Qué propone
La medida P. del S. 1347 propone el Artículo 1581 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para aclarar qué actos de conservación, administración o pago de deudas relacionadas con una herencia no constituyen una aceptación tácita de la misma. Afecta directamente a las personas llamadas a heredar, permitiéndoles realizar gestiones esenciales para proteger los bienes sin temor a quedar obligadas a aceptar la herencia, siempre que no asuman la cualidad de heredero.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1347 fue el 29 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026, siendo referida a Comisión(es).
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 1563 y 1564, y añadir un nuevo Artículo 1602-A a la Ley 55- 2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la designación, facultades, límites y deberes del administrador provisional de la herencia yacente y de la comunidad hereditaria; y para otros fines relacionados.
La medida, P. del S. 1346, busca enmendar los Artículos 1563 y 1564, y añadir el Artículo 1602-A a la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico). Su objetivo es clarificar la designación, facultades, límites y deberes del administrador provisional de una herencia yacente y de una comunidad hereditaria. Esto afecta a personas que heredan bienes, a los tribunales que nombran administradores y a los propios administradores, buscando agilizar la gestión conservatoria de patrimonios en proceso sucesorio.
Para enmendar los Artículos 730, 1594, 1602 y 1603, y añadir los nuevos Artículos 1603A, 1603B y 1603C a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer reglas sobre el uso exclusivo de inmuebles hereditarios, la compensación por frutos civiles, la administración provisional de dichos bienes, y la liquidación de gastos, mejoras y créditos entre coherederos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1335 propone enmendar el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para establecer reglas claras sobre el uso exclusivo de inmuebles heredados antes de la partición final. Busca definir cómo se compensará a la masa hereditaria o a los coherederos afectados cuando uno de ellos o un tercero ocupe un inmueble hereditario sin acuerdo, y regula la administración provisional y la liquidación de gastos y mejoras entre coherederos. Afecta directamente a herederos, coherederos y poseedores de bienes inmuebles en procesos sucesorios.
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