros fines relacionados.
La Ley 136-2026 enmienda el Artículo 619A del Código Civil sobre las solicitudes de abuelos y tíos para relacionarse con menores cuando se opone el padre, la madre o el tutor que tiene la patria potestad y custodia. La enmienda especifica que el tribunal decidirá por preponderancia de la prueba y que considerará el interés óptimo del menor, las circunstancias de cada caso, los intereses de las partes y la preferencia del menor. Afecta a las partes que acuden al tribunal para resolver una disputa sobre la relación o su tiempo, lugar o modo. No ordena visitas automáticamente: la decisión sigue correspondiendo al tribunal.
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