Para enmendar los Artículos 1604, 1748, 1775 y 1780, y añadir un nuevo Artículo 1775-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 9 y 38 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada; enmendar el apartado (e) y añadir un nuevo apartado (f) a la Sección 2051.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; enmendar el Artículo 7.052 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico; a los fines de establecer términos y mecanismos para promover la tramitación diligente de comunidades hereditarias con bienes inmuebles; establecer mecanismos de mayoría cualificada para el nombramiento de contador partidor y la venta de bienes inmuebles pertenecientes a la comunidad hereditaria, con salvaguardas para los titulares disidentes; reducir a seis (6) meses el término para rendir la Planilla Informativa de Caudal Relicto; facilitar la actualización de la titularidad y la coordinación entre las agencias concernidas; establecer una penalidad administrativa por inacción sucesoral injustificada; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Código Civil para permitir que titulares de al menos dos terceras partes de las participaciones vendan un inmueble hereditario sin unanimidad, con dos tasaciones independientes, notificación y 30 días para que los disidentes acudan al tribunal; si no presentan acción, la venta puede perfeccionarse y su parte del producto neto debe consignarse en el tribunal dentro de 30 días. También cambia el nombramiento del contador partidor: en vez de que el tribunal lo designe cuando no hay acuerdo, titulares que representen al menos el 50% podrán solicitarlo; añade un deber de diligencia de un año para sucesiones con inmuebles, que puede cumplirse mediante partición, trámite diligente, pacto de indivisión o justa causa. Reduce de 12 a 6 meses el plazo de la Planilla Informativa y establece, tras aviso y 60 días para subsanar, penalidades personales de $500 por cada período adicional de 12 meses, hasta $3,000 por persona; las sucesiones abiertas antes de la vigencia tendrán 18 meses para cumplir y no se penaliza la inacción anterior. Enmienda además el Registro Demográfico para recopilar datos sucesorales preliminares y transmitir información autorizada a Hacienda y al dentro de 5 días laborables de inscrita la defunción, y exige coordinación electrónica para actualizar expedientes, sin que ello adjudique herederos ni cambie el título registral.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El PS 1610 fue en el Senado el 29 de octubre de 2026 y referido a comisión. Aún no ha sido aprobado.
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Última acción · 29 de octubre de 2026
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