Qué propone
La medida PS 1335 propone el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para establecer reglas claras sobre el uso exclusivo de inmuebles heredados antes de la partición final. Busca definir cómo se compensará a la masa hereditaria o a los coherederos afectados cuando uno de ellos o un tercero ocupe un inmueble hereditario sin acuerdo, y regula la administración provisional y la liquidación de gastos y mejoras entre coherederos. Afecta directamente a herederos, coherederos y poseedores de bienes inmuebles en procesos sucesorios.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida aborda la informalidad en la titularidad de las viviendas y las herencias indivisas, un problema histórico en Puerto Rico que, como muestran los fragmentos, ha dificultado el acceso a ayudas federales tras desastres naturales y ha contribuido a la vulnerabilidad patrimonial de miles de familias. La propuesta busca regular el uso y la administración de inmuebles hereditarios, lo que podría mitigar los desafíos que surgen de la falta de escrituras registradas y la informalidad en la propiedad.
En qué va
La medida PS 1335 fue el Senado el 29 de junio de 2026, tuvo su primera lectura el 30 de junio de 2026 y fue referida a comisión(es) para su análisis.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 1780 y añadir un nuevo Artículo 1780-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer salvaguardas en los procesos de partición judicial de propiedades heredadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1780 y añade un nuevo Artículo 1780-A al Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para establecer salvaguardas específicas en los procesos de partición judicial de propiedades heredadas. Afecta directamente a los coherederos y cotitulares de bienes inmuebles que formen parte de una herencia y que cumplan con la definición de "propiedad heredada protegida", imponiendo al tribunal un proceso escalonado antes de ordenar la venta forzosa de dichos bienes.
Para enmendar los Artículos 1563 y 1564, y añadir un nuevo Artículo 1602-A a la Ley 55- 2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la designación, facultades, límites y deberes del administrador provisional de la herencia yacente y de la comunidad hereditaria; y para otros fines relacionados.
La medida, P. del S. 1346, busca enmendar los Artículos 1563 y 1564, y añadir el Artículo 1602-A a la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico). Su objetivo es clarificar la designación, facultades, límites y deberes del administrador provisional de una herencia yacente y de una comunidad hereditaria. Esto afecta a personas que heredan bienes, a los tribunales que nombran administradores y a los propios administradores, buscando agilizar la gestión conservatoria de patrimonios en proceso sucesorio.
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