“Para enmendar los Artículos 552, 558, 561 y 562, y añadir los nuevos Artículos 552A y 562A a la Ley de Procedimientos Legales Especiales; enmendar el Artículo 1602 y añadir un nuevo Artículo 1602A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; y enmendar los Artículos 5 y 6 de la Ley Núm. 282-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario”, a los fines de establecer un procedimiento para localizar, notificar y representar herederos no localizados; proteger sus derechos hereditarios; permitir la conservación, administración y partición de la herencia; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida la Ley de Procedimientos Legales Especiales, el Código Civil (Ley 55-2020) y la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario. Establece un procedimiento detallado para la búsqueda, notificación y representación de herederos no localizados en procesos sucesorales, tanto judiciales como notariales. Busca agilizar la administración y partición de herencias al permitir que el proceso continúe bajo ciertas garantías, afectando a personas con derechos hereditarios ausentes o de paradero desconocido, a quienes promueven sucesiones y a los tribunales y notarios encargados de estos procesos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. del S. 1340) fue el 29 de junio de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 30 de junio de 2026, sin votos en contra registrados hasta el momento.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar los Artículos 1563 y 1564, y añadir un nuevo Artículo 1602-A a la Ley 55- 2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la designación, facultades, límites y deberes del administrador provisional de la herencia yacente y de la comunidad hereditaria; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1346 propone enmendar los Artículos 1563 y 1564, y añadir el Artículo 1602-A a la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico). Busca clarificar la designación, facultades, límites y deberes del administrador provisional tanto de la herencia yacente como de la comunidad hereditaria. Afecta a herederos, legatarios y cualquier persona con interés legítimo en una sucesión, estableciendo un marco más detallado para la administración temporal de bienes sucesorales.
Para enmendar el Artículo 1578 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, y los Artículos 2, 5 y 6 de la Ley Núm. 282-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario”, a los fines de autorizar la interpelación sucesoral en sede notarial cuando no exista controversia; establecer requisitos de notificación, término, acta y cese del trámite; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico y los Artículos 2, 5 y 6 de la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario. Su propósito es autorizar que la 'interpelación sucesoral', un proceso para que un heredero decida si acepta o repudia una herencia, pueda tramitarse ante un notario en lugar de un tribunal, siempre y cuando no exista controversia. Establece requisitos para la notificación, plazos, y el cese del trámite notarial si surge conflicto. Afecta directamente a personas involucradas en sucesiones y a notarios.
Para enmendar el Artículo 1581 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar los actos que no constituyen aceptación tácita de la herencia; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1347 propone enmendar el Artículo 1581 de la Ley 55-2020, Código Civil de Puerto Rico. El cambio busca aclarar mediante ejemplos concretos qué actos relacionados con una herencia no implican su aceptación tácita, siempre que la persona no asuma la cualidad de heredero. Afecta directamente a las personas llamadas a una sucesión que necesitan realizar gestiones de conservación o administración de bienes hereditarios antes de decidir si aceptan o repudian la herencia.
Para enmendar el Artículo 1780 y añadir un nuevo Artículo 1780-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer salvaguardas en los procesos de partición judicial de propiedades heredadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1780 y añade el Artículo 1780-A al Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Establece salvaguardas en los procesos de partición judicial de propiedades heredadas, requiriendo tasación independiente, oportunidad preferente de adquisición para coherederos y evaluación de alternativas antes de ordenar una venta forzosa. Afecta directamente a herederos y copropietarios de bienes inmuebles heredados sujetos a partición judicial.
Para adicionar un Artículo 1563A al Capítulo II del Título II del Libro VI; y enmendar el Artículo 1745 de la Sección Segunda del Capítulo II del Título VI del Libro VI de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a fin de establecer la prelación en la designación judicial del administrador en la herencia yacente, y disponer que tanto en la herencia yacente como en la sucesión intestada, cuando se realice la designación judicial del administrador de la herencia, los tribunales tengan que nombrar en primera instancia al cónyuge supérstite.
La medida propone adicionar un Artículo 1563A y enmendar el Artículo 1745 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Busca establecer una prelación obligatoria para la designación judicial de administradores en casos de herencia yacente y sucesión intestada, disponiendo que el cónyuge supérstite sea nombrado en primera instancia. Esto afecta a los tribunales, herederos, y cónyuges supérstites en procesos sucesorios.
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