Qué propone
La medida P. del S. 1344 la Ley 102-2018, conocida como la Guía Uniforme para Casos de Relocalización del Padre Custodio. Fortalece los requisitos de evidencia y los procesos judiciales para las solicitudes de mudanza de menores fuera de Puerto Rico o de su residencia principal. Busca asegurar que los tribunales tengan información actualizada y completa para tomar decisiones basadas en el mejor bienestar del menor, afectando a padres custodios que solicitan relocalización, padres no custodios o personas interesadas que se oponen, y los menores involucrados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1344 fue el Senado de Puerto Rico el 29 de junio de 2026 y referida a comisión, tras aparecer en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 566, 575, 577 y 578; y añadir un nuevo Artículo 575-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de uniformar aspectos procesales de las acciones de impugnación y reclamación de filiación; clarificar el uso de prueba científica, el cómputo de términos, los efectos de cosa juzgada y la corrección registral; ordenar coordinación registral; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda los Artículos 566, 575, 577 y 578, y añade un nuevo Artículo 575-A a la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico). Busca uniformar aspectos procesales en acciones de filiación, clarificar el uso de prueba científica, el cómputo de términos para impugnar paternidad/maternidad, los efectos de cosa juzgada y la corrección registral. Afecta a personas involucradas en disputas de filiación, tribunales, el Registro Demográfico y partes en litigios familiares.
Para enmendar el Artículo 473 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el mecanismo judicial aplicable para modificar acuerdos relativos a la patria potestad, custodia, relaciones filiales y alimentos que formen parte de una estipulación incluida en una escritura pública de divorcio otorgada en sede notarial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 473 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para aclarar que las modificaciones a acuerdos sobre custodia, patria potestad, alimentos, relaciones filiales y hogar seguro, que formen parte de una estipulación en una escritura pública de divorcio notarial, se realizarán mediante un documento privado adicional suscrito por las partes y sus representantes legales, y protocolizado ante notario. El cambio busca proveer un mecanismo ágil y uniforme para estas modificaciones, evitando la necesidad de acudir a un tribunal para cada ajuste.
“Para enmendar el inciso 31 del Artículo 2; añadir un nuevo apartado F al Artículo 11; y enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de autorizar la comparecencia limitada de personas cuidadoras de hecho en procedimientos administrativos y judiciales de alimentos a favor de menores; establecer los criterios aplicables a dicha comparecencia; disponer que dicha autorización no constituirá adjudicación de custodia, patria potestad, tutela, guarda permanente o relaciones filiales; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1308 enmienda la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (Ley 5-1986) para permitir que personas que cuidan de facto a un menor (cuidadores de hecho) puedan solicitar o comparecer en procedimientos administrativos o judiciales para reclamar alimentos a favor del menor. Esto aplica incluso si no tienen una orden judicial formal de custodia, patria potestad o tutela. La medida establece criterios para acreditar dicho cuidado y aclara que esta comparecencia no otorga derechos sustantivos sobre el menor, sino que es estrictamente procesal para asegurar el sustento del menor. Afecta principalmente a menores en situaciones familiares inestables y a las personas adultas que asumen su cuidado sin formalización legal.
Para añadir un nuevo inciso 2 al Artículo 5, enmendar el Artículo 6 y el Artículo 7(12) de la Ley 223-2011, según enmendada, conocida como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en Procesos de Adjudicación de Custodia” a los fines de autorizar la utilización de las aplicaciones parentales (Co-parenting) en los procesos de adjudicación de custodia; para correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 223-2011 para incorporar formalmente el uso de aplicaciones de coparentalidad (co-parenting apps) como herramientas de comunicación en procesos de adjudicación de custodia. Modifica los artículos 5, 6 y 7 de dicha ley para permitir que los tribunales sugieran su uso, asegurando que la orientación sobre estas alternativas se brinde a los progenitores. Se crea un nuevo deber para la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) de establecer protocolos de seguridad y uso para estas plataformas. Afecta directamente a padres, madres, jueces y profesionales del derecho involucrados en casos de custodia.
“Para enmendar los Artículos 552, 558, 561 y 562, y añadir los nuevos Artículos 552A y 562A a la Ley de Procedimientos Legales Especiales; enmendar el Artículo 1602 y añadir un nuevo Artículo 1602A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; y enmendar los Artículos 5 y 6 de la Ley Núm. 282-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario”, a los fines de establecer un procedimiento para localizar, notificar y representar herederos no localizados; proteger sus derechos hereditarios; permitir la conservación, administración y partición de la herencia; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley de Procedimientos Legales Especiales, el Código Civil (Ley 55-2020) y la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario. Establece un procedimiento detallado para la búsqueda, notificación y representación de herederos no localizados en procesos sucesorales, tanto judiciales como notariales. Busca agilizar la administración y partición de herencias al permitir que el proceso continúe bajo ciertas garantías, afectando a personas con derechos hereditarios ausentes o de paradero desconocido, a quienes promueven sucesiones y a los tribunales y notarios encargados de estos procesos.
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